El futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha afirmado
este lunes en el Congreso que tiene la intención de
eliminar los puentes y
trasladar los días festivos a los lunes mas cercanos con la
excepción de las fechas con más
arraigo social, para así aumentar la competitividad de las
empresas.
El artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores faculta
al Ejecutivo a trasladar el resto
de fiestas nacionales que tengan lugar entre semana y
establece que las que coincidan con
domingo se pospondrán al lunes inmediatamente posterior.
Las comunidades autónomas, dentro del
límite anual de 14 días festivos establecido en el
Estatuto, podrán fijar aquellas fiestas que por tradición les sean
propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional y, en todo
caso, las que se trasladen a lunes. Según el calendario laboral
publicado en el Boletín Oficial del Estado, 2012 contará
con nueve días festivos de
carácter nacional, uno más que este año.
La relación de festividades
nacionales del año que viene es la siguiente (entre
paréntesis figura el día de la semana en que caen):
- 1 de enero: Año Nuevo (domingo,
inamovible).
- 6 de enero: Epifanía del Señor (viernes).
- 6 de abril: Viernes Santo (viernes).
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes,
inamovible).
- 15 de agosto: La Asunción de la Virgen
(miércoles). El día festivo se trasladaría al lunes 13 de
agosto.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
(viernes, inamovible).
- 1 de noviembre: Todos los Santos (jueves).
El festivo se trasladaría al lunes 29 de octubre.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución
(jueves). El festivo sería el lunes 3 de diciembre.
- 8 de diciembre: La Inmaculada Concepción
(sábado). El festivo se trasladaría al lunes 10.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
(martes, inamovible). Este podría ser otro de los días
considerados de arraigo social por parte de Mariano Rajoy y por
tanto no se trasladaría, a pesar de que podría considerarse
puente.
Según el mencionado artículo del Estatuto, los trabajadores
tendrán derecho a un descanso
mínimo semanal, acumulable por periodo de hasta 14 días, de
día y medio ininterrumpido.
Las fiestas laborales, que tendrán
carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales y, en cualquier caso
se respetarán como fiestas de
ámbito nacional las cuatro mencionadas.