CONOCE QUÉ RENTAS PUEDES NO
DECLARAR A HACIENDA
En la Declaración de la Renta, los ciudadanos tienen
que dar cuenta de las rentas obtenidas en 2010 provenientes de los
rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas,
entre otras. Pero no todos los ingresos están sujetos a tributación.
Muchos de ellos, como las compensaciones cobradas por un despido,
las prestaciones por invalidez o las ayudas destinadas al cuidado de
la familia, están exentos de este impuesto.
Indemnizaciones por despido o cese
Un elevado número de ciudadanos se enfrenta en esta campaña del
IRPF a un hecho que no formaba parte de sus expectativas hace unos
años: incluir entre sus rentas las obtenidas a consecuencia de la
finalización de su contrato. No obstante, el trabajador no tiene la
obligación de declarar el dinero procedente de las indemnizaciones
por su despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria
en el Estatuto de los Trabajadores.
Están exentas las rentas derivadas de despidos improcedentes,
siempre que no superen el importe de 45 días de salario por año
trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Aunque de acuerdo con
la Ley 35/2010 de medidas urgentes de reforma del mercado de
trabajo, en la extinción por causas objetivas del contrato para el
fomento de la contratación indefinida que se declare improcedente,
la indemnización exenta será la que no exceda de 33 días de salario
por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
No tributan las que provienen del cese por voluntad del
trabajador y no superen los 45 días de salario por año trabajado,
con un máximo de 42 mensualidades. Las causas del cese han de ser
modificaciones sustanciales en el contrato en perjuicio de la
formación profesional del trabajador o que menoscaben su dignidad,
como la falta de pago, retrasos continuados en el abono del salario
o cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contractuales
por parte del empresario.
Si el cese voluntario se debe a alteraciones sustanciales en el
contrato que no perjudiquen la formación profesional ni la dignidad
del trabajador -modificación de jornada, horario, turnos...- o si el
empresario notifica al empleado un traslado que exija cambio de
residencia, están exentas las indemnizaciones que no sean superiores
a los 20 días de salario por año trabajado, hasta nueve
mensualidades en el caso de las modificaciones en el contrato y 12
en el traslado.
No se declaran las derivadas de ERE o despido por causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza
mayor. Tras la modificación de la Ley del IRPF aprobada en diciembre
de 2009, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de ERE
aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, quedará exenta la
indemnización percibida que no supere los 45 días por año trabajado,
con un máximo de 42 mensualidades.
Tampoco hay que declarar las indemnizaciones originadas por el
cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del
empresario hasta el equivalente a un mes de salario.
En el caso de las indemnizaciones procedentes de la extinción del
contrato por causas objetivas, estarán exentas las percibidas hasta
un importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de
12 mensualidades.
Las compensaciones que se establezcan en virtud de un convenio o
un pacto y las que se produzcan por la extinción del contrato por
causas que no den derecho a obtener indemnización no están amparadas
por la exención. Es el caso de la finalización de un contrato
temporal o un despido disciplinario.
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago
único están exentas hasta los 15.500 euros, límite que no se aplica
a las cobradas por personas con discapacidad que se conviertan en
trabajadores autónomos.
Los rendimientos obtenidos en empleos desempeñados en el
extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales no tributan,
siempre que se realicen en una empresa no residente en España o en
un establecimiento permanentemente radicado en el extranjero.
Además, el territorio en el que se ejercen los trabajos ha de
aplicar un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y
en ningún caso se puede tratar de un país calificado como paraíso
fiscal.
Prestaciones y ayudas a las familias
Muchas de las rentas que se perciben en el ámbito familiar por
hijos menores, cuidado de mayores o por discapacidad están exentas
del IRPF.
No se declaran las prestaciones y ayudas familiares percibidas de
cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento,
adopción, acogimiento o cuidado de los hijos menores. Tampoco las
obtenidas por parto, hijos a cargo y orfandad ni las de maternidad
concedidas por las comunidades autónomas y entidades locales.
Están exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a
favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para
todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad
Social y clases pasivas.
Los ciudadanos que hayan cobrado prestaciones por el acogimiento
de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ya sea
en la modalidad simple, permanente o preadoptiva, no tienen que
incluirlas en su Declaración.
Están exentas las ayudas públicas para cuidados en el entorno
familiar y de asistencia personalizada, que derivan de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en
situación de dependencia.
También lo están las ayudas económicas otorgadas por
instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en
residencias o centros de día -siempre que el resto de sus rentas no
exceda del doble del IPREM para 2010, que no sean superiores a
14.910 euros-.
La Ley establece como exentos del IRPF los rendimientos de
trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta
por las personas con discapacidad, correspondientes a las
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
constituidos en favor de sí mismas, así como los rendimientos del
trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos.
