El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por
haber aplicado la doctrina Parot a la miembro del comando
Madrid Inés del Río Prada. La doctrina es la aplicación de un
recuento del cumplimiento de la pena basado en una interpretación
del Tribunal Supremo, que en vez de aplicar los beneficios
penitenciarios sobre el máximo de cumplimiento de prisión, que eran
30 años, lo hacía sobre la totalidad de la condena, con el efecto de
que a todos reclusos a los que les afectaba ya no podían salir a los
18 años de condena sino cuando hubieran apurado los 30 años de
cumplimiento efectivo.
Inés del Río es una terrorista del comando Madrid, que entre
otros crímenes participó en el atentado de la República Dominicana
en Madrid, y que está condenada a más de 3000 años de cárcel. Sin
embargo, por aplicación de los beneficios penitenciarios podría
haber salido el 3 de julio de 2008, a los 18 de cumplimiento
ininterrumpido, como ocurrió con su jefe de comando, el tristemente
célebre Iñaki de Juana Chaos. Del Río tuvo mala suerte, porque antes
de que le pudieran aplicar las redenciones de penas por trabajo o
estudios el Supremo estudió un recurso sobre la forma de aplicar
esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y cercenó toda
opción de acceder a la libertad provisional no solo de Parot, sino
también de casi medio centenar de reclusos, casi todos etarras.
Ahora el Tribunal de Derechos Humanos indica a España que debe
poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque ha
violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención de salvaguarda de los
Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y le otorga
una indemnización de 30.000 euros como daños morales y 1.500 euros
más por los gastos del proceso.
Pero esta mañana, el Gobierno ya ha asegurado que no tiene
intención de dejar en libertad a la etarra ha anunciado un recurso
contra la decisión de Estrasburgo. El ministro del Interior, Jorge
Fernández, quien se ha mostrado convencido de que la etarra se
fugaría.
La sentencia constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha
vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a
aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de
1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial
se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código
Penal de 1995". El fallo mantiene que los Estados son "libres de
modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de
crímenes y delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no
deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los
cambios legislativos realizados después de la comisión de la
infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes penales
posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea
favorable al acusado", añade.
La resolución tumba la doctrina Parot, porque los más de
30 casos planteados en el Tribunal de Estrasburgo llevan el mismo
camino y más tarde o más temprano acabarán de la misma manera, con
indicación de puesta en libertad y la correspondiente indemnización
por daños morales. Mientras tanto, algunos de los principales
terroristas habrán cumplido hasta seis años más de cárcel.
Uno de los artículos a los que hace referencia la sentencia, el
artículo siete de la Convención de Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales establece que “nadie puede ser condenado
por acción u omisión que en el momento de en el que fue cometida no
constituyera delito en el derecho nacional o internacional. Y
tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era
aplicable al delito en el momento de su comisión”.
Y es la segunda parte del artículo la que Estrasburgo considera
que ha vulnerado la doctrina Parot.
Porque,
en definitiva, de acuerdo con el Código Penal del 73 había que
aplicar los beneficios penitenciarios –para que fueran efectivos-
sobre la refundición de la condena. Todo el mundo sabe que no se
pueden cumplir 3000 años y para que las redenciones de penas
cumplieran su función, debían aplicarse sobre los 30 años de
cumplimiento efectivo. Es decir el máximo de cumplimiento era
considerado como si se tratase de una nueva pena autónoma a la que
aplicar los beneficios. Y así lo había dictaminado el Supremo en
1994, pero en 2006, la alarma social, provocada porque terroristas
de ETA con más de 20 muertos a sus espaldas fueran a salir de
prisión, determinó que el alto tribunal reinterpretase su propia
doctrina y prolongase de facto la prisión de los terroristas, aunque
la mayoría de los catedráticos considerase que la medida era
inconstitucional.
La Constitución en su artículo 9 prohíbe la retroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, como la libertad, y la doctrina Parot
atentaba claramente contra ella. Pero ni el Supremo, ni el
Constitucional, apreciaron que se vulnerase la Constitución.
Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos considera que la nueva
interpretación del Supremo conocida como doctrina Parot ha
alargado casi nueve años de forma retroactiva la pena que Inés del
Río debería haber cumplido, porque las remisiones de pena por
trabajo de las que se podía haber beneficiado se han convertido en
totalmente inoperante. El Supremo no está obligado a revisar cada
uno de los casos que están pendientes en Estrasburgo.