Este jueves 29 de marzo se celebra la sexta huelga general de 24
horas en la democracia española y la
primera desde que el Partido Popular llegara a la Moncloa
en noviembre de 2011.
La jornada de protesta ha sido
convocada por los sindicatos
en respuesta a la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno
de Rajoy.
Estos son los aspectos a tener en cuenta como trabajador tanto si
se decide secundar la huelga como si se opta por trabajar.
Si se secunda la huelga
Duración. La huelga general del jueves 29 marzo
es de 24 horas por tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las 23:59
del 29. En las empresas con trabajo a turnos,
afectaría al turno de la noche del
28 al 29.
Un derecho. El ejercicio del derecho de huelga
es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española y
no depende de la voluntad del empresario. Por lo tanto, la empresa
no puede obligar a trabajar, ni
presionar o amenazar para que se trabaje,
ni despedir por secundarla. Si lo hace, se puede recurrir a
los representantes sindicales y denunciarlo.
Avisos. Los trabajadores
no tienen obligación de manifestar con antelación si la secundarán,
aunque pueden hacerlo de manera voluntaria, simplemente la empresa
constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea
necesaria ninguna comunicación escrita o verbal.
Sustituciones. La empresa no puede sustituir a
los trabajadores en huelga ese día por trabajadores contratados a
tal efecto. Tampoco por otros trabajadores de la empresa que no
realicen esas funciones o no tengan
esa categoría laboral.
Para la Seguridad Social. A efectos de
prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en
situación de alta especial.
Secundar la protesta conlleva la pérdida completa del sueldo de ese
día: descontarán las horas perdidas del salario, la parte
proporcional de las pagas extra y de los complementos, y
la empresa no cotizará por el trabajador ese día a la
Seguridad Social.
Descuentos en nómina. Para calcular el descuento
por el día de huelga hay que coger el
salario bruto de la nómina del
último mes (febrero en este caso), por ejemplo 1.400 euros,
y dividir la cantidad entre los 30 días del mes (1.400/30= 46.66
euros). Por tanto, la nómina del mes de abril será de 1.400 euros
menos esa cantidad (1.400 - 46,66 euros = 1353,33 euros). Y el
descuento será en la nómina de abril y no en la de marzo por la
fecha de la huelga, casi a final de mes.
Si las pagas están prorrateadas, estarán incluidas en el bruto y
ya se habrá hecho el descuento. Si se cobran aparte
descontarán además la parte
proporcional a un solo día.
No se pueden descontar otras cantidades, ni días de vacaciones,
ni pedir que se compense el día de huelga con un festivo o por
horas, etc. No se debe calcular el descuento dividiendo por días
laborables y en ningún caso lo obtenido debe ser restado del neto,
sino del bruto.
Si no se hace huelga
Piquetes: Todo trabajador tiene derecho a acudir
a su puesto de trabajo con normalidad. La Ley permite que existan
piquetes informativos y persuasivos en los centros de trabajo, pero
éstos no pueden impedir que el
trabajador que lo desee siga con su actividad laboral.
Problemas de transporte. Si por problemas de
transporte público no se puede llegar o se llega tarde, se debe
presentar un justificante emitido
por la empresa de transportes.
La empresa está parada. Si se acude y la empresa
no tiene actividad por cualquier motivo, se contabiliza como día
trabajado con normalidad.
Ausencia: Puede darse el caso de que por
vacaciones, libranzas o razones médicas, ese día el trabajador no
acuda a trabajar pero tampoco esté en huelga. Si es así esa jornada
se contabiliza como trabajado,
siempre y cuando esté adecuadamente justificada la ausencia.