Así se recoge en el artículo 12
del Decreto-ley de 64 páginas que recoge la reforma y que
ha sido
publicado en el BOE este
fin de semana. El texto explica cómo, a partir de ahora, un
empresario podrá reducir el salario de sus empleados "cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción", siempre y cuando estén relacionadas con "la
competitividad, productividad u organización técnica o el trabajo de
la empresa".
Con este cambio, ahora darán igual las condiciones de los
trabajadores en su contrato de trabajo, en acuerdos o en pactos
colectivos. Si la empresa va mal económicamente o se considera que
el empleado no rinde lo suficiente, es posible que su sueldo se vea
afectado. Para ello, el empresario
tendrá que notificárselo con 15 días de antelación. A
partir de aquí, el trabajador tiene
tres opciones: la primera,
aceptarlo; la segunda,
rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por
año de servicio; la tercera,
impugnar la decisión y pasarle la patata caliente a un
juez.
El texto del decreto también
incorpora la posibilidad de que el empresario pueda
bajar los salarios de sus empleados
en masa, aunque aquí lo tendría un poco más complicado,
porque habría que negociarlo
previamente. Ocurriría, por ejemplo, en decisiones para
diez trabajadores en empresas de menos de 100, para el 10% de
empleados en compañías de entre cien y trescientos, y para treinta
ocupados en aquellas con más de trescientos.
En todos estos casos, el empresario tendría que
hablarlo con los representantes
legales de los trabajadores (con los sindicatos como
interlocutores) y llegar a un acuerdo en quince días, que entraría
en vigor solo siete después. No obstante, aquí los trabajadores
tampoco estarían del todo protegidos, ya que el dueño podría seguir
hacia adelante con su decisión, a costa, eso sí, de generar un
conflicto colectivo en la
empresa que paralizaría la "tramitación de las acciones individuales
hasta la resolución".
Por si fuera poco, y aunque lo más relevante es el salario, el
empresario podrá alterar también la
jornada de trabajo de los empleados,
así como el horario
y la distribución de la misma,
los turnos e incluso algunas funciones, bajo la misma
posibilidad de rescindir el contrato con una indemnización. Casi
nada.
Ante esta tesitura, sorprende bastante que tanto
Soraya Sáenz de Santamaría
como Fátima Báñez no emplearan ni
un segundo de su rueda de prensa
para comentar esta alteración tan importante; no obstante,
tampoco se extendieron mucho con el abaratamiento del despido, más
allá de una simple mención o a las respuestas a las preguntas de los
periodistas, una actitud que ha irritado bastante a la opinión
pública.