A |
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S |
T |
U |
V |
W |
X |
Y |
Z
ABONAR
Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al
haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta
el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a
cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una
utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios
realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
ABRIR LOS LIBROS
Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos
a activos, pasivos o las cuentas de capital de una empresa, al
comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización, o
cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las
cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo
contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando los saldos
existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente
precedente, después de haber cerrado las cuentas.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar
sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una
disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una
disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de
la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma
ley y de la anterior.
ABSORBER
En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la
operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o
reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
ACCESORIOS
Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del
incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica
en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la
Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de
ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados
por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales
correspondientes).
ACCION
Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de
la administración. Se aplica también para establecer divisiones del
trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos
especializados, como son: acción administrativa, acción política,
acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital
social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por
acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la
calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social
entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el
capital contable entre el número de acciones de la empresa en un
determinado momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan
en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.
ACCION ACUMULATIVA
Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo
garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en
algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son
inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años
siguientes.
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de
valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando
su liquidez inmediata. La acción más bursátil es aquélla que
registra un mayor número de operaciones en bolsa.
ACCION CAMBIARIA
La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por
carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante
de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de
concurso.
ACCION COMUN U ORDINARIA
Parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho
al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de
los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los
acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.
ACCION DE CRECIMIENTO
Es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las
utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los
precios a que cotiza en bolsa.
ACCION DE INDUSTRIA O TRABAJO
No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del
capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se
otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una
empresa.
Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando
así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de
aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. En estas
acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las
normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les
correspondan.
La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la
participación de utilidades que por ley les corresponde a los
trabajadores.
ACCION DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a
los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios
legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se
ejercita contra el aceptante o sus avales.
ACCION EN TESORERIA
Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido
suscritos.
En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en
tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su
constitución, sino que del total del capital social emitido,
únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene
en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL).
En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente
encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito.
Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones,
salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la
fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere
en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la
consiguiente reducción del capital.
ACCION NOMINATIVA
Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no
puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y
registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de
impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente
al titular de la acción.
ACCION PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las
demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales
beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso
de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los
estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre,
se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación
de esta clase de documentos.
ACCION VOLATIL
Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor
variación que las demás.
Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el
índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.
ACCIONES AL PORTADOR
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión
se verifica por la sola transmisión del título.
Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y
transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos
que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o
títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados
o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades
Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden
amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de
accionistas.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la
aportación.
ACCIONES CONVERTIBLES
Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial
por ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B",
preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el
décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor
nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en
calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas
en especie.
ACCIONES DE GOCE
Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer
constar una participación en las utilidades de la compañía.
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION
Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas
extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las
acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la
regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por
extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los
inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y
corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los
asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que
administran la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la
sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como
compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son
preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o
superior al de las acciones comunes.
ACCIONES DESERTAS
Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y
condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.
ACCIONES ENDOSADAS
Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por
medio de endoso.
ACCIONES GARANTIZADAS
Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por
otra sociedad.
ACCIONES LIBERADAS
Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
ACCIONES PARTICIPANTES
Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un
dividendo extraordinario.
ACCIONES READQUIRIDAS
Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora
después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si
las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los
certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de
tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan
de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones
preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente
con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de
"tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente
establecen la parte proporcional que representan en el capital de la
sociedad.
ACCIONES SUSCRITAS
Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo
importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los
accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o
en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las
asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes
para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas
tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la
dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la
sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control
sobre los estatutos se haya transferido al consejo de
administración, una fusión o una consolidación con otra compañía;
autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio;
la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las
acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los
actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social
inmediato anterior.
ACEPTACION
Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma
y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara
posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o
"aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del
aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado
de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de
la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con
el aceptante como librador y el girador como endosante.
ACEPTACION BANCARIA
Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco,
son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de
descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa
Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su
rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y
el papel comercial.
ACEPTACION COMERCIAL
La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas
mercancías o servicios comerciales que han sido suministrados al
aceptante.
ACEPTANTE O PAGADOR
El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra de cambio
contra él.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como
resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por
plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un
acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina
de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del
propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier
causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque,
el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de
crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que
concede un crédito o un préstamo.
ACREDITAR
Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en
documento fehaciente de que una persona tiene facultades para
desempeñar una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o
de cualquier otro género.
ACREEDOR
Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una
prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio
entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier
clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que
establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro
del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que
entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un
beneficio.
ACREEDOR COMUN
Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en
una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito.
ACREEDOR GARANTIZADO
Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía
adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la
protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente
garantizados", si la protección no es completa, se dice que los
derechos están "parcialmente garantizados".
ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de
insolvencia o de quiebra, tienen precedencia sobre los derechos de
otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden
citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por
los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a
favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma
en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe
por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES OFICIALES
Organismos u organizaciones públicas o internacionales a las que les
adeuda un gobierno, incluye: a) los préstamos de organismos
internacionales (préstamos multilaterales), es decir, préstamos y
créditos del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y
otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y b) los
préstamos otorgados por gobiernos (préstamos bilaterales), es decir,
préstamos de gobiernos y sus organismos (incluidos los bancos
centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.
ACREEDORES PRIVADOS
Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los
préstamos de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes,
exportadores u otros proveedores de mercancías; b) mercados
financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras
instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el
gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es
decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados
y deudas sin clasificar contraidas frente a acreedores privados.
ACREEDORES SOLIDARIOS
Son los que participan solidariamente en la titularidad de un
crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores
solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la
deuda.
ACTA
Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y
decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es
redactada por la persona autorizada para hacerlo.
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación
contable generada por las dependencias y entidades, previa
autorización de la Unidad de contabilidad Gubernamental e Informes
sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
ACTA CONSTITUTIVA
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos
referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se
especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones
específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información
fundamental de la sociedad que se constituye.
ACTAS, LIBROS DE
El libro que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar
algunas sociedades, especialmente las compañías por acciones, para
asentar en él las actas de las sesiones de su consejo de
administración, y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro
donde se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o
juntas. Algunas compañías acostumbran llevar libro de actas
especiales para asentar las resoluciones de las diversas
"comisiones" de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la
comisión ejecutiva", "libro de actas de la comisión de operaciones",
"libro de actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas
también llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde se
levantan las correspondientes a las visitas de inspección que les
practican diversas dependencias del gobierno.
ACTIVIDAD
Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las
metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la
ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de
los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados
a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una
entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.
Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por
tanto, es condición de uno o varios productos terminales. La
actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible
a los propósitos de la asignación formal de recursos.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios generados para
satisfacer las necesidades materiales y sociales.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de
oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas
operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y
de capitales.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o
ejecutoras de los recursos públicos para cumplir con su "misión". Su
ejecución conduce directamente a la producción de un bien o la
prestación de un servicio para atender a un usuario o "cliente".
ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL
Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas
integradas por: la Presidencia de la República, las Secretarías de
Estado, los Departamentos Administrativos que determine el Titular
del Ejecutivo Federal, los Organos Autónomos, la Procuraduría
General de la República y los Poderes Legislativo y Judicial.
ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL
Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados,
las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las
diferentes áreas económicas tales como las comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, mineras y
de servicios.
ACTIVO
Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o
institución, cuya fuente de financiamiento originó aumentos en las
cuentas pasivas. Conjunto de bienes y derechos reales y personales
sobre los que se tiene propiedad.
Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos
económicos bienes materiales, créditos y derechos de una persona,
sociedad, corporación, entidad o empresa; son los recursos que se
administran en el desarrollo de las actividades, independientemente
de que sean o no propiedad de la misma empresa.
ACTIVO AMORTIZABLE
Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el transcurso
del tiempo o por otras causas ajenas a la fluctuación de precios en
el mercado, disminuyen constante o periódicamente de valor, el cual
debe reducirse en los libros en la cantidad correspondiente. En esta
clase de activo se incluyen: yacimientos de minerales, derechos de
autores, concesiones del Estado, los gastos de instalación, los de
organización, y en general, todos aquellos bienes o derechos
agotables por propia naturaleza y cuya disminución en valor no puede
evitarse por medio de gastos de reparación o de conservación como
sucede con el activo fijo de carácter tangible. Los bosques y los
montes madereros comúnmente se incluyen en esta categoría, aún
cuando son susceptibles de conservación mediante una reforestación
adecuada.
ACTIVO CIRCULANTE
Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados
a la operación mercantil o procedente de ésta, que se tienen en
operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones
normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse,
trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de
cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros
tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o
comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el "activo
diferido", aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de
las operaciones señaladas, no lo son de manera constante dado su
origen y finalidad. Se considera como activo circulante, al activo
convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en
efectivo dentro de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este
rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios,
efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los
inventarios de materias primas, de artículos en proceso de
fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores
que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras
empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de
funcionarios y empleados de las empresas, pueden mostrarse en el
balance general formando parte del activo circulante, pero es
conveniente agruparlos separadamente bajo un título especial.
ACTIVO CONGELADO
Se designan con este nombre aquellas partidas del activo de las
cuales no se puede disponer fácilmente por consistir en créditos
dudosos o venidos a menos; en mercancías o productos pasados de
moda; en general en bienes o inversiones del activo circulante para
los cuales no hay mercado. Aunque en el balance general no se hace
aparecer el nombre de "activo congelado", es conveniente que el
auditor clasifique, señale o comente, de modo apropiado, el importe
de las partidas correspondientes.
ACTIVO CONSUMIBLE
Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a
depreciación; cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo
pago, menos su valor de desecho estimado, es asignable durante el
periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que
disminuye su valor en razón de manera conmensurable con la
extracción o remoción de producto natural; por ejemplo, los
minerales, el petróleo, etc.
ACTIVO CONTINGENTE
Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de propiedad
dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución
o no de un acto específico; contrasta con pasivo contingente,
derivándose frecuentemente de este último tipo de pasivo.
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero, venderse o
consumirse dentro del término de un año o dentro del ciclo
operacional (el que tenga mayor duración) sin interferir las
operaciones normales del negocio.
ACTIVO DE ADMINISTRACION
Representa los valores de operaciones que son de índole
presupuestario y en su mayoría se trata de cuentas de control sobre
el manejo de fondos.
ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO
Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del
Gobierno Federal, destinado al servicio público.
ACTIVO DE ERARIO
Representa las inversiones que realiza el gobierno y los bienes que
son susceptibles de enajenación, mismos que se adquieren mediante el
ejercicio de la Ley de Ingresos de la Federación.
ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA
Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente
convertibles a efectivo, no asignadas a fines específicos distintos
al pago de una partida de pasivo circulante, o una inversión
fácilmente realizable. El término mencionado es menos restrictivo
que el activo disponible, y también mucho más restrictivo que
activos realizables.
ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA
Se refiere al efectivo y en general a cualquier inversión que
fácilmente puede ser convertida en efectivo.
ACTIVO DEVENGADO
Importe del interés, comisión o los servicios prestados a terceros u
otros conceptos de ingreso no recibido ni vencido, pero sí ganado,
que forma parte frecuentemente de un todo mayor. Cuando una partida
de esta índole se encuentra vencida, si aún se considera cobrable,
se clasifica usualmente como una cuenta por cobrar.
ACTIVO DIFERIDO
Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada
generalmente, por el transcurso del tiempo, es el caso de
inversiones realizadas por el negocio y que en un lapso se
convertirán en gastos. Así, se pueden mencionar los gastos de
instalación, las primas de seguro, etc.
Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de
periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su
costo no devengado, es decir, se acostumbra mostrar únicamente la
cifra neta y no la cantidad original.
La porción de ciertas partidas de gastos que es aplicable a
ejercicios o periodos posteriores a la fecha de un balance general.
En mejores términos, debe designarse con el nombre de "cargos
diferidos"o de "gastos diferidos", ya que no se trata sino de
determinados gastos cuya aplicación se difiere o pospone por no
corresponder al ejercicio que se concluye. Algunas veces se incluye
el "activo congelado" dentro del "activo diferido", así como otras
partidas en activo cuya realización no puede esperarse sino después
de un tiempo largo. Por ejemplo: la capitalización de rentas en
virtud de un contrato de arrendamiento por el cual las rentas pueden
ser aplicadas como tales o bien a cuenta del precio de compra del
inmueble, a opción del arrendatario respectivo.
Los gastos de organización atendidos anticipadamente y que se
amortizan o difieren en varias anualidades, los fondos para atender
la amortización de bonos, las reclamaciones tributarias, las cuentas
incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y los
depósitos de garantía, son cuentas del activo diferido.
ACTIVO DISPONIBLE
Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la
vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los
documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede
disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de
los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los
retenidos por un fideicomisario como una garantía especial o los
fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo
disponible y deben mostrarse separadamente en el balance general. El
activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo
circulante del cual forma parte.
ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE
Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y
créditos que no producen directamente rendimientos, sino que
entraron al negocio o se establecieron en virtud de las
transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas
por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en
abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no
cobrados, exhibiciones decretadas, acciones, bonos, etc.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal
de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan
la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en
las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo,
permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación
de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia
entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la
maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y
equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres
de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc.
También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en
acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro
de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de
continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota
inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes
pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que
no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o
por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se
hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia
para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde
un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas
erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir
los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que
comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados,
tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b)
"intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas
materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el
crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las
inversiones en compañías afiliadas.
ACTIVO FINANCIERO
Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser
representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por
contrato y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el
poder de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de
la inflación.
ACTIVO FISICO
Activos que se caracterizan por poseer un valor intrínseco y están
constituidos por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de
inversión, así como por las existencias acumuladas.
ACTIVO PIGNORADO
Partida de activo depositada en un fideicomiso o hipotecada para
garantizar el cumplimiento de una obligación o contrato; una partida
de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el
balance general bajo subtítulo normal, y si es activo circulante, se
marca generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su
pignoración.
ACTIVO SEMIFIJO
Se usa para designar aquellos renglones del activo que tienen un
carácter intermedio entre el activo fijo y el circulante.
