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TRÁMITES PARA LA BODA

Boda por la Iglesia El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).

Los documentos que tendréis que presentar son:
Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia "empadronamiento" se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años.
Certificado de nacionalidad.
Partida de bautismo se obtiene en la parroquia donde uno ha sido bautizado.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.
http://www.especialbodas.com/JoyeriaPrieto.htmla instancia en el registro Civil.

Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. 

Tramites especiales: Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara:

Viudos. Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción.

Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.

Permiso paterno. Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.

Divorciados. Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia.

Casarse en el extranjero. Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al articulo 50 del Código Civil que no es más que acogerse a lo establecido para los españoles.

Boda Civil Todos los trámites se han de realizar en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado. Todos los documentos son gratuitos.

Este expediente es el que posteriormente tendréis que presentar en la Junta Municipal donde hayáis decidido contraer matrimonio, y donde deberéis reservar el día que os gustaría casaros. Teniendo en cuenta que la documentación tiene una validez de seis meses.

Una vez presentados todos los papeles en el Registro Civil, al que acudiréis con dos testigos, el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. En un plazo no superior a cuarenta y cinco días se os responderá.

Una vez aprobado, tendréis un plazo un año para celebrar la boda ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes y concejales de todos los municipios de España a celebrar el matrimonio civil.

Documentación necesaria:
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.
Rellenar la instancia en el registro Civil.
En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal.
Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.

Bienes Gananciales Al ser matrimonio, excepto Cataluña, en el resto de España los bienes adquiridos antes de la boda siguen siendo propiedad individual, y los adquiridos después son de propiedad común y cualquier gestión debe realizarse con el consentimiento de ambos.

Separación de Bienes Para realizar una separación de bienes es necesario hacer una escritura notarial. Esto quiere decir que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir lo obtenido sin el consentimiento del otro conyugue.

Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes de la otra parte.

Fuente

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