PERMISO DE MATERNIDAD Y
PATERNIDAD
La Ley para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres aumenta las prestaciones y
permisos de maternidad y paternidad con el fin de avanzar en la
conciliación laboral y familiar. Pero para avanzar en la igualdad es
necesario que los hombres participen al 50% en el cuidado y en las
correspondencias de las prestaciones.Las exigencias del mercado laboral y el
ritmo de vida actual parece que no van de la mano con la decisión de
tener un hijo. Ante esta problemática común en varios países de la
Unión Europea, son distintas las fórmulas aplicadas por los
Gobiernos para facilitar la conciliación entre vida laboral y
familiar. Si bien es cierto que las prestaciones aumentan, aún queda
camino por recorrer no sólo en cuanto a legislación, sino en la
cultura de las familias y los roles desarrollados por padres y
madres.
Padres y madres
trabajadores en la legislación
Según la legislación española actual, una mujer que acaba de dar a
luz tiene derecho a 16 semanas de baja remuneradas al 100%, siempre
y cuando haya estado afiliada a la Seguridad Social durante al menos
nueve meses antes del día del parto y haya cotizado un mínimo de 180
días en los siete años anteriores. El importe de esta prestación se
calcula siempre según la base reguladora de cotización a la
Seguridad Social, que suele ser del 100%. No obstante, el padre
puede percibir esta prestación (a excepción de las seis primeras
semanas) si la madre no reúne el requisito de cotización. Además, la
Ley contempla que estas seis primeras semanas de permiso sean de
reposo obligatorio para la madre, mientras que las 10 semanas
restantes se destinen para el cuidado del hijo, pudiendo ser
disfrutadas por el padre si trabaja y reúne los requisitos de
cotización.
En el caso de partos múltiples, las
16 semanas son ampliables en dos semanas más por cada hijo. Si el
bebé es prematuro o requiere hospitalización tras el parto, los
padres pueden suspender el disfrute de las 10 semanas hasta el alta
de hospitalización.
Ampliaciones
Con la última reforma de marzo de 2007 estas prestaciones y permisos
son para todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena
de todos los regímenes de la Seguridad Social.
- Se disminuyen los periodos necesarios de cotización para la
prestación de maternidad y se instaura un subsidio de maternidad
para las trabajadoras que no lleguen.
- Se permite acumular en jornadas completas la reducción de
jornada por lactancia de un ahora al día durante nueve meses.
Este permiso sigue pudiendo "ser disfrutado indistintamente por
la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".
- Se establece el permiso de paternidad intransferible de 13
días pagados por la Seguridad Social al 100%, a disfrutar por el
"otro progenitor" durante o inmediatamente después del permiso
de maternidad.
- Se aumenta de uno a dos años la reserva del puesto de
trabajo y el periodo considerado como cotizado de la excedencia
por el cuidado de hijos menores de 3 años.
- Se aumentan las facilidades para la reducción de jornada,
por hijo menor de 8 años (antes 6) con disminución proporcional
del salario, mínimo 1/8 (antes 1/3) y máximo ½ de la jornada. Y
por primera vez se consideran como cotizados los periodos de
reducción de jornada durante los dos primeros años (como en las
excedencias).
A por la igualdad
La tendencia que se observa actualmente en la Europa continental es
aumentar la duración de los permisos conjuntos y su remuneración. Y
aunque es cierto que en algunos países se establece una parte
intransferible para los padres, que va de varios días a varias
semanas (13 días en el caso de nuestro país), aún queda lejos la
igualdad con el permiso de las madres, que siguen siendo las
mayormente dedicadas al cuidado del recién nacido.
Establecer permisos intransferibles
de la misma duración y con la misma parte obligatoria para cada
progenitor beneficiarían la igualdad en el tiempo de ausencia del
puesto de trabajo, ayudando a eliminar las diferencias entre hombres
y mujeres en el ámbito privado y laboral.

Fuente
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