Las dos partes que firman el contrato hipotecario aceptan que
el crédito se referencia a un tipo
de interés fijo durante un plazo establecido, con
independencia de factores externos. Con el euríbor en máximos, el
banco compensaba la variación, pero con su caída, han sido los
clientes quienes han tenido que pagar más.
El cliente desinformado
Como cuenta Consumer, la contratación de este producto, que
no figura en las escrituras ni en
el contrato hipotecario en sí, sino que es un anexo, se
había tornado para los bancos una práctica bastante habitual.
El problema es que muchas de las personas que firmaban una
hipoteca para comprar vivienda no sabían que tenían un 'swap' en la
hipoteca. Muchos bancos no habían
informado a sus clientes. Por eso y desde entonces ha
habido más de 300 sentencias judiciales favorables a los clientes,
en las que se ha llegado a cuestionar la legalidad de los 'swaps'.
Los fundamentos para declarar la nulidad de este contrato se basan
en la falta de información y
asesoramiento de la entidad financiera al cliente sobre los
riesgos y consecuencias del contrato, que impide al contratante
saber exactamente en qué consisten las obligaciones que contrae.
¿Puedo pedir la nulidad del 'swap' de mi
hipoteca?
Para saberlo se deben dar una o
varias de estas situaciones:
- El suscriptor del contrato es una persona física o una
pequeña o mediana empresa.
- El contrato de préstamo o crédito al que se vincula el swap
tiene una cláusula suelo (tipo de interés mínimo).
- La entidad financiera presentó el 'swap' como un seguro
frente a la subida de los tipos de interés.
- En el contrato de 'swap' se han omitido los riesgos y
consecuencias de esta suscripción en caso de brusca variación
del tipo de interés de referencia.
- La entidad financiera condicionó la aprobación de un
préstamo hipotecario o crédito a la suscripción del 'swap'.
Cómo pedir la nulidad del 'swap'
Si consideramos que el banco no informó debidamente de las
obligaciones que contraía al suscribir un "swap" debemos:
- Contactar con el Departamento de
Atención al Cliente del banco
-con el que deben contar todas las entidades de crédito- y/o con
el Defensor del Cliente, figura de carácter potestativo que debe
actuar con independencia y autonomía de la entidad.

- Dirigirse al Servicio de Reclamaciones de cualquiera de
estas tres instituciones: Banco
de España, Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones y Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Se puede dirigir por vía
telemática, a través de Internet, por vía postal o por teléfono.
En caso de que ninguno de estos mecanismos funcione, podremos
acudir a la Justicia.
Si la Justicia dictamina la nulidad del contrato, el cliente dejará
de pagar la totalidad de las liquidaciones pendientes. Además, el
banco o caja quedará obligado a
devolverle todas las liquidaciones practicadas sobre la
base del "swap" y deberá también abonar los intereses legales
correspondientes.