Especialmente, denota las existencias de efectos que se consumen en
la fabricación sin que formen parte integral de los productos, como
por ejemplo: los abastecimientos de combustible y lubricantes, los
explosivos en compañías mineras, los utensilios y piezas para la
maquinaria, los envases cuando pueden ser devueltos por los
clientes, etc. También suelen incluirse dentro de este grupo, aunque
es preferible mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de
empresas afiliadas y las que son a cargo de accionistas, directores,
funcionarios y empleados. En el balance general no se acostumbra
presentar esta clasificación particular sino los renglones a que se
han hecho mención, mismos que se agrupan, bien sea, en el activo
fijo, en el activo circulante, o se muestran separadamente sin
designación especial alguna.
ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS
Es la reserva bruta más los créditos por convenios con los bancos
centrales a más de seis meses, menos los pasivos con el Fondo
Monetario Internacional (FMI) y los pasivos a menos de seis meses de
convenios con bancos centrales.
ACTIVOS MONETARIOS
Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de unidades
monetarias, independientemente de los cambios en el nivel general de
precios. Originan un aumento o disminución en el poder adquisitivo
de sus poseedores; por lo tanto, el retenerlos puede generar una
utilidad o pérdida. Entre los principales están: efectivo,
inversiones en valores, cuentas por cobrar y por pagar, pasivos y
dividendos por pagar.
ACTIVOS NO MONETARIOS
Son aquéllos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que
independientemente de la cantidad de unidades monetarias en que
estén expresados, conservan su valor intrínseco ya sea en periodos
de inflación o deflación. Entre los principales están: inventarios,
inmuebles, maquinaria y equipo, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública,
de naturaleza discrecional, susceptible de crear, con eficacia
particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones
jurídicas de naturaleza administrativa.
ACTO JURIDICO
Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos
jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con
anterioridad para cada caso.
ACTO LEGISLATIVO
Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación
de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general
como acto legislativo a aquél por el cual se formula una regla
general e impersonal, ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H.
Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo.
ACTO REGLAMENTARIO
Acto emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa
conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a
través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y
excepcionalmente por medio de circulares y oficios.
ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS
Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones
bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir
tal fin.
ACUERDO
Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo
una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite
a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento
presupuestario que no signifique salida de fondos.
Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por
tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de
que se ejecute uno o más actos administrativos.
ACUERDO PROGRAMATICO
Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o entidades,
adoptadas para la realización de un programa determinado, en las
cuales se especifican las actividades que coordinadamente deben
darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los
planes y programas.
ADECUACION COMPENSADA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o
claves presupuestarias originales de una entidad, que no implica
alteración en el monto total de su presupuesto.
ADECUACION LIQUIDA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o
claves presupuestarias originales de una entidad que modifican el
monto total de su presupuesto.
ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)
Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la
estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados,
o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto
autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través de
un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.
ADEMAS
Adeudos de meses anteriores originados por la falta de
disponibilidades de la Tesorería de la Federación, su pago no
requiere autorización, por estar previamente autorizado.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de
contribuciones, impuestos o derechos.
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)
Conjunto de obligaciones contraidas, devengadas, contabilizadas y
autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron
liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno FederaL en un
ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre
del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato
posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo;
siempre y cuando se haya informado de su monto y características a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)
Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento
o reducción por igual suma a la asignación de una o varias claves
presupuestarias del mismo ramo, que no altera el total de su
presupuesto o de la entidad.
ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)
Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el
presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación amplía el monto
presupuestario autorizado del ramo o entidad.
ADICION PRESUPUESTARIA
Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con
posterioridad a la autorización del Presupuesto de Egresos de la
Federación, existen dos tipos de adición: compensada y líquida.
ADJUDICACION
Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas
determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de
una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de
la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho
internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición
de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal
arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.
Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una
vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una
persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes,
prestación de servicios o realización de obras.
ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan,
comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los
proveedores de bienes y servicios del Gobierno Federal, con el
objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto
público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras.
ADJUDICACION EN PAGO
Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de
un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene un
acreedor.
ADMINISTRACION
Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y
prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los
objetivos de una organización a través de la provisión de los medios
necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia,
eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y
aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y
financieros.
ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO
Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y
programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y
evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente,
inversión pública física e inversión financiera, así como pago de
pasivos o deuda pública contraidos por el Gobierno Federal, los
organismos, empresas y fideicomisos públicos.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros
que requiere una empresa, incluyendo el control y adecuado uso de
los mismos, así como el control y protección de los activos de la
empresa. Algunos autores consideran que debe comprender las
siguientes actividades: planificación y control financiero;
administración del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y
decisiones sobre estructura de capital.
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
Es un enfoque de la administración que se propone el establecimiento
de compromisos entre los supervisores y los administradores para
alcanzar metas específicas de producción, planeación y evaluación,
conjuntamente con el desarrollo de sus actividades, a través de un
proceso que comprende todos los niveles de la organización.
Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza en términos
de resultados específicos que habrán de alcanzarse en un tiempo
determinado, en tal forma que las realizaciones concretas
contribuyan al logro de los objetivos generales de la empresa.
Método de dirección, mediante el cual el superior y el subordinado
establecen de acuerdo a unos estándares de dirección, resultados que
sean deseables, realistas y específicos; y objetivos concretos,
dentro de las principales áreas de responsabilidad, objetivos que
son periódicamente comparados con los resultados obtenidos.
ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA
Rama de la administración pública que tiene por objeto la
programación, organización, aplicación y control de la recaudación,
ejercicio y evaluación de los fondos públicos.
ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR PUBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL)
Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de
los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las
necesidades generales de la población en cuanto a servicios
públicos.
Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales
que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a
través de los cuales se racionalizan los recursos para producir
bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las
atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al
Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)
Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la
Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos
Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la
realización de la función administrativa; se compone de la
administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto
integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y los fideicomisos.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva,
habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los
trabajadores y a canalizar los recursos de las subcuentas que las
integran en términos de las leyes de seguridad social, así como
administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las
que producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas
individuales de cada trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de
los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una
organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ADQUISICION
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o
propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos.
Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o
universal, por cesión o herencia.
ADQUISICION DE VALORES
Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la
adquisición de todo tipo de valores fiduciarios, en forma directa o
a través de fondos fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito
Federal; a particulares y empresas privadas, a organismos
descentralizados y empresas de participación estatal, de acuerdo con
las políticas y normas establecidas al respecto.
ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)
Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de
un número específico de acciones de una compañía no estadounidense.
Es emitido y controlado por un banco depositario (Estados Unidos)
contra las acciones depositadas en otro banco (mexicano). Se utiliza
para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones en los
mercados estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción
fuera de los Estados Unidos.
Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el mercado
estadounidense, y es considerado legalmente como un valor
norteamericano.
ADSCRIPCION
Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o
ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor
jerarquía.
ADUANA
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en
los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio
de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y
demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y
salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se
refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad,
comunicaciones, migratorias, etc.
AFECTACION
Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de
una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para
destinarlos total o parcialmente a obras de utilidad pública.
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto
original autorizado por la H. Cámara de Diputados, el cual se
realiza a través de un documento denominado "oficio de afectación
presupuestaria". Según el tipo de clave presupuestaria que afecte,
puede ser: automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad
es interno; o no automática, cuando se requiere autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Según el movimiento que
produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento compensado.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de
intereses o caudales.
AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las
peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o
entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en
el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se
consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del
acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La
negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.
AGENTES ECONOMICOS
Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas,
productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas
Nacionales se consideran agentes económicos a las familias,
empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias,
los agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas,
Organismos Descentralizados, Productores de Mercancías,
Instituciones de Seguridad Social, Organismos Descentralizados
Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones
Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y
el Exterior.
AGREGADOS MONETARIOS
Son los componentes que integran la masa monetaria.
Los cuatro agregados más usuales son:
M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma de las
cuentas de cheques con o sin intereses.
M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones
bancarias en moneda nacional y extranjera.
M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.
M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.
AHORRO
Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones
sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que
después de impuestos no se consume, en el caso de las personas
físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso
y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado
de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las
transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el
ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en
contraposición a ahorro e inversión deseada).
Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en
la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para
producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste
en acumular dinero, sino capital.
Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos
y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen
dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.
El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina antes de
considerar las transferencias corrientes y el pago de intereses.
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta
corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la
formación neta de capital.
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.
AHORRO EN LA ECONOMIA
El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo es el
ahorro. Se obtiene a partir del ingreso nacional disponible al cual
se le restan los gastos de consumo final de las familias, el
gobierno general y las instituciones sin fines de lucro que sirven a
los hogares. El ahorro se puede obtener en términos brutos y netos
según sea si se le adiciona o no el consumo de capital fijo y el
excedente de la nación por transacciones corrientes. El ahorro bruto
es igual a la formación bruta de capital.
AHORRO EXTERNO
Es la cantidad de recursos que requiere la economía nacional para
cubrir el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos. El
ahorro externo se compone por la inversión extranjera directa, los
préstamos recibidos por el sector público y privado no monetario, el
cambio en las reservas internacionales, las transferencias de
capital y los errores u omisiones.
AHORRO FINANCIERO
Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende monedas y
billetes en poder del público no bancario; cuenta de cheques en
moneda nacional y extranjera e instrumentos de ahorro líquido y a
plazo ofrecidos al público) y los billetes y monedas que emite el
Banco de México (M0).
AHORRO INTERNO
Cantidad de recursos generados por la economía nacional a través de
la captación del sistema financiero e impositivo del país destinados
al financiamiento interno y del saldo corriente de balanza de pagos.
Es la parte del ingreso nacional que no se consume.
Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y el gasto de
consumo final privado y del gobierno.
AJUSTAR UNA CUENTA
Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real que la
misma represente.
AJUSTE
Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más
cuentas que por alguna circunstancia no reflejan la realidad en un
momento determinado.
AJUSTE DE AUDITORIA
Es un asiento contable que corrige un error detectado como
consecuencia de un examen de cuentas practicado por un auditor
interno o externo en una empresa.
AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES
Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen un ajuste
sobre las utilidades presentadas en años anteriores y que están
registradas directamente en la cuenta de utilidades retenidas.
ALCISTA (BURSATIL)
Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que
éstos subirán en un plazo corto y que podrá luego venderlos
obteniendo una utilidad. Frecuentemente se aplica el término a
quienes hacen de esa práctica un medio de especulación.
ALINEACION DE PRECIOS RELATIVOS
Ajuste concertado para uniformar los precios relativos de la
economía como son salarios (precio de la mano de obra), precios de
bienes y servicios del sector privado, precios y tarifas, (precios
de los servicos públicos), tipo de cambio (precio de la moneda
nacional) y tasas de interés (precio del crédito); para ello, se
incluyen todas las mercancías y servicios en proporciones bien
calculadas para la estructuración de un numerario tan especial que
represente en cierta medida un promedio de todas las mercancías y
servicios; es decir, componentes cuyas variaciones se compensen
exactamente y se eliminen mutuamente frente a cualquier variación en
la distribución del ingreso.
ALMACEN, LIBRO DE
Es el registro o el conjunto de hojas sueltas o tarjetas en el que
se anotan detalladamente los movimientos de entrada y salida de
mercancías y otros artículos. Tales movimientos pueden asentarse en
especie, o en especie y valor a la vez, según el sistema que se
adopte.
ALMACENES FISCALES
Espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de
derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los
mismos.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el
almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la
expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo
éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se
emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán
también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de
realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías
depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su
naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su
almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en
éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito
si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y
corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del
almacén las mercancías.
AMBITO DE COMPETENCIA
Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro
de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de
sus acciones.
AMORTIZACION
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo;
por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos
al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima
de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en
libros de una partida de activo fijo; un término genérico para
depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en
libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida
limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una
cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción
constituye genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una
deuda contraida por la entidad.
Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos
a largo y corto plazo.
Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida
de activo; depreciar o agotar.
AMORTIZACION DE ACCIONES
Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación
más el superávit proporcional o menos el déficit proporcional.
AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO
Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la
cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraidos
por el Gobierno Federal, los organismos y empresas y la banca de
desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no
residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.
Erogación que implica el pago total o parcial de un empréstito de
origen interno o externo otorgado al sector público amparado por un
título de crédito, convenio o contrato. La deuda del sector público,
comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos periódicos.
AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE)
Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos contraidos
con proveedores de bienes y/o servicios con vencimientos inferiores
a un año, y que no fueron cubiertos en el ejercicio correspondiente.
AMPARO
Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna
ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o
moral.
AMPLIACION
A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar
tal confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una
inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.;
mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los
elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO
Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas
operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes
organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras
adquisiciones.
AMPLIACION DE CAPITAL
Operación financiera consistente en aumentar los recursos del
capital de una empresa. Puede realizarse mediante capitalización de
utilidades, por suscripción o reconociendo parte del superávit por
revaluación.
Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su
capital social, emitiendo nuevas acciones.
AMPLIACION PRESUPUESTARIA
Es la modificación en aumento a la asignación de una clave
presupuestaria ya existente. Puede haber ampliaciones compensadas o
líquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o líquidas.
ANALISIS
Examen detallado de los hechos para conocer sus elementos
constitutivos, sus características representativas, así como sus
interrelaciones y la relación de cada elemento con él.
ANALISIS COSTO - BENEFICIO
Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos,
consistente en la comparación de costos y beneficios, con el
propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser
de tipo monetario o social, directo o indirecto.
Instrumento para formular y evaluar proyectos; trata acerca de los
costos y beneficios de un plan, cuantificando ambos en términos
monetarios y sociales, directos o indirectos, con el propósito de
que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se
usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de
rentabilidad interna, valor neto y actual, y análisis
costo-eficiencia.
La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los
métodos ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las
empresas, es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El
objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las
ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su
conjunto.
ANALISIS COSTO-EFICIENCIA
Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y
expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo
rendimiento de un volumen determinado de recursos.
ANALISIS DE CORTE TRANSVERSAL
Estudio estadístico que se realiza tomando información de un
conjunto de unidades en un punto determinado en el tiempo y
examinando las variaciones en la información a través de las
unidades.
Análisis de costo y ganancia de las desventajas.
Método utilizado en todo sistema económico para proyectos y
programas a futuro y para racionalizar las decisiones de inversión;
implica dar coherencia a los objetos y los medios disponibles,
comparando los costos con las expectativas de ganancia.
