TRÁMITES PARA LA BODA
Boda por la Iglesia
El Estado Español reconoce como válido a
efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al
menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra
Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la
celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco
pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de
documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser
mayores de edad y estar correctamente documentados).
Los documentos que tendréis que
presentar son:
Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una
validez de 6 meses.
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de
residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del
lugar de nacimiento.
Certificado de residencia "empadronamiento" se solicita en el
ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos
años.
Certificado de nacionalidad.
Partida de bautismo se obtiene en la parroquia donde uno ha sido
bautizado.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración
jurada del estado civil.
http://www.especialbodas.com/JoyeriaPrieto.htmla instancia en el
registro Civil.
Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario
inscribir el matrimonio en el Registro Civil. En caso de menores de
18 años se solicita una autorización tribunal. Así, una vez
concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial
firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles.
Tramites especiales:
Además de los documentos especificados
en las bodas religiosas se necesitara:
Viudos. Certificado literal
del matrimonio anterior y el mismo de defunción.
Dispensa. Este certificado se
necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o
religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el
Derecho Canónico.
Permiso paterno. Se debe
solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
Divorciados. Certificado
literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de
divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un
testimonio de la sentencia.
Casarse en el extranjero.
Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio
dentro o fuera de España. Cuando uno de los contrayentes es
extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al
articulo 50 del Código Civil que no es más que acogerse a lo
establecido para los españoles. Boda
Civil Todos los trámites
se han de realizar en el Registro Civil, donde tendréis que entregar
toda la documentación previamente recopilada y donde también
deberéis recoger el expediente una vez tramitado. Todos los
documentos son gratuitos.
Este expediente es el que posteriormente tendréis que presentar en
la Junta Municipal donde hayáis decidido contraer matrimonio, y
donde deberéis reservar el día que os gustaría casaros. Teniendo en
cuenta que la documentación tiene una validez de seis meses.
Una vez presentados todos los papeles en el Registro Civil, al que
acudiréis con dos testigos, el juez y el fiscal verificarán los
datos y, si son correctos, autorizarán la boda. En un plazo no
superior a cuarenta y cinco días se os responderá.
Una vez aprobado, tendréis un plazo un año para celebrar la boda
ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e
incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el
expediente al consulado de España del lugar.
Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de
instrucción, a los alcaldes y concejales de todos los municipios de
España a celebrar el matrimonio civil.
Documentación necesaria:
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de
residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del
lugar de nacimiento.
Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la
población donde se ha residido los dos últimos años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración
jurada del estado civil.
Rellenar la instancia en el registro Civil.
En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal.
Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una
validez de 6 meses.
Bienes Gananciales
Al ser matrimonio, excepto Cataluña, en
el resto de España los bienes adquiridos antes de la boda siguen
siendo propiedad individual, y los adquiridos después son de
propiedad común y cualquier gestión debe realizarse con el
consentimiento de ambos.
Separación de Bienes
Para realizar una separación de bienes
es necesario hacer una escritura notarial. Esto quiere decir que lo
adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es
de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede
vender o invertir lo obtenido sin el consentimiento del otro
conyugue.
Hay un único responsable y la ley no
podrá desquitarse con los bienes de la otra parte.
Fuente
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