Las facturas del gas, la luz, el teléfono y hasta guarderías y
colegios, gimnasio, móviles o Internet, entre otras, se pagan desde
la cuenta bancaria. Sin embargo, puede ocurrir que se carguen
recibos que no se han autorizado, no corresponden o bien reflejan
importes erróneos. ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿Se pueden
devolver? ¿Qué consecuencias conlleva esta devolución?
Devolver recibos que no se quieren abonar
En principio, y según indica la Ley de Servicios de Pago, los
usuarios bancarios tienen que dar su consentimiento para la
realización de pagos en su cuenta, con anterioridad o posterioridad
a los mismos. En la práctica, pueden devolver todos los recibos que
no quieran abonar procedentes de otra empresa y asumir las
consecuencias correspondientes.
Hay dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en
función de si el cargo en la cuenta estaba o no autorizado.
- En el caso de que no estuviera autorizado, en cuanto tiene
conocimiento de que se ha gestionado el cargo, el cliente ha de
notificarlo al banco de manera inmediata. La comunicación a la
entidad ha de realizarse en un plazo máximo de 13 meses desde la
fecha del cargo.
- En el caso de que sí estuviera autorizado el pago, es decir,
cuando el cliente hubiera dado el consentimiento para su
ejecución, la ley indica que tiene derecho a la devolución de la
cantidad total correspondiente a las operaciones de pago
autorizadas, pero en determinadas condiciones. En este caso, el
plazo para dar la orden de devolución es de ocho semanas,
contadas a partir de la fecha del cargo en cuenta del cliente.
En este último caso, la devolución del recibo puede hacerse
efectiva si se dan algunas de las siguientes condiciones:
- Cuando el cliente dio la autorización, no se
especificaba el importe exacto de la operación de pago.
- El citado importe superaba la cantidad que el ordenante
podía esperar, de acuerdo a las anteriores pautas de gasto.
Esto resulta válido en los cargos que son periódicos y se
cargan mes a mes y puede efectuarse, por tanto, una comparativa
válida. Si se cargan 30 euros por el recibo del agua durante
varios meses y en un momento determinado se cargaran 100 euros,
estaría justificada la devolución.
La ley pone estos límites, aunque deja un espacio abierto a que
el cliente y la entidad puedan convenir la devolución de
domiciliaciones, incluso cuando no se cumplan las condiciones para
la devolución contempladas en la normativa.
Reintegro del recibo rechazado
Una vez realizada la devolución del recibo, el banco reintegrará
el importe completo de la operación al cliente, en un plazo de diez
días hábiles. En caso contrario, la entidad deberá justificar su
denegación e indicará los procedimientos de reclamación, judiciales
y extrajudiciales de los que dispone el usuario.
Las devoluciones se pueden efectuar en una sucursal de la entidad
o bien a través de Internet. La mayoría de bancos y cajas disponen
de un servicio para rechazar recibos a través de la página web.
Para evitar situaciones más complejas, se recomienda al usuario
indicar un importe límite para operaciones ocasionales, en los casos
en que sea posible. De esta manera, se evitará un cargo alto de
empresas con las cuales no hay vínculo alguno.
Devolver recibos: consecuencias
Rechazar recibos se ha convertido en una práctica bastante
frecuente relacionada, sobre todo, con los servicios de telefonía
móvil e Internet, aunque también se registra en el área de las
mutuas médicas.
Estos mercados son muy competitivos y hay una frecuente
optimización de las ofertas de calidad del servicio versus precio.
Por este motivo, los usuarios cambian con bastante asiduidad de
compañía proveedora. El problema radica en que, si bien estas ponen
muchas facilidades para darse de alta, cuando el cliente quiere
tramitar la baja, le ponen obstáculos.
Para evitarse el engorro burocrático de notificar la baja vía
fax o burofax, una práctica habitual de los usuarios es rechazar
los recibos. Pero hay que tener cuidado, ya que algunas empresas
tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en los
listados de morosos, sin que se notifique al cliente. Se puede
incluir su nombre en el RAI (Registro de Aceptaciones
Impagadas), donde figuran las personas jurídicas, o en el ASNEF
(Asociación Nacional de Entidades de Financiación), uno de los
más grandes registros de morosidad.

Las consecuencias pueden ser nefastas, puesto que bancos y
cajas consultan estos ficheros en procesos de concesión de
créditos o hipotecas. Figurar en uno de estos listados, además
de clasificarle como moroso, puede imposibilitar al cliente para
acceder a un préstamo de esta naturaleza.
Cuando se da esta situación y se ha registrado al usuario en
uno de estos listados, deberá presentar prueba documental de que
no mantiene deudas con la empresa para que así se elimine del
listado. De lo contrario, permanecerá en el registro de morosos.
- Otra posible consecuencia del rechazo de recibos es la
interrupción del servicio del cual se ha devuelto el cobro. En
estos casos, el usuario ha de ponerse en contacto con el
proveedor para que se le restablezca el suministro. El banco no
tiene ninguna potestad para intervenir en este tipo de
situaciones. Fuente