Qué es la doctrina Parot. Se conoce
como doctrina Parot a la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Supremo que endurece el cumplimiento de penas de etarras
condenados a más de 30 años por delitos cometidos antes de 1995.
Antes de la doctrina, esos etarras, de acuerdo con el Código de 1973
por el que fueron juzgados, redimían penas que se restaban del
máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido
condenados a cientos de años. Con ella, el tiempo redimido se resta
en la práctica de la condena total. Con la fórmula antigua, salían
en libertad a los 20 años. Con la doctrina Parot, los que
tengan condenas más altas deben estar 30 años.
La primera vez que se aplicó.
La doctrina Parot toma su nombre de la sentencia del
Tribunal Supremo que se aplicó por primera vez al más sanguinario
terrorista de ETA, Henri Parot, para evitar su excarcelación. El
Supremo no pudo abstraerse del clima de malestar social ante la
posible excarcelación del etarra Henry Parot en 2009, tras haber
cumplido, por efecto de la redención de penas por el trabajo que
contempla el Código Penal de 1973, 20 años de condena de los 4.700
que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y
1990.
Recursos admitidos. Desde 2006, la doctrina se
ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de
ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y
violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite un total de 58
recursos de presos etarras contra la aplicación de la doctrina Parot,
a los que se suman otros cuatro de presos comunes.
La doctrina contradictoria del Constitucional.
En 2008, el Tribunal Constitucional estableció una nueva doctrina,
la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla
la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en
prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté
cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal
Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo,
ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho,
gracias a la aplicación de la doctrina del Constitucional, el etarra
del comando Vizcaya Koldo Hermosa Urra, que, por aplicación
de la doctrina del Supremo, debía permanecer en la cárcel hasta
2017, quedó en libertad en enero de 2011.