ANALISIS DE ESTABILIDAD
Estudio del comportamiento de las variables de un sistema económico,
cuando se encuentra fuera de equilibrio; su principal objetivo es
determinar en forma específica si un conjunto de variables convergen
o divergen de sus valores de equilibrio a través del tiempo.
ANALISIS DE INVENTARIOS
Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios que se deben
mantener en cualquier situación específica. El problema esencial es
determinar el nivel óptimo de éstos con la finalidad de encontrar la
forma en que pueden cambiar con ciertas variables clave.
ANALISIS DE REGRESION
Técnica estadística que se utiliza para medir la relación
cuantitativa entre dos o más variables. Se utiliza para estimar o
predecir los valores de una variable con base en valores conocidos,
o para explicar los valores de una variable en términos de la otra.
ANALISIS DE RIESGO
Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros
estén por abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se
mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de
los rendimientos esperados.
ANALISIS DE VALORES
Estudio de los factores legales, económicos, financieros y
bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su
comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis
de los valores puede ser fundamental y técnico.
ANALISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO
Método para analizar las relaciones existentes entre el costo fijo,
el costo variable y las utilidades. Representa el volumen de ventas
al cual los costos totales son iguales a los ingresos totales, es
decir el punto en que las utilidades son cero. En periodos
inflacionarios su precisión disminuye si se utilizan cifras a
precios corrientes.
ANALISIS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL
Examen detallado del comportamiento y evolución de la Administración
Pública Federal, que comprende tanto al sector central, como al
sector paraestatal. Contiene dos tipos diferentes y complementarios
de investigaciones; uno referente a la estructura interna del sector
público y otro, relativo a la repercusión de sus acciones sobre el
sistema económico general.
ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Consiste en la compilación y estudio de los datos contables, así
como la preparación e interpretación de razones financieras,
tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los
diferentes interesados en la marcha de una empresa podrán evaluar a
la misma, esto implica realizar un método de estudio de la empresa y
de las variables macro y microeconómicas que la afectan para
determinar los aspectos que la hacen una opción sólida y las
posibilidades de enfrentar situaciones futuras adversas.
ANALISIS ECONOMICO
Método para separar, examinar y evaluar tanto cuantitativa como
cualitativamente, las interrelaciones que se dan entre los distintos
agentes económicos, así como los fenómenos y situaciones que de ella
se derivan; tanto al interior de la economía, como en su relación
con el exterior.
ANALISIS FINANCIERO
Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y
usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las
modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y
explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.
ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)
Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora
como la estructura de capital, ventas, utilidades y número de
acciones en circulación.
ANALISIS PRESUPUESTARIO
Es el examen y explicación de los principales componentes del gasto
público, y su impacto en las actividades económicas, políticas y
sociales del país, expresados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación aprobado.
ANALISIS SECTORIAL
Es el examen programático y financiero, que incluye las condiciones
de organización y operación de las entidades, que por la afinidad de
sus funciones conforman un sector económico o administrativo dentro
de la administración pública.
ANALITICO DE INGRESOS
Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley de Ingresos
de la Federación al mayor detalle, separando los ingresos efectivos
de los virtuales, y comparando lo real con lo estimado, en un
periodo determinado.
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Estimación de los gastos a efectuar para el desarrollo de los
programas sustantivos y de apoyo de las dependencias y entidades del
Sector Público Presupuestario; para su elaboración se deben observar
las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; la información permite a esta
dependencia integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
ANTICIPOS A PROVEEDORES
Pagos previos que en ocasiones, por las características de la
demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes
a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar
desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del
capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta
operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.
ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR
Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo
de clientes, tomando como base la fecha de la factura o la fecha de
vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar en la
determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.
AÑO FISCAL
Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los
ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin
incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan
mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del
periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de
enero al 31 de diciembre.
AÑO PRESUPUESTARIO
Periodo para el cual se aprueba, por parte de las Cámaras de
Diputados y Senadores que integran el H. Congreso de la Unión, las
asignaciones, compromisos, aprovisionamientos y pagos destinados
para la ejecución de los programas previstos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. Comprende el periodo del año fiscal.
APALANCAMIENTO
Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y
capital para financiar los activos, cuando en forma más específica
se aplica a la razón resultante de dividir el pasivo entre el
capital contable.
Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a
través de su estructura financiera y operativa.
APARATO PRODUCTIVO
Conjunto de medios e instrumentos con que cuenta una economía
nacional para producir los bienes y servicios que demanda la
sociedad en su conjunto.
APERTURA COMERCIAL
Proceso mediante el cual se eliminan las barreras que inhiben el
comercio exterior de un país, como puede ser permisos previos o
licencias de importación, por aranceles.
APERTURA DE CREDITO
Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por
cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en
la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando
obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que
se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la
obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
APERTURA ECONOMICA
Proceso a través del cual la economía se ajusta a las nuevas
realidades del mercado y sus relaciones sociales, así como a las
transformaciones comerciales y tecnológicas mundiales. Implica
homologación de la economía con la de los principales centros de
desarrollo económico, para lo cual requiere fortalecer la inversión
privada e incentivar la inversión foránea eliminando regulaciones y
control de precios nacionales e internacionales y reduciendo
restricciones en los campos financieros, fiscales, comerciales, de
inversión y monetarios.
APLICACION DE LOS RECURSOS
Destino específico que se le da al uso de los recursos (compra de
maquinaria y equipo, compra de materias primas, pago de pasivo,
capital de trabajo, etc.).
Término utilizado en el Estado de origen y aplicación de recursos.
Las aplicaciones de recursos se encuentran representadas por: a) la
pérdida neta de la empresa; b) aumentos de activo; c) disminuciones
de pasivo; y d) disminución de capital.
APORTACIONES
Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de
ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos
ingresos son insuficientes para mantener sus servicios.
Son los recursos que se otorgan a las unidades productoras de bienes
y servicios, con la finalidad de financiar la adquisición de activos
fijos, activos financieros, o apoyar la liquidación de pasivos.
APORTACIONES DE CAPITAL
Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por
los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital
de ésta.
Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar
gastos de capital a las empresas de participación estatal y
organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para
su venta en el mercado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas,
cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones
fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado.
APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS
Son las asignaciones extraordinarias que la Administración Pública
Federal otorga a los estados, municipios y el Distrito Federal con
la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso
de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para
dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se suscriban.
APOYOS FISCALES
Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se
otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene
participación, destinándose los mismos a gastos de operación,
inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.
APROVECHAMIENTOS
Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho
público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos,
intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no
clasificable, como impuestos, derechos o productos.
ARANCEL
Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o
derechos; aquélla que se fija oficialmente para el pago de los
honorarios correspondientes a determinadas actividades
profesionales, como contraprestación a un servicio recibido.
Impuesto que se debe pagar por concepto de importación de bienes.
Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de
los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad
de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso
gubernamental o para proteger a la industria nacional de la
competencia de las importaciones.
Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a
otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar
elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado
del país que importa, tendiendo con esto a restringir su
comercialización.
ARANCEL DISCRIMINATORIO
Impuesto a la importación que se establece a nivel diferente de
otros comparables, para impedir la entrada de una mercancía de un
determinado país de origen.
