No importa las horas que trabaje, la inscripción a la seguridad
social del empleado del hogar es obligatoria.
Para inscribirle solo hace falta un contrato que especifique
el salario y duración y su presentación junto a un par de
formularios en cualquier oficina de la seguridad social.
Se estima que unos 400.000
empleados del hogar todavía siguen trabajando en negro. En
el primer trimestre de 2012 había
507.000 trabajadores del hogar en activo, según la EPA,
pero al Nuevo Sistema de Empleados del Hogar se han sumado personas
por el momento solo 124.377 empleados.
En ocasiones son los propios trabajadores los que renuncian a
este derecho para evitar que esa cuota de cotización que tienen que
pagar sus empleadores no les sea descontada de su salario, en otras
es el propio desconocimiento lo que hace que tantos miles de
empleados sigan trabajando fuera de la ley.
A partir de 1 de julio 2012 es
obligación del empleador
regularizar la situación de su empleado, trabaje lo que trabaje.
Da igual que lo haga tan solo por unas horas.
Los pasos a seguir para hacerlo son muy fáciles. Lo primero
sería poner por escrito la relación
laboral entre empleado y empleador en un contrato firmado por ambas
partes, que especifique el salario, los tiempos de
presencia pactados y el régimen de pernoctas, si las hubiese. En el
caso de que el servicio sea por menos de cuatro semanas, el contrato
podría ser simplemente oral.
Una vez firmado el contrato, el empleador
deberá dirigirse con este y con un
par de formularios a
cualquier oficina de la seguridad social (si no cuenta con el
certificado de usuario para hacer el trámite de forma electrónica).
Los modelos a presentar son el
TA 6-0138_HOGAR
para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización (CCC)
dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen
General y el modelo
TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Al
no haber todavía convenios, la ley contempla que los trabajadores
del hogar tienen que cobrar, al menos, el salario mínimo
interprofesional de 641,40 euros al mes por 40 horas semanales o
5,02 euros la hora.
La extinción del contrato por parte del empleador supondrá una
indemnización de doce días por año
de servicio con el límite de seis mensualidades.
La cuota a pagar será un 22%
sobre la base de cotización, de acuerdo a los valores de los tramos
de cotización que contempla la nueva ley. Pueden
consultarse en la tabla, elaborada por la Asociación de Trabajadoras
del Hogar de Bilbao.