La sala de lo contencioso-administrativo del TS estima así en una
sentencia el recurso de los
familiares contra la decisión del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid del 15 de febrero del pasado año, y aumenta de
100.000 a 280.000 euros la
indemnización concedida a los reclamantes.
Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado
Enrique Lecumberri Martí, ha quedado acreditado que
la no realización de la "prueba de
cribado" del primer trimestre y la demora de la citación
desde el servicio de admisión antes
de las 22 semanas de gestación dieron lugar a que no se
hubiera detectado la anomalía cromosómica origen del Síndrome de
Down.
La sentencia del Supremo considera también que
la decisión anterior es errónea ya que justifica la
minoración de la cuantía solicitada -en 100.000 euros- por el simple
hecho de que no constara que la paciente se hubiera interesado por
la realización de dichas pruebas. Sin embargo, recuerda el alto
tribunal que "lo relevante no es
que la paciente se interese por unas pruebas, sino que la
administración sanitaria las ofrezca en los tiempos y condiciones
adecuadas".
Además, sostiene que es
igualmente "ilógico" exigir a los
recurrentes la demostración de su voluntad de interrumpir el
embarazo de haberse realizado la prueba y haber dado un resultado
desfavorable. El Supremo rebate de este modo todos los criterios de
la sala de instancia, y concluye que no existe causa para tal
minoración ya que los motivos
argumentados no pueden considerarse sujetos a derecho.
El Supremo fija la cuantía de la indemnización
en 280.000 euros ya que, tal y como señala la reiterada
jurisprudencia del tribunal, no es sólo indemnizable el daño moral
consistente en privar a los padres de
la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria
del embarazo, sino también el mayor coste que supone la crianza de
un hijo afectado con Síndrome de Down.