El Impuesto sobre el Patrimonio ha vuelto como pronosticaron
muchos expertos cuando lo quitaron en el año 2008. Los despachos de
los asesores fiscales han atendido estos días, según reconocen, una
avalancha de consultas sobre la vuelta del Impuesto sobre
Patrimonio.
De momento, si en 2007 declaró un patrimonio cercano a los
700.000 euros, que el Ministerio de Economía ha establecido como
umbral exento, y todavía no ha ido al asesor, conviene que
empiece a recopilar información para no pagar entre un 2 y un
2,5 de tipo medio en la declaración que entregará en junio.
«Buscar la última declaración que se presentó en 2008 es
una de las primeras cosas que debe hacer un contribuyente
previsor que antes pagaba el Impuesto de Patrimonio», aconseja
Rubén Gimeno, director del Registro de Economistas y Asesores
Fiscales (REAF). Desde 2008, los patrimonios financieros, sobre
todo los que tuviesen acciones y fondos de inversión, se han
reducido en un tercio por lo menos, matiza Eduardo Ramírez.
La lotería de las autonomías
Tampoco está de más revisar su valoración y la de los inmuebles para
no tener sorpresas. Según los expertos del REAF, pocas cosas se
pueden hacer para evitar el pago del Impuesto, ya que, al tratarse
de un tributo censal, afecta a todo el mundo. Bueno, a todo el mundo
no. Los que tienen su patrimonio inversiones empresariales no
tributan por ellas. Quienes vivan en comunidades que no lo van a
aplicar también se salvan de hacerlo. Estas injusticias son las
principales razones que los autónomos y asociaciones empresariales
están esgrimiendo ante el Partido Popular para que invalide el
decreto exprés.
Toque o no toque, conviene tomar algunas precauciones para no
encontrarse con sorpresas. Los primero que hay que tener en
cuenta es que el impuesto es una foto fija del patrimonio que
tiene el contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio.
«Todo lo que vendas o dones antes de ese día no entra en la
declaración de Patrimonio», explica Rubén Gimeno. Si
usted tiene activos financieros (acciones, fondos, depósitos) a
su nombre, puede ponerlos a nombre de su cónyuge o de sus hijos
(donación) para no rebasar el mínimo exento.
Valoraciones de las acciones
En las acciones de empresas del mercado bursátil, hay que declarar
la cotización media del último cuatrimestre. Si los títulos han
caído más en los últimos días de diciembre, puede resultar
interesante (siempre teniendo en cuenta las repercusiones en otros
tributos y las comisiones de operativa) venderlas para declarar una
cantidad inferior, que además se corresponde mejor con la realidad.
La valoración de los inmuebles es menos favorable para el
contribuyente. El Gobierno ha ampliado el mínimo exento por vivienda
principal hasta los 300.000 euros. Un alivio frente a los 108.000
euros con que se cerró en 2007 pero han pasado cuatro años desde la
última declaración y bastantes más quizá desde la última vez que
cambió la valoración en sus declaraciones. Además, se han producido
actualizaciones del catastro. Compare las distintas valoraciones de
su piso, los expertos señalan que los inmuebles tributan por el
valor más alto que figure: en el Catastro, en la escritura de
compraventa o en la tasación.