Tampoco tributan las cantidades percibidas de los padres por
parte de los hijos en concepto de anualidad por alimentos en virtud
de decisión judicial.
Indemnizaciones por responsabilidad civil y por daños
personales
Están consideradas exentas del IRPF las indemnizaciones recibidas
como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en
la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se incluyen las que
paga una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad
civil de su asegurado, en el caso de un accidente de tráfico, y las
fijadas por un juez o un tribunal.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos
de seguro de accidentes y las abonadas por las administraciones por
daños personales como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos son rentas que no tributan.
Pensiones de incapacidad
Las prestaciones que la Seguridad Social reconoce al
contribuyente por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
ya sean en su modalidad contributiva o en la no contributiva, están
exentas del IRPF.
También lo están las pensiones del extranjero si el grado de
incapacidad reconocido se puede equiparar con la incapacidad
absoluta o gran invalidez, siempre que la entidad que abona la
retribución tenga el carácter sustitutorio de la Seguridad Social en
el país de procedencia de la pensión.
No se incluyen en la Declaración las pensiones por inutilidad o
incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas, siempre
que la lesión o enfermedad que haya causado las enfermedades
inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
Becas, ayudas y premios
Quienes durante el año 2010 hayan disfrutado de una beca, ya sea
pública o concedida por determinadas entidades sin fines lucrativos,
no tienen que declarar el dinero percibido, según unos límites y
condiciones.
Las becas para cursar estudios reglados en España o en el
extranjero en todos los niveles y grados del sistema educativo están
exentas hasta un importe que alcanza los costes de matrícula y el
seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria.
Tampoco hay que declarar la dotación económica, hasta el límite
de 3.000 euros anuales, en el caso de becas de estudios hasta el
segundo ciclo universitario. Este importe se eleva a 15.000 euros
cuando tengan como objeto compensar los gastos de transporte y
alojamiento. En el supuesto de que los estudios se cursen en el
extranjero, asciende a 18.000 euros anuales.
Si la beca es para realizar estudios de tercer ciclo, está exenta
la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros
anuales y 21.600 cuando se trate de cursos en el extranjero.
En cuanto a las becas para formación de investigadores, no se
declaran las ayudas públicas ni las percibidas de entidades sin
fines lucrativos. Las cantidades abonadas en el marco de un contrato
laboral no tienen la consideración de beca.
No tributan las que se entregan por entidades sin ánimo de lucro
a empleados al servicio de las administraciones públicas y al
personal docente e investigador.
El importe no declarable alcanza la totalidad de la dotación
económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el
contribuyente.
La exención cubre también las prestaciones económicas para la
formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de
alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
También alcanza a los premios literarios, artísticos o
científicos relevantes declarados expresamente exentos por la
Administración, así como a los Príncipes de Asturias.
En cuanto a los juegos de azar, los premios de las loterías y
apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del
Estado y los órganos y entidades de las comunidades autónomas, los
de Cruz Roja y los de la ONCE se consideran exentos. En este
ejercicio se añaden los de organismos de la UE o el Espacio
Económico Europeo, con fines idénticos a los de los españoles.
Salud, terrorismo, guerra
Las ayudas cobradas por los afectados por VIH están exentas de
tributación y también las percibidas por las personas con hemofilia
que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber
recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en
el ámbito del sistema sanitario público.
Tampoco se declaran las prestaciones públicas extraordinarias
-incluidas las pensiones de viudedad u orfandad- por terrorismo, así
como las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos
terroristas.
Las rentas procedentes de prestaciones reconocidas en favor de
las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra
Civil están exentas, y también las gratificaciones extraordinarias
abonadas por el Estado por la participación en misiones
internacionales de paz o humanitarias a los miembros de estas
misiones y las satisfechas por daños personales que hubieran sufrido
en ellas.
Otras rentas exentas
Hay otras muchas rentas exentas del IRPF, algunas vinculadas a
instrumentos financieros relacionados con la hipoteca, planes de
ahorro o las obtenidas de ciertos dividendos y participaciones en
beneficios.
La exención cubre las dietas y asignaciones para gastos de viaje
exceptuados de gravamen, las rentas en especie que se consideren
rendimientos de trabajo y las ayudas públicas por incendios o
inundaciones.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, siempre que
la reinversión del importe obtenido se produzca en el mismo
ejercicio en que se obtiene la ganancia, en los dos anteriores o en
los dos siguientes, no hay que declararlas.
Junto con las rentas exentas del IRPF figuran las no sujetas a
este impuesto, como las que tributan al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones o las cantidades percibidas por una hipoteca inversa.
Tampoco están sujetas determinadas pérdidas y ganancias
patrimoniales. Fuente
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