EL DILEMA DE LOS BILLETES DE
500 EUROS
Desde la entrada en vigor de la nueva moneda, el número de
billetes de 500 euros puestos en circulación por el Banco de España
no para de crecer y a finales de 2004 la cifra ascendía a 62
millones. Esto supone que desde enero de 2002, cuando el euro inició
su andadura como moneda de curso legal, la cifra se ha multiplicado
por cinco, según datos del propio Banco. Es decir, los billetes de
menor valor; en concreto los de 5, 10 y 20 euros, de los que cada
vez se retiran más unidades.Sin embargo, en realidad, el uso del
billete de 500 euros está prácticamente restringido a las grandes
transacciones, ya que éste sigue suponiendo un obstáculo a la hora
de pagar, sobre todo en el pequeño comercio y en algunos servicios
públicos. Y, es que, el billete de mayor valor no acaba de adaptarse
a la economía doméstica. Uno de los motivos fundamentales de esa
"inadaptación", es el miedo de los comerciantes a ser estafados, ya
que numerosos comercios que distribuyen bienes de primera necesidad,
carecen de aparatos que demuestren su validez y aceptar un billete
falso de 500 euros supone perder más de 83.000 de las antiguas
pesetas.
En Al-Andalus hemos recibido
numerosas consultas de consumidores que planteaban si la negativa de
algunos establecimientos a aceptar el billete de 500 euros como
forma de pago es una práctica lícita o denunciable.
Para aclarar cualquier duda y dar
respuesta a esas consultas, esta Federación elevó la duda de los
ciudadanos al Banco de España para aclarar mediante una consulta
realizada por nuestro Gabinete Técnico-Jurídico, si esa práctica es
o no legal.
En su respuesta, dicha entidad nos
constató que el billete de 500 euros es de curso legal, lo que
implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando
se realiza con este tipo de billetes. "El uso de billetes de euros
no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por
tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas
denominaciones altas de billetes -caso de los de 500-, no parece
acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro
ostenta".
Pese a la obligación de aceptarlo,
desde el Banco de España también admiten que existe un apartado en
el Código Civil (número 1 del artículo 7) en el que se dice que los
"derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena
fe". En este sentido, es lógico pensar que puesto que existe un
amplio abanico de billetes y monedas, estos deben utilizarse de
acuerdo con el servicio a pagar. Por ejemplo, no parece muy adecuado
pagar una barra de pan con un billete de 500 euros. "Sin embargo, en
ningún caso, -señalan desde el Banco de España-, podría rechazarse
de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas
denominaciones".
Sin embargo, Al-Andalus ha podido
comprobar que algunos comercios incumplen la legalidad al publicitar
que no se aceptan billetes de 500, 200 y 100 euros para realizar las
compras. También hemos encontrado pequeños establecimientos en los
que se apela a la legislación vigente para no dispensar cambios de
esas unidades cuando la realidad es que, en la actualidad, no existe
una normativa que regule este tema.
Por ello, desde Al-Andalus, queremos
animar a los consumidores a que pongan la Hoja de Reclamación si se
encuentran con este problema, ya que, como hemos dicho y teniendo
siempre presente la buena fe del usuario, éste tiene derecho y puede
utilizar los billetes de 500, 200 ó 100 euros, cuando así lo
considere, para realizar sus pagos.

Fuente
VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA
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CÓMO ESCOGER LAS GAFAS DE SOL
GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES
DE CONSUMO
LAS ETIQUETAS DE LOS JUGUETES Y
LA SEGURIDAD
LA CRISTALERÍA - MATERIALES,
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