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CONOCE QUÉ RENTAS PUEDES NO DECLARAR A HACIENDA

En la Declaración de la Renta, los ciudadanos tienen que dar cuenta de las rentas obtenidas en 2010 provenientes de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, entre otras. Pero no todos los ingresos están sujetos a tributación. Muchos de ellos, como las compensaciones cobradas por un despido, las prestaciones por invalidez o las ayudas destinadas al cuidado de la familia, están exentos de este impuesto.

Indemnizaciones por despido o cese

Un elevado número de ciudadanos se enfrenta en esta campaña del IRPF a un hecho que no formaba parte de sus expectativas hace unos años: incluir entre sus rentas las obtenidas a consecuencia de la finalización de su contrato. No obstante, el trabajador no tiene la obligación de declarar el dinero procedente de las indemnizaciones por su despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.

Están exentas las rentas derivadas de despidos improcedentes, siempre que no superen el importe de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Aunque de acuerdo con la Ley 35/2010 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, en la extinción por causas objetivas del contrato para el fomento de la contratación indefinida que se declare improcedente, la indemnización exenta será la que no exceda de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

No tributan las que provienen del cese por voluntad del trabajador y no superen los 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Las causas del cese han de ser modificaciones sustanciales en el contrato en perjuicio de la formación profesional del trabajador o que menoscaben su dignidad, como la falta de pago, retrasos continuados en el abono del salario o cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario.

Si el cese voluntario se debe a alteraciones sustanciales en el contrato que no perjudiquen la formación profesional ni la dignidad del trabajador -modificación de jornada, horario, turnos...- o si el empresario notifica al empleado un traslado que exija cambio de residencia, están exentas las indemnizaciones que no sean superiores a los 20 días de salario por año trabajado, hasta nueve mensualidades en el caso de las modificaciones en el contrato y 12 en el traslado.

No se declaran las derivadas de ERE o despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. Tras la modificación de la Ley del IRPF aprobada en diciembre de 2009, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, quedará exenta la indemnización percibida que no supere los 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Tampoco hay que declarar las indemnizaciones originadas por el cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario hasta el equivalente a un mes de salario.

En el caso de las indemnizaciones procedentes de la extinción del contrato por causas objetivas, estarán exentas las percibidas hasta un importe de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Las compensaciones que se establezcan en virtud de un convenio o un pacto y las que se produzcan por la extinción del contrato por causas que no den derecho a obtener indemnización no están amparadas por la exención. Es el caso de la finalización de un contrato temporal o un despido disciplinario.

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas hasta los 15.500 euros, límite que no se aplica a las cobradas por personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.

Los rendimientos obtenidos en empleos desempeñados en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales no tributan, siempre que se realicen en una empresa no residente en España o en un establecimiento permanentemente radicado en el extranjero. Además, el territorio en el que se ejercen los trabajos ha de aplicar un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y en ningún caso se puede tratar de un país calificado como paraíso fiscal.

Prestaciones y ayudas a las familias

Muchas de las rentas que se perciben en el ámbito familiar por hijos menores, cuidado de mayores o por discapacidad están exentas del IRPF.

No se declaran las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de los hijos menores. Tampoco las obtenidas por parto, hijos a cargo y orfandad ni las de maternidad concedidas por las comunidades autónomas y entidades locales.

Están exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Los ciudadanos que hayan cobrado prestaciones por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ya sea en la modalidad simple, permanente o preadoptiva, no tienen que incluirlas en su Declaración.

Están exentas las ayudas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

También lo están las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día -siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM para 2010, que no sean superiores a 14.910 euros-.

La Ley establece como exentos del IRPF los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de sí mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos.

Tampoco tributan las cantidades percibidas de los padres por parte de los hijos en concepto de anualidad por alimentos en virtud de decisión judicial.

Indemnizaciones por responsabilidad civil y por daños personales

Están consideradas exentas del IRPF las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se incluyen las que paga una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, en el caso de un accidente de tráfico, y las fijadas por un juez o un tribunal.

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes y las abonadas por las administraciones por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos son rentas que no tributan.

Pensiones de incapacidad

Las prestaciones que la Seguridad Social reconoce al contribuyente por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya sean en su modalidad contributiva o en la no contributiva, están exentas del IRPF.

También lo están las pensiones del extranjero si el grado de incapacidad reconocido se puede equiparar con la incapacidad absoluta o gran invalidez, siempre que la entidad que abona la retribución tenga el carácter sustitutorio de la Seguridad Social en el país de procedencia de la pensión.

No se incluyen en la Declaración las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya causado las enfermedades inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

Becas, ayudas y premios

Quienes durante el año 2010 hayan disfrutado de una beca, ya sea pública o concedida por determinadas entidades sin fines lucrativos, no tienen que declarar el dinero percibido, según unos límites y condiciones.

Las becas para cursar estudios reglados en España o en el extranjero en todos los niveles y grados del sistema educativo están exentas hasta un importe que alcanza los costes de matrícula y el seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria.

Tampoco hay que declarar la dotación económica, hasta el límite de 3.000 euros anuales, en el caso de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario. Este importe se eleva a 15.000 euros cuando tengan como objeto compensar los gastos de transporte y alojamiento. En el supuesto de que los estudios se cursen en el extranjero, asciende a 18.000 euros anuales.

Si la beca es para realizar estudios de tercer ciclo, está exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales y 21.600 cuando se trate de cursos en el extranjero.

En cuanto a las becas para formación de investigadores, no se declaran las ayudas públicas ni las percibidas de entidades sin fines lucrativos. Las cantidades abonadas en el marco de un contrato laboral no tienen la consideración de beca.

No tributan las que se entregan por entidades sin ánimo de lucro a empleados al servicio de las administraciones públicas y al personal docente e investigador.

El importe no declarable alcanza la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

La exención cubre también las prestaciones económicas para la formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.

También alcanza a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados expresamente exentos por la Administración, así como a los Príncipes de Asturias.

En cuanto a los juegos de azar, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado y los órganos y entidades de las comunidades autónomas, los de Cruz Roja y los de la ONCE se consideran exentos. En este ejercicio se añaden los de organismos de la UE o el Espacio Económico Europeo, con fines idénticos a los de los españoles.

Salud, terrorismo, guerra

Las ayudas cobradas por los afectados por VIH están exentas de tributación y también las percibidas por las personas con hemofilia que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

Tampoco se declaran las prestaciones públicas extraordinarias -incluidas las pensiones de viudedad u orfandad- por terrorismo, así como las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos terroristas.

Las rentas procedentes de prestaciones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil están exentas, y también las gratificaciones extraordinarias abonadas por el Estado por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de estas misiones y las satisfechas por daños personales que hubieran sufrido en ellas.

Otras rentas exentas

Hay otras muchas rentas exentas del IRPF, algunas vinculadas a instrumentos financieros relacionados con la hipoteca, planes de ahorro o las obtenidas de ciertos dividendos y participaciones en beneficios.

La exención cubre las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, las rentas en especie que se consideren rendimientos de trabajo y las ayudas públicas por incendios o inundaciones.

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia, en los dos anteriores o en los dos siguientes, no hay que declararlas.

Junto con las rentas exentas del IRPF figuran las no sujetas a este impuesto, como las que tributan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o las cantidades percibidas por una hipoteca inversa. Tampoco están sujetas determinadas pérdidas y ganancias patrimoniales.  Fuente

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