El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de
inhabilitación por las escuchas en prisión a los corruptos del
caso Gürtel, trama vinculada al PP, lo que implica su expulsión
de la carrera judicial.
La condena añade además el pago de una multa y las costas. En una
sentencia durísima, los jueces del Supremo acusan a Garzón de haber
utilizado “prácticas de regímenes totalitarios” utilizando los
mismos argumentos que el juez instructor, Alberto Jorge Barreiro.
Garzón, según su abogado, Francisco Baena Bocanegra, está "desolado"
y estudia ya si recurre ante el Constitucional.
Para sus jueces, Garzón causó “una drástica e injustificada
reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos
al mismo”. La sentencia homenajea al instructor Alberto Jorge
Barreiro, al utilizar sus palabras y tildar de “laminación” de esos
derechos la disposición de las escuchas. Incluso utiliza sus mismos
razonamientos en el sentido de que Garzón habría “colocado a todo el
proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías
constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho
contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales
característicos de tiempos ya superados”. También le atribuye
prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los
regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para
obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al
Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los
ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones
constitucionales y legales sobre el particular en meras
proclamaciones vacías de contenido”.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
Miguel Colmenero , “ninguno de los métodos de interpretación del
derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado
respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma
razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de
defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de
la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo”
El tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún
dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable,
que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se
estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de
nuevos delitos” . “No se trata, pues, de una interpretación errónea
de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que
desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un
proceso justo”, añade el texto.
El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en
acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir
las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor
basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la
actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales
indicios afectaran a los letrados”. “Lo cual”, añaden, “resulta
inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”.
El tribunal entiende que no se puede reducir con carácter general
el derecho de defensa “exclusivamente con base en la gravedad del
delito investigado y en los indicios existentes contra el primero,
que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión
provisional”.
“Bastaría entonces para justificar la supresión de la
confidencialidad en las comunicaciones del imputado con su letrado
defensor con basar la prisión provisional en evitar el riesgo de que
el imputado cometa otros hechos delictivos” añade el texto. “Esta
forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de
defensa, que no tiene cabida en la Constitución”.
En suma, la resolución es injusta “ en tanto que arbitrariamente
restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en
prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente
aceptable”.
Como “elementos añadidos” el Supremo dice que la aplicación de la
ley por Garzón se efectuó “separándose absolutamente de la doctrina
del Tribunal Constitucional y de esta Sala del Tribunal Supremo”. A
su entender la actuación de Garzón se revela “a ojos de cualquiera,
como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba
de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho
causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable
en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los
derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber
al secreto profesional como esencial para una correcta defensa”.
La acusación, sustentada por los jefes corruptos, Francisco
Correa y Pablo Crespo, además de por el abogado Ignacio Peláez, que
representa al empresario vinculado a la trama José Luis Ulibarri,
reclamaba entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por haber
vulnerado su derecho de defensa al haber intervenido sus
comunicaciones en prisión.
“Monstruoso”, “infamante”, “injusto”, “barbaridad”
“inconstitucional”… La acusación del juez Baltasar Garzón no se ha
ahorrado durante el juicio descalificaciones al presentar al acusado
como un juez prevaricador y violador sistemático de todos los
derechos constitucionales, “una suerte de Gran Hermano que todo lo
escucha y todo lo ve”. Eso sí, siempre entre cantos al compañerismo
y siempre lamentando la “ingrata tarea” y el “gran malestar” que les
produce tener que acusar a un compañero como Garzón, con el que
compartieron tantas tareas en la Audiencia Nacional. Pero como hoy
visten la toga que visten, pues no tienen más remedio que evitar que
se violen sus derechos constitucionales.
Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar
Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar
Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama
Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los
delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.
En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar
Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da
margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los
derechos de los imputados.
El fiscal dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue
“expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo
y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario
José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición
de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la
peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.
El abogado de Garzón en este caso, el penalista sevillano
Francisco Baena, ha explicado cómo se siente el juez tras conocer el
fallo: "Puede usted imaginárselo: Una vida entera dedicada a la
judicatura y que de pronto te digan que se ha acabado... Es para
estar desolado. Confieso que yo participo de su desolación y dolor".
Baena ha dicho que discrepa "profundamente" del fallo, porque
siempre ha sostenido que solo cabía la absolución de su cliente.
Además, ha señalado que estudiará la resolución y que, "si su
contenido lo permite", acudirá al Tribunal Constitucional y al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "Pero eso depende del estudio
detenido de la resolución y, desde luego, de la voluntad de mi
cliente".