ARBITRAJE BURSATIL
Operación bursátil que se realiza cuando un mismo valor opera en dos
mercados diferentes a precios distintos, para comprar donde esté a
un precio menor y vender a donde el precio sea mayor y viceversa.
AREA DE RESPONSABILIDAD
Departamento, centro o nivel jerárquico de administración, dirección
y ejecución del trabajo, organizado para intervenir directamente en
la formulación de objetivos y en la comparación de los mismos con
los resultados obtenidos, con el objeto de establecer su
responsabilidad en las desviaciones habidas por distintos conceptos
y causas.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, administracion POR
Enfoque de administración en el cual se analiza y cuantifica la
responsabilidad (obligación de una persona de desempeñar lo mejor
posible las funciones que se le asignen), identificando la actuación
con los resultados obtenidos. Permite que las operaciones se
registren y se informe por niveles de responsabilidad dentro de la
organización.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, contabilidad POR
Es aquélla que clasifica la información contable y estadística de
las actividades de una empresa, de acuerdo con la autoridad y
responsabilidad de los gerentes o los responsables de ellas.
Es una técnica que sirve para controlar los ingresos, costos y
gastos, tomando en consideración las responsabilidades asignadas a
cada funcionario o supervisor de área o departamento.
AREAS ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO
Son aquellas actividades económicas que por su naturaleza cumplen
una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general,
y que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado
exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso
racionales. Los artículos 27 y 28 de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos establecen las áreas estratégicas y
prioritarias reservadas al Estado Mexicano.
ARQUEO DE CAJA
Es el corte de caja complementado con el recuento o verificación de
las existencias en efectivo y de los documentos que forman parte del
saldo de la cuenta respectiva, a una fecha determinada.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se
obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose
ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo
de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos
conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las
tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a
su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor
de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando
una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los
beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones
y términos establecidos en el contrato.
ARRENDAMIENTO
Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso
de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil,
maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo
especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.
ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO
Obligación por el alquiler de propiedad, mueble o inmueble que cubre
un largo periodo de años. En su uso actual, ese término no sólo se
aplica al arrendamiento obligatorio u ordinario, sino también a los
contratos de renta y arrendamiento con opción de compra y a los
contratos que se asemejan a los de arrendamiento, pero que de hecho
son compras a plazo. Debido a la importancia y el carácter
frecuentemente complicado de este tipo moderno de financiamiento,
los estados financieros que contienen estas partidas se complementan
con notas detalladas.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal
de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o
superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las
disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a
quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de
las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto
del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que
deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de
ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado
durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó
durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio
por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.-
que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien
al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una
tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se
celebre por escrito.
ARRENDAMIENTO PURO
Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un
bien, con la característica de que no existe opción de compra al
término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no
contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle
partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del
bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista
un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el
arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o
de mercado.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Reunión de los accionistas de una empresa que señala la Ley General
de Sociedades Mercantiles en forma ordinaria o extraordinaria. Para
que se pueda celebrar la ordinaria, es necesario que se reúnan los
accionistas que posean, por lo menos, la mitad del capital social y
para la extraordinaria son necesarias las tres cuartas partes
representativas del capital.
ASIENTO COMPUESTO
Aquél en que hay varias cuentas deudoras, varias acreedoras o a la
vez varias deudoras y acreedoras.
ASIENTO CONTABLE
Registro de una operación real o virtual en el libro
correspondiente.
Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas
que se realiza en los libros autorizados a las dependencias y
entidades del Gobierno Federal.
ASIENTO CORRELATIVO
El que se hace para relacionar los movimientos deudores o acreedores
de una o varias cuentas para que sean recíprocos.
ASIENTO DE AJUSTE
El que se hace para igualar varias cuentas o para conciliar una
cuenta con otra, o bien para que indique su saldo verdadero en la
fecha del estado de situación financiera.
ASIENTO DE APERTURA
Aquél con que se inicia el registro de las operaciones de una
empresa. Es el balance inicial registrado como asiento, en los
libros contables.
ASIENTO DE CAJA
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro de caja.
ASIENTO DE CIERRE
Registro que se realiza al final del ejercicio, el cual sirve para
liquidar todas las cuentas (activo, pasivo y capital) que muestren
saldo; para que las mismas queden saldadas se requiere acreditar el
saldo que tengan las cuentas de activo y cargar el saldo que tengan
las de pasivo y capital.
ASIENTO DE COMPLEMENTO
El que se hace para incluir en una o varias cuentas todo el
movimiento que corresponda a un periodo determinado.
ASIENTO DE CONCENTRACION
El que sirve para asentar en resumen, un conjunto de cargos y abonos
tomados de un libro de primera entrada.
ASIENTO DE DIARIO
Registro de un libro diario, de cargos y abonos iguales, con una
explicación de la transacción, cuando el caso lo requiere.
ASIENTO DE MAYOR
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro mayor.
ASIENTO DE TRASPASO
Aquél que tiene por objeto trasladar ciertas partidas de una o
varias cuentas a otra u otras. En la contabilidad bancaria un
asiento de traspaso significa "asiento de diario".
ASIENTO VIRTUAL
Aquél que se formula sin haberse recibido ni entregado materialmente
nada, pero que es necesario para que las cuentas respectivas arrojen
su saldo verdadero. Los "asientos de complemento" se consideran
dentro de esta clasificación.
ASIENTOS DE AJUSTE
Son los registros requeridos al final de un periodo para actualizar
las cuentas antes de la preparación de los estados financieros. Los
asientos de ajuste sirven para prorratear adecuadamente ciertas
transacciones entre los periodos contables afectados y para
registrar aquellos ingresos devengados o los gastos que no han
podido registrarse con anterioridad al cierre del periodo.
ASIENTOS EN AUXILIARES
Son los registros que deben anotarse o se encuentran anotados en
libros auxiliares.
ASIGNACION
Es el importe previsto en partidas, guiones, subguiones y/o incisos
presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que según el
objeto del gasto les corresponde.
ASIGNACION MODIFICADA
Importe de la asignación original, más o menos los importes de las
afectaciones presupuestarias que pueden ser compensadas o líquidas.
Se le denomina también como asignación neta o presupuesto
modificado.
ASIGNACION ORIGINAL
Importe consignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobado por la H. Cámara de Diputados.
ASIGNACION PRESUPUESTARIA
Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas,
subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias, necesarias para
el logro de los objetivos y metas programadas. Esta se divide en
asignación original y asignación modificada.
ASOCIACION
Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse
de manera permanente para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente
económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato
y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de
personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia
para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés
común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado
restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos
maneras, como asociación de interés público y como asociación de
interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las
formalidades legales necesarias.
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo principal objetivo es
impulsar la integración y desarrollo económico de los países
miembros. Está constituida por once naciones latinoamericanas:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Las funciones básicas de la
ALADI son: promover y regular el comercio en forma recíproca entre
los países de la región; buscar la complementación económica entre
los países miembros; y desarrollar acciones de cooperación que
contribuyan a la ampliación de los mercados nacionales.
ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO)
Mecanismo a través del cual el Gobierno Federal asume como propios,
para su pago, el conjunto de empréstitos de terceros a entidades de
la Administración Pública Paraestatal, con el fin de sanear su
estructura financiera. No constituye un requerimiento de efectivo y
sí un doble registro de ingreso-gasto, ya que al ser autorizado, se
registra virtualmente un financiamiento y una aportación del Sector
Central, así como una amortización y una aportación al patrimonio de
la entidad beneficiada.
AUDITOR
Persona capacitada y designada por parte competente, para examinar
determinadas cuentas e informar o dictaminar acerca de ellas.
Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente".
El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas
remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las
cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" (escuchadas) en vez
de ser examinadas como se hace en la actualidad.
AUDITOR INTERNO
Es responsable de la dirección y conducción de la auditoría interna
de una dependencia o entidad.
AUDITORIA
Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y
administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su
ejecución y para su evaluación.
Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de
contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los
métodos de control interno de una organización administrativa, con
el objeto de determinar opiniones con respecto a su funcionamiento.
AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de
ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la
organización está operando eficientemente. Constituye una búsqueda
para localizar los problemas relativos a la eficiencia dentro de la
organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los
objetivos, planes y programas de la empresa; su estructura orgánica
y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal y
las instalaciones de la empresa y el medio en que se desarrolla, en
función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. La
auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por el licenciado
en administración de empresas y otros profesionales capacitados,
incluyendo al contador público adiestrado en disciplinas
administrativas o respaldado por otros especialistas. El resultado
de la auditoría administrativa es una opinión sobre la eficiencia
administrativa de toda la empresa o parte de ella.
AUDITORIA CONTINUA
Cualquier auditoría de trabajo detallado que se hace continuamente o
a ciertos intervalos durante un ejercicio fiscal, con el objeto de
descubrir y corregir, antes de finalizar el ejercicio,
procedimientos ineficaces o erróneos, reduciendo en esta forma el
trabajo del auditor externo al cierre del ejercicio.
AUDITORIA DE BALANCE
Revisión, por un contador público, de los registros de contabilidad
de una empresa y de sus métodos internos de control, que sirve a
dicho profesional para expresar su opinión acerca de los estados
financieros de aquélla. Entre los objetivos principales de una
auditoría de balance, se encuentran los siguientes directamente
relacionados con los estados financieros que examina: certeza de que
no se omitió alguna partida de importancia del activo, del pasivo, o
del capital; que las declaraciones informativas son razonablemente
correctas y no fueron incluidas en los estados con la intención de
dificultar la interpretación de éstos; que el activo que se muestra
a la fecha del balance es realmente de la empresa y el pasivo
representa sus obligaciones reales o contingentes; que las partidas
del capital se clasificaron correctamente conforme a su naturaleza;
que el superávit se analizó en sus componentes principales; y que el
estado de ingresos y gastos refleje razonablemente los resultados de
las operaciones por el periodo indicado.
AUDITORIA DE CAJA
Examen limitado a las operaciones de caja (dinero en efectivo y
cuentas de cheques con los bancos) durante el periodo determinado,
llevada a cabo con el fin de cerciorarse de que todo el dinero
recibido ha sido debidamente asentado en las cuentas y de comprobar
que todos los pagos han sido autorizados y registrados en modo
apropiado. La auditoría de caja implica un trabajo detallado, pero
limitado en cuanto a su programa, ya que se refiere exclusivamente a
la fuente de origen de los ingresos y a la naturaleza de los
egresos, con objeto de comprobar su exactitud. Además de la
verificación de ingresos y egresos, incluye la comprobación material
de las existencias en caja por medio de un arqueo y la confirmación
directa de los saldos en cuenta de cheques, por medio de
correspondencia con las instituciones bancarias respectivas. Una
auditoría de esta especie determina las responsabilidades de las
personas encargadas del manejo de fondos, en caso de que las
hubiera.
AUDITORIA DE OBRA PUBLICA
Se orienta a verificar el cumplimiento de los programas de obra
pública; la correcta aplicación del presupuesto asignado, en
términos de eficiencia, economía y honradez; la observancia de las
disposiciones legales aplicables en la materia; la comprobación del
cumplimiento a los programas de obra establecidos en el contrato; la
revisión de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las
fechas pactadas; y que se supervisen en todas las fases conforme a
las normas y procedimientos que al efecto se establezcan, entre
otros aspectos.
AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS
Examen para verificar si las actividades de las dependencias y
entidades del Sector Público se realizaron con oportunidad, para el
logro de los objetivos y metas programadas en relación con el avance
del ejercicio presupuestario.
AUDITORIA DE SISTEMAS
Está dirigida a evaluar los sistemas y procedimientos de uso en una
empresa, con el propósito de determinar si su diseño y aplicación
son correctos; y comprobar el sistema de procesamiento de
información como parte de la evaluación de control interno; así como
para identificar aspectos susceptibles de mejorarse o eliminarse.
AUDITORIA ESPECIAL
La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar
los estados financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de
este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las
operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas
selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Generalmente este
tipo de auditoría implica el examen y comprobación particular de
alguna cuenta o cuentas.
AUDITORIA EXTERNA
Revisión, análisis y examen contable y de control general practicado
por un contador público independiente, ajeno a empresas privadas y a
las entidades de la Administración Pública Federal.
AUDITORIA FINANCIERA
Examen y comprobación de las operaciones, registros, informes y los
estados financieros de una entidad correspondientes a determinado
periodo, la determinación de las disposiciones legales, políticas y
otras normas aplicables, y la revisión y evaluación del control
interno establecido.
Revisión, análisis y examen de las transacciones, operaciones y
requisitos financieros de una entidad con objeto de determinar si la
información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Revisión y examen que llevan a cabo la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda a las
operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y
entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el
cumplimiento de sus atribuciones.
AUDITORIA INTEGRAL
Revisión global de las actividades financieras, contables y
administrativas que realizan las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que incluye auditoría financiera,
operacional, de resultados de programas y de legalidad.
AUDITORIA INTERNA
Revisión, análisis y examen que se efectúa a los controles y la
contabilidad de una entidad, con objeto de diagnosticar y evaluar su
funcionamiento, proporcionando información que apoye el resultado de
la gestión, practicado por personal perteneciente a la propia
entidad.
AUDITORIA OPERACIONAL
Es una revisión y evaluación parcial o total de las operaciones y
procedimientos adoptados en una empresa, con la finalidad principal
de auxiliar a la dirección a eliminar las deficiencias por medio de
la recomendación de medidas correctivas.
Comprende además de la financiera, el examen y evaluación de la
planeación, organización, dirección y control interno
administrativo; de la eficiencia, eficacia y economía con que se han
empleado los recursos humanos, materiales y financieros; y de los
resultados de las operaciones programadas para saber si se han
logrado o no los objetivos propuestos.
AUDITORIA PRESUPUESTARIA
Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de
gobierno para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con
que se emplean los recursos del Estado.
AUMENTO DE PASIVO
Significa un incremento en las obligaciones de la entidad y puede
tener su origen en tres causas principales: a) aumento del activo;
b) disminución del capital; y c) sustitución del mismo pasivo.
AUMENTO NETO DE LA DEUDA
Diferencia existente entre la colocación de los nuevos empréstitos o
aumentos en el pasivo fijo, y la amortización en efectivo o con
otros activos asignados para el pago de la deuda en un mismo año.
