CONOCE QUÉ ES LO QUE DEBES HACER SI TE DESPIDEN DE TU EMPLEO
Se considera un despido improcedente cuando no se
pueden probar las causas aducidas por quien prescinde del trabajador
o no se observan los requisitos formales.
Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, una de las
cuestiones que más preocupa a los trabajadores en activo es el
despido. La cuantía de las indemnizaciones por extinción del
contrato se ha rebajado y han aumentado las razones que se pueden
argumentar para poner fin a la relación laboral a un precio más
bajo. Cuando un empleado piense que su despido es improcedente o que
le corresponde una indemnización mayor, puede acudir a la
conciliación o llegar a la vía judicial.
Despido: cuándo se puede considerar improcedente
En España hay varios tipos de despido, en función de las causas
que los motiven. Pero en ocasiones, bajo una extinción del contrato
por razones disciplinarias u objetivas, se esconde un despido
improcedente.
Pero no todos los despidos que figuran como objetivos o
disciplinarios lo son. En ocasiones, es un despido improcedente y el
trabajador tiene instrumentos legales para impugnarlo.
Se puede hablar de despido improcedente en las siguientes
situaciones:
- Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda
probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la
gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.
- También lo será cuando no se observen los requisitos
formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma
verbal, no se indican en la carta los motivos o no se concede un
preaviso de 15 días, podría darse una extinción improcedente del
contrato.
- Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se
motivan los hechos o no se da audiencia previa a los
representantes sindicales.
También se puede reconocer en la carta que es un despido
improcedente y otorgar al trabajador la indemnización que le
corresponde.
La indemnización por despido improcedente antes de la entrada en
vigor de la última reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, era de
45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Desde
esa fecha, baja a 33 días por año trabajado, con un tope de 24
mensualidades.
Los derechos adquiridos de los trabajadores se mantienen hasta
ese momento, por lo que a una persona despedida hoy le
corresponderían los 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero
de 2012 y 33 días, a partir de esa fecha.
Cómo reclamar el despido
Si el trabajador no está de acuerdo con la extinción del contrato
o con la indemnización, cuenta con 20 días hábiles desde que se
produce el despido -no se computan sábados, domingos, ni festivos-
para reclamar.
- Conciliación previa. Antes de la vía judicial, se puede
intentar llegar a un acuerdo entre las partes por medio del
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La
presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de
caducidad, que se reanuda al día siguiente de haber intentado la
conciliación o pasados 15 días sin que se haya celebrado, aunque
los días utilizados para presentar la demanda se descuentan de
los disponibles. Si desde el momento en que se despide al
trabajador tarda cinco días en solicitar la mediación, solo
tendrá 15 para tramitar la demanda ante los tribunales.
Si el trabajador no se presenta y no alega una causa
justificada, se desestima su demanda. Si es el empresario quien
no acude, se le puede obligar a pagar una multa.
- Vía judicial. Si alguna de las partes no está de acuerdo con
el resultado de la mediación puede acudir a la vía judicial.
En la demanda debe aportar el justificante del resultado del
acto de conciliación y además indicar:
- La antigüedad, la categoría profesional, el salario,
tiempo y forma de pago, el lugar de trabajo, la modalidad y
duración del contrato, la jornada y las características
particulares -si las había- del trabajo que realizaba antes
de ser despedido.
- La fecha de efectividad del despido, la forma en que se
produjo y los hechos alegados, junto con la comunicación
recibida o, en su caso, la mención de su contenido.
- Si el trabajador es representante legal o sindical, o lo
era en el año anterior al despido.
- Si está afiliado a un sindicato, en el supuesto de que
la improcedencia se alegue por haberse realizado el despido
sin la previa audiencia de los delegados sindicales.
En el juicio, la empresa expone las posiciones en primer
lugar para probar la veracidad de los hechos imputados en la
carta de despido. No podrá alegar otros motivos que los
contenidos en la comunicación escrita que recibió el trabajador.
En la sentencia, el juez calificará el despido como
procedente, improcedente o nulo. Si se declara improcedente, se
deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones o
abonarle una indemnización. Si la readmisión no es posible, se
le tendrá que pagar la indemnización por despido hasta la fecha
de la sentencia.
Además, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de
tramitación, es decir, el sueldo dejado de percibir desde la
extinción del contrato, con independencia de que se opte por la
indemnización o la readmisión.
Si transcurren más de 60 días hábiles desde que se presentó
la demanda hasta que se dictó la sentencia, la empresa puede
reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación.
Cuando no se esté de acuerdo con la sentencia, se puede
recurrir ante instancias superiores.
Los despidos procedentes
- Despido por causas objetivas. Si se puede probar la falta de
adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto de
trabajo, absentismo, ineptitud o se invocan ciertas causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, puede entenderse que el despido responde a causas
objetivas.
En este caso, se debe comunicar al trabajador por escrito la
extinción del contrato y expresar la causa. Ha de ponerse en ese
momento a disposición del empleado la indemnización de 20 días
por año trabajado y conceder un plazo de preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario. Cuando hay ofensas verbales o físicas
al resto de empleados, faltas injustificadas repetidas de
asistencia o de puntualidad, indisciplina o desobediencia, abuso
de confianza, disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento o embriaguez habitual, el despido se consideraría
disciplinario.
Se le notificará al empleado el despido y se hará figurar los
hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Si el
trabajador está afiliado a algún sindicato, se debe dar
audiencia previa a los delegados de la sección sindical
correspondiente. Fuente
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