TODO SOBRE LA REFORMA LABORAL: DESPIDOS,
CONVENIOS, SALARIOS...
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó este viernes
la reforma laboral con la que se generaliza el despido con
20 días de indemnización en España. La vicepresidenta del Ejecutivo,
Soraya Sáenz de Santamaría, acompañada de la ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó las claves de la nueva
normativa que acaba de ratificar el Consejo de Ministros y que
entrará en vigor tras su publicación en el BOE este sábado.
De la reforma, según pasan las horas y tras su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, se van conociendo todos los detalles.
Estas son las claves de la polémica medida del Gobierno de Rajoy en
los diferentes ámbitos a los que afecta:
Despido
- La indemnización por despido improcedente
se reduce para los contratos
indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un
máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42). Esta nueva
indemnización no tendrá carácter retroactivo y se aplicará solo
a los nuevos contratos. Esta decisión del Gobierno ha sido el
punto más polémico. "Con esta reforma se justifica
una pérdida de derechos de los trabajadores y se amplía
la libertad de los empresarios para tomar decisiones", critica
Enrique Goizueta, abogado laboralista. "Reducir la indemnización
a 33 días no va a favorecer el empleo teniendo en cuenta que
cuando todavía era de 45 días
se ha despedido a mucha gente", explica. Los contratos
fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año
mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva
norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33
días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a
empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de
producción con una indemnización de
20 días por año trabajado-
podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de
tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos
durante tres trimestres
consecutivos. La ministra de Trabajo ha asegurado que
"por supuesto habrá un control
judicial" en estos casos. Este control judicial sería,
en todo caso, a posteriori, y después de que un trabajador
interpusiera la correspondiente denuncia.
- Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario
sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente
que no superará los 720 días de
salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba
con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la
entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días,
mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días.
Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de
salario.
- El absentismo laboral
individual del trabajador deja de estar vinculado al
que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el
fin de justificar más fácilmente el despido. El Gobierno ha
procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el
despido objetivo, que determinaba que este se podría llevar a
cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de
tiempo". Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de
forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo
durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir
de él.
- Los organismos y entidades
del sector público que no sean viables ni se prevea que
lo puedan ser en los próximos años
podrán acogerse a
causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Las empresas que despidan a
más de 100 trabajadores deberán articular un plan de
recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis
meses.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla
entre los trabajadores mayores
de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán
que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un
mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además,
detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar
estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las
cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el
despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José
Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló
el despido en empresas con beneficios después de que se
conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000
trabajadores a pesar de obtener ganancias.
- La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían
los representantes de los
trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que
impedía que fueran echados los primeros. A partir de este
domingo, que es cuando entra en vigor el real decreto-ley de
reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de
determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán
prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el
convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los
representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa
prioridad, algo que cambia este domingo.
- El Gobierno elaborará un
reglamento sobre "despidos
colectivos, suspensión de contratos y reducción de
jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento
de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de
contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado
de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo
legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos
relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a
los representantes de los trabajadores en el mismo, las
actuaciones de la autoridad laboral para velar por su
efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas
de acompañamiento social asumidas por el empresario".
Contratos
- Se crea un nuevo contrato
indefinido con un año de prueba que podrán utilizar las
pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de
3.000 euros por la
contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de
menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en
jornada completa y en el caso de que se haga a un
desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos
tres meses antes de su incorporación. Los autónomos y pymes que
contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán
una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán
sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será
de 4.500 euros. En
ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la
prestación durante, al menos,
tres meses. La empresa requerirá al trabajador un
certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el
importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha
prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de
forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con
el 25 % de su prestación por desempleo. El real decreto-ley
incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la
Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá
seguir el empresario y la información que deberá consignar en
las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro
por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de
jornada.
- A partir del 31 de diciembre
no se podrán encadenar
contratos temporales que superen los 24 meses.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y
aprendizaje será de 30 años
hasta que la tasa de paro baje del 15%.
- Se fomenta la contratación indefinida de los
jóvenes menores de 30 años
con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de
larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
Formación
Los trabajadores de más de un de un año de antigüedad tendrán
derecho a 20 horas anuales
de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos
esté vinculado al puesto de trabajo. Además,
se creará un registro
donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo
largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a
cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el
trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.
Convenios
- Se facilitará el
descuelgue, es decir, que los empresarios que
atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán
desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las
nuevas condiciones de trabajo. De no alcanzar un acuerdo
con los representantes
de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la
Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente
autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como
máximo.
- Los convenios de empresa
tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. para
favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las
partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de
2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente,
por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los
convenios.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los
acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el
plazo máximo de 2 años desde que se decide comenzar la
negociación. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará
vigente, por lo que se pone fin
a la ultractividad indefinida de los convenios, es
decir, que un convenio no podrá estar indefinidamente en vigor
mientras se negocia el nuevo.
Salarios
Otra de las medidas presentes en la reforma que publica este
sábado el BOE abre la puerta a una
rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios
modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La
dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran
tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa",
dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y
distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y
rendimiento), el texto especifica la
"cuantía salarial".
Indemnizaciones a directivos de bancos
Los directivos de entidades financieras que
hayan sido apartados de su cargo
mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir
indemnización. Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión
Europea se limitan las
indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.
Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes
cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases
máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una
semana.
Permiso por maternidad
El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006
para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el
permiso por maternidad. Desaparecen las bonificaciones
mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los
contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de
trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos,
según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la
mejora del crecimiento y el empleo. Los empresarios tenían derecho a
un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4
años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al
trabajo".
Sentencia sobre un ERE
Las sentencias sobre Expedientes
de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante
el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.
La nueva reforma ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de
presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así,
desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las
sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de
empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del
contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando
afecten a menos de cincuenta trabajadores".
En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento
judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos,
que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los
plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al
conflicto colectivo cuando
la empresa niega a los representantes de los trabajadores
información de "carácter reservado" o cuando no les comunica
"determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del
conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por
los representantes de los trabajadores y los expertos que les
asistan de su obligación de sigilo".
Otros
- Se estrecha la colaboración
con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad
temporal de los trabajadores.
- El Gobierno ha acordado suspender la integración del
Servicio Público de Empleo
Estatal (antiguo INEM) y del
Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA). El anterior Gobierno presidido por José Luis
Rodríguez Zapatero había acordado a finales de agosto de 2010
que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero,
debería haberse regulado el procedimiento para completar "la
citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo
organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada este
viernes por el Consejo de Ministros y que entra mañana en vigor,
queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos. Tras
el anuncio de fusión, a comienzos del pasado otoño surgieron
movilizaciones de funcionarios y trabajadores públicos para
pedir más fondos para mejorar el funcionamiento del Servicio
Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),
por el retraso que acumulaban en la tramitación de expedientes.
- Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización
del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30
años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como
trabajadores autónomos.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para
combatir el fraude y
la economía sumergida. Los empleados que cobren la prestación
por paro podrán realizar
servicios de interés general en beneficio de la
comunidad, mediante convenios de colaboración con las
administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es
decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una
penalización.
- Recientemente, Báñez señaló que los servicios públicos de
empleo (el antiguo Inem) solo consiguen colocar al 3% de los
parados, unos resultados que dijo que "no son buenos", teniendo
en cuenta que España cuenta con
más de cinco millones de desempleados. Para facilitar
la búsqueda de trabajo, el Gobierno permitirá que las Empresas
de Trabajo Temporal se unan al sector público, estableciendo
una colaboración
público-privada para ayudar a recolocar a los parados. Fuente
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