También se le conoce como endeudamiento neto.
AUMENTO NETO DE LAS CUENTAS POR PAGAR
Incremento contable de los adeudos. Diferencia entre el valor de los
bienes y servicios comprados y los pagos hechos por esos conceptos
durante el ejercicio, así como los pagos recibidos a título de
anticipo por las ventas de bienes y servicios y la diferencia entre
los intereses devengados y las cantidades pagadas por concepto de
intereses de las obligaciones que el sector del gobierno central
adeuda a otros sectores, salvo en los casos en que tales intereses
se agreguen a la obligación respectiva.
AUMENTOS DE ACTIVO
Adición de bienes que posee una entidad. Esta adición puede
derivarse por tres motivos: a) capitalización de beneficios; b)
aumento del pasivo (ejemplo: compra de mercancías a crédito); y c)
disminución del mismo activo (compra en efectivo).
AUMENTOS DE CAPITAL
Incrementos de las acciones de una empresa. Estos pueden originarse
por : a) aumentos en el capital; b) conversión de capital contable a
capital social; y c) combinación de los dos casos anteriores.
AUTOEVALUACION
Es la herramienta más práctica con que cuenta una dependencia o
entidad para conocer los avances y las desviaciones de sus
objetivos, planes y programas, sobre todo de la operatividad de
aquellas acciones que se emprenden con la finalidad de mejorar la
funcionalidad de los sistemas y procesos que regulan el quehacer de
la propia entidad. Revisión detallada y periódica del propio
responsable de las acciones emprendidas para mejorar el
funcionamiento de determinada área, unidad, órgano, sistema o
procedimiento, a fin de medir el grado de eficiencia, eficacia y
congruencia en su operación.
AUTONOMIA DE GESTION
Mayor margen de maniobra otorgado a las empresas públicas que les
permite tener más agilidad para adecuarse a las nuevas
circunstancias para el desarrollo pleno de la capacidad gerencial de
los niveles de dirección, reformulando el sistema de relaciones
existentes entre el sector central y el paraestatal.
Proceso mediante el cual las empresas públicas deciden
responsablemente la adquisición o enajenación de productos, el
ejercicio de los recursos propios, su estructura administrativa y
los niveles de remuneración del personal cuya fijación no sea
competencia de otras instancias, para cumplir más eficaz y
eficientemente con los objetivos estratégicos que le asigna el
Estado.
Supone el desarrollo de un sistema de evaluación que pone énfasis en
los resultados, para lo cual es necesario establecer indicadores de
gestión. De esta forma, la evaluación se convierte en apoyo
sustancial de las funciones de dirección.
AUTORIDAD
Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas
puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el
cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.
AUTORIDAD FISCAL
Dícese del representante del poder público que está facultado para
recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones
previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley,
etc.
AUTORIDAD RECAUDADORA
La constituyen las unidades del Servicio de Administración
Tributaria que comprende las aduanas y oficinas de este órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, los
organismos descentralizados y bancos comerciales competentes para
recaudar la contribución federal de que se trate, para llevar a cabo
el procedimiento administrativo de ejecución.
Las autoridades recaudadoras federales son de conformidad con la Ley
del Servicio de la Tesorería de la Federación y la Ley del Servicio
de Administración Tributaria las encargadas de los servicios de
"recaudación", provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos
de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno
Federal.
AUTORIDADES ADMINISTRADORAS
Son las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de las entidades federativas coordinadas y de los
organismos descentralizados, competentes para conceder la
autorización de que se trate.
AUTORIZACION DE CARGO
Documento presupuestario que se usa cuando hay necesidad de gravar
el presupuesto de egresos, sin que materialmente exista erogación de
fondos públicos.
Operación a través de la cual se realizan prestaciones de servicios
de una entidad a otra, sin que efectúen erogaciones efectivas que
signifiquen una disminución de sus asignaciones presupuestarias.
AUTORIZACION DE CREDITO
Otorgamiento de anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a las solicitudes para contratar créditos, presentados por
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos creados por el Gobierno Federal.
AUTORIZACION DEFINITIVA
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público autoriza la inversión física a las dependencias y entidades.
Esta autorización se da a nivel de programa, subprograma y proyecto
(prioritario o estratégico). Por lo que se refiere a estos últimos
se considera tanto los que hayan sido objeto de autorización
especial, y que pudieran ser modificados o no durante el proceso de
sanción legislativa del Presupuesto de Egresos de la Federación,
como los no incluidos en esta fase.
AUTORIZACION ESPECIAL
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público autoriza la inversión física y tiene por objeto que las
dependencias y entidades puedan comprometer anticipadamente recursos
para proyectos nuevos o en proceso, considerados como estratégicos o
prioritarios a efecto de asegurar la oportunidad o continuidad de
las obras o de las adquisiciones. Esta autorización se originó con
base en el acuerdo conocido como de "secas".
AVAL
Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se
obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo
realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o
bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma
genérica.
La obligación contraida por alguno de los signatarios de un título
de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en
parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El
aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le
adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y
debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma
en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.
AVALISTA
Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el
avalista oficial es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AVALUO
Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una
cosa.
AVALUO CATASTRAL
La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones
prediales.
AVANCE FINANCIERO
Reporte que permite conocer la evolución y ejercicio del gasto
público en un periodo determinado para su evaluación.
AVANCE FISICO
Reporte que permite conocer en una fecha determinada el grado de
cumplimiento en términos de metas que van teniendo cada uno de los
programas de la Administración Pública y que posibilita a los
responsables de los mismos conocer la situación que guardan durante
su ejecución.
AVANCE FISICO FINANCIERO
Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas
en relación con los recursos del gasto utilizados en un periodo
determinado.
AVISO DE CARGO
Operación a través de la cual se realizan funciones de
regularización y pago de las operaciones efectuadas con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación.
AVISO DE PAGO
Cuenta por liquidar certificada sin previa radicación de orden de
pago, cuya finalidad es justificar las erogaciones que se cubran con
cargo a las partidas que al efecto autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
AVISO DE REINTEGRO (DOCUMENTO MULTIPLE)
Modalidad del documento múltiple, por medio del cual las
dependencias reintegran recursos presupuestarios a la Tesorería de
la Federación, o a las instituciones bancarias con abono al
Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de pagos en
demasía o indebidos.
AYUDAS
Asignaciones que la Administración Pública Federal otorga a los
diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de
lucro, en forma directa o mediante fondos y fideicomisos. Incluye
las asignaciones que el Gobierno Federal destina para apoyar a la
población.
Es el traslado de recursos en dinero o en especie que recae
directamente en los individuos o familias para incrementar su
ingreso disponible.
AYUDAS A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Agrupa las asignaciones corrientes que otorga la Administración
Pública Central sin contraprestación alguna, ya sea en forma directa
o mediante fondos fideicomitidos, a los sectores social y privado y
al exterior.
Son los recursos que se otorgan con el objeto de financiar la
adquisición de activos fijos y/o apoyar la liquidación de pasivos, a
algunas entidades que laboren con fines de utilidad pública y cuyos
ingresos son insuficientes para mantener sus servicios.
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