Rasgos principales de la Ley de Segunda Oportunidad

Rasgos principales de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda oportunidad busca aligerar las cargas financieras a las que se ven sometidos principalmente aquellos autónomos o emprendedores personas físicas que hayan sufrido un revés en su iniciativa emprendedora y que les impida hacer frente a las deudas contraídas.

La finalidad del legislador

El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley de Segunda oportunidad, que representa un intento por parte del legislador de reducir las cargas económicas sufridas por los pequeños empresarios y autónomos, sobre todo a raíz de la crisis económica y el consiguiente endeudamiento de muchas familias y pequeños negocios. De esta manera, el propósito principal radica en garantizar que aquellos empresarios personas físicas que sufren un revés o contratiempo en su actividad, puedan levantarla de nuevo o, como mínimo, que no arrastren sus deudas de por vida. 

Es decir, se intenta paliar la difícil situación de empresarios personas físicas que, hasta ese momento, debían responder de sus deudas con su patrimonio presente y futuro, lo cual distaba de la limitación de responsabilidad de la que gozaban -y gozan- las sociedades. No obstante, este nuevo régimen de limitación de responsabilidad se establece sin perder de vista el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos impagados, por lo que, en la medida de lo posible, el legislador busca satisfacer a ambas partes en liza: deudor y acreedor. 

Acuerdo extrajudicial o exoneración del juez

La ley de segunda oportunidad modifica la Ley Concursal y establece que en aquellos supuestos en los que el deudor se encuentre en situación de insolvencia puede iniciar un procedimiento que le permita alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, pero “siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros” (artículo 231 Ley Concursal). Además, es fundamental que el deudor persona física acredite que tal situación de insolvencia es veraz.

A partir de aquí, se abrirá un proceso de negociación entre el deudor y sus acreedor, con la intervención del mediador concursal, lo cual permite al deudor tras la apertura del expediente, continuar con su actividad profesional e impone a los acreedores la imposibilidad de iniciar cualquier ejecución en una especie de “tregua judicial y concursal”. En el acuerdo, se pueden establecer esperas, quitas, cesiones de bienes o derechos o conversión de deuda en acciones, participaciones o préstamos participativos. Y para que sea fructífero deberá estipularse un plan de pagos viable y los bienes o derechos cedidos en compensación deben ser no relevantes para la actividad económica o profesional del deudor.

Si no se produce dicho acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración al juez del concurso, quien puede proceder a la misma siempre que se acredite la insolvencia y que el deudor sea de buena fe, lo que implica que se haya negociado o intentado negociar un acuerdo con los acreedores, que no se haya provocado intencionalmente la situación de insolvencia, que el deudor no se haya acogido a esta ley en los 10 años anteriores, que no haya sido contenido por delitos económicos y que no haya rechazado un trabajo “adecuado a su capacidad”.

¿Qué deudas se pueden exonerar?

Frente a lo que en un primer momento se pudiera pensar, la exoneración que prevé la ley no se extiende a todos los créditos del deudor. Ciertamente, la ley incluye aquellos créditos ordinarios y subordinados que estén pendientes -créditos privados-, sin embargo, excluye de manera expresa los créditos de derecho público y por alimentos. En este sentido, el beneficio de exoneración no se extiende a las deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social, ni tampoco al derecho de crédito que ostentan los hijos respecto a sus progenitores.

Finalmente, hay que poner de relieve que tal y como dispone la ley, los derechos de los acreedores sí quedan a salvo frente a los obligados solidarios solidariamente con el concursado, fiadores y avalistas.

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