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CONOCE LA NUEVA LEY PARA TRABAJADORES DEL HOGAR 

No importa las horas que trabaje, la inscripción a la seguridad social del empleado del hogar es obligatoria. Para inscribirle solo hace falta un contrato que especifique el salario y duración y su presentación junto a un par de formularios en cualquier oficina de la seguridad social.

Se estima que unos 400.000 empleados del hogar todavía siguen trabajando en negro. En el primer trimestre de 2012 había 507.000 trabajadores del hogar en activo, según la EPA, pero al Nuevo Sistema de Empleados del Hogar se han sumado personas por el momento solo 124.377 empleados.

En ocasiones son los propios trabajadores los que renuncian a este derecho para evitar que esa cuota de cotización que tienen que pagar sus empleadores no les sea descontada de su salario, en otras es el propio desconocimiento lo que hace que tantos miles de empleados sigan trabajando fuera de la ley.

A partir de 1 de julio 2012 es obligación del empleador regularizar la situación de su empleado, trabaje lo que trabaje. Da igual que lo haga tan solo por unas horas.

Los pasos a seguir para hacerlo son muy fáciles. Lo primero sería poner por escrito la relación laboral entre empleado y empleador en un contrato firmado por ambas partes, que especifique el salario, los tiempos de presencia pactados y el régimen de pernoctas, si las hubiese. En el caso de que el servicio sea por menos de cuatro semanas, el contrato podría ser simplemente oral.

Una vez firmado el contrato, el empleador deberá dirigirse con este y con un par de formularios a cualquier oficina de la seguridad social (si no cuenta con el certificado de usuario para hacer el trámite de forma electrónica).

Los modelos a presentar son el TA 6-0138_HOGAR para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Al no haber todavía convenios, la ley contempla que los trabajadores del hogar tienen que cobrar, al menos, el salario mínimo interprofesional de 641,40 euros al mes por 40 horas semanales o 5,02 euros la hora.

La extinción del contrato por parte del empleador supondrá una indemnización de doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

La cuota a pagar será un 22% sobre la base de cotización, de acuerdo a los valores de los tramos de cotización que contempla la nueva ley. Pueden consultarse en la tabla, elaborada por la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bilbao.   Fuente

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