La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón
por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera
que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los
imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos
muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera
judicial:
1. El derecho a la defensa quedó restringido sin
justificación
El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el
derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este
derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso,
argumenta, que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran
que los letrados mencionados en los hechos probados estaban
aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos
delitos".
2. Los jueces también están sometidos a la ley
La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho "cuando
el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su
propia subjetividad" (sic). En este caso, continúa la decisión
judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la
prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez,
sino "una exigencia democrática impuesta por la necesidad de
reprobar penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la
aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de
Derecho".
3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la
resolución que dicta
"La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere
así", afirma la sentencia. "Lo que importa (...) es que lo acordado
no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de
los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho".
4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y
su defensor es un elemento esencial
El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de
un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado
sin ser oído por terceros.
5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las
comunicaciones de los presos están regulados por la Ley
Penitenciaria
El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los
casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros
casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este
caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario
La sentencia constata que el juez no tenía a su favor "ninguno de
los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos" que
le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto,
considera que no incurrió en una "interpretación errónea de la ley",
sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La injusticia
consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía
intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado
defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a
la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que
tales indicios afectaran a los letrados".
En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y
grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel "sin
disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una
valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de
la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la
comisión de nuevos delitos".
Y eso, argumenta, supone una resolución injusta "que
arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de
los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar
mínimamente aceptable".
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las
doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin que su
opción interpretativa
viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las
razones que la sustentaban", lo que causó "un daño totalmente
injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los
imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados
afectados".
7. El proceso penal español se situó al nivel de los
regímenes totalitarios
La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el
proceso penal español "al nivel de sistemas políticos y procesales
característicos de tiempos ya superados " al admitir prácticas" que
a día de hoy "solo se encuentran en regímenes totalitarios en los
que todo se considera válido para obtener la información que
interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las
mínimas garantías para los ciudadanos.