Obtención de Nacionalidad Española
Qué es
Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la
relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la
nacionalidad española será con respecto a España.
Tipos de nacionalidad española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias
en que se adquiere:
·
Nacionalidad Originaria
Qué es:
Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.
Quiénes son españoles de origen:
Serán españoles de origen las siguientes personas:
o
Los nacidos de padre o madre españoles.
o
Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si
uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de
los hijos de diplomáticos).
o
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de
nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye
ninguna nacionalidad al niño.
o
Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres.
Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad
cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
·
Nacionalidad por residencia
Qué es:
Es una forma de obtención de la nacionalidad.
Quién puede solicitarla y requisitos:
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante
un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por
residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma
continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será
suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso
de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
o
A un año para los nacidos en España.
o
A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda
o acogimiento de una persona o institución española durante dos años
consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento
de realizar la solicitud.
o
A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de
españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de
hecho.
o
Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la
nacionalidad por opción.
o
Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el
fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
o
Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o
abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
o
Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación
de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya
que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
·
Nacionalidad por opción:
Qué es y quién puede adquirirla
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden
optar:
o
Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad
de un español.
o
Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y
nacido en España.
o
Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España
se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
o
Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
Cuándo caduca
La opción caducará a los 20 años de edad.
Excepciones:
o
Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento
en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
o
Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a
partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento
en España, o a partir de la constitución de la adopción.
El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o
madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España,
no estará sujeto a límite de edad.
·
Nacionalidad por carta de
naturaleza:
Qué es y ante quién se solicita
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad,
que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que
exista razones de interés público o humanitarios, de carácter
excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el
que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las
víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y
ascendientes en primer grado de consanguinidad de los
fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD
453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).
Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla
Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros
mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es
discrecional.
·
Nacionalidad por posesión de estado
Qué es y quién puede adquirirla
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad
española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un
título inscrito en el Registro
Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se
anule el título que la originó.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha
posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa
que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el
disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en
relación con órganos del estado español.
·
Nacionalidad española con valor de simple presunción.
Qué es y quién puede solicitarla
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España
de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de
sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que
queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad
con valor de simple presunción.
Pérdida de la nacionalidad española:
·
¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
·
La nacionalidad española la pierden los emancipados que,
residiendo habitualmente en el extranjero:
1.
adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
2.
utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera
atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez
que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la
adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
·
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su
voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del
Registro Civil.
·
La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante
para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad
española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el
interesado a la nacionalidad española.
·
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles
emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra
nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
No se pierde si España se hallare en guerra.
·
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de
españoles de origen, cuando:
o
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del
Gobierno.
o
Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad
a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad
española.
·
Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida
mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal
adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción
de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o
en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Recuperación de la nacionalidad española:
·
¿Puede recuperarse la nacionalidad española?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1.
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación
a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos
podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran
circunstancias excepcionales)
2.
Declarar ante el encargado del
Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad
española.
3.
Inscribir la recuperación en el
Registro Civil.
·
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para
recuperar la nacionalidad española?
Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la
nacionalidad española, la previa habilitación concedida
discrecionalmente por el Gobierno para:
·
Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la
nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la
nacionalidad española.
·
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan
cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa
del Gobierno.
·
Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en
falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad
española.
Quién
puede solicitarlo
Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las
causas anteriores, las siguientes personas:
·
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se
encuentre emancipado.
·
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
·
El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este
caso la opción requiere autorización del encargado del
Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del
Ministerio Fiscal.
Normativa
aplicable
·
Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
·
Artículos 17 a 28 del Código Civil.
·
Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de
8 de junio de 1957
·
Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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