El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia
Nacional que condenó a Figo, exjugador del Barcelona y del Real
Madrid, a pagar a Hacienda casi dos millones y medio de euros en
concepto de IRPF por los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, en las que
militó en las filas del Barcelona.
La Sala de lo contencioso confirma que Figo deberá pagar a
Hacienda 662.300,17 euros correspondientes a 1997; 960.057,69 euros
correspondientes a 1998 y 834.260,10 euros de 1999.
En un comunicado, Figo aseguró que ya pagó en 2002 ese dinero y
que luego decidió impugnar la multa. “Lo que resulta de la decisión
del Supremo es la denegación de esa impugnación”.
Figo alegó infracción del real decreto de relaciones laborales de
los deportistas profesionales, al otorgar la consideración de
salario a los derechos de imagen cedidos temporal o indefinidamente
a terceros, en su caso a Super Sport Limited. El Supremo responde
que es cierto que se admite la disociación de los derechos de imagen
derivados de la relación laboral con el club, que tributarán como
rendimientos de trabajo personal, de los derechos de imagen cedidos
a terceros, no referidos a su actividad profesional, que tributarían
como rendimientos de capital mobiliario.
Pero para que se dé esta situación hay que demostrar de forma
indubitada esa cesión a terceros mediante los pertinentes contratos
entre el jugador y la sociedad cesionaria y entre esta y el club. En
el caso examinado, según la sentencia, en los contratos aportados no
se acredita la autenticidad en su formalización y aparecen
desvirtuados por hechos posteriores.
El Supremo tampoco estima la alegación de Figo, que niega que el
Barcelona fuera el beneficiario último de los derechos de imagen
adquiridos por Television Catalunya, ya que el club tenía cedidos
sus derechos de imagen a TVC.