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Inscripción de Matrimonio
Qué es
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y
lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio
se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil
de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para
el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción
en el
Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio
extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y
la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha
inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario
entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de
la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.
Quién
puede solicitarlo
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en
expediente tramitado conforme a la legislación del
Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o
anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud
para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en
cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada
uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
1.
Edad : se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis
años que viva independientemente de los padres.
2.
Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado
con dos personas a la vez.
3.
El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes
en línea recta por consanguinidad o adopción.
4.
El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los
condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge
de cualquiera de ellos.
5.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que
alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o
anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su
sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud
para prestar el consentimiento.
6.
La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos
aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el
matrimonio por alguna causa.
Normativa
aplicable
·
Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/06/1957)
·
Artículos 238-272 del Reglamento del Registro Civil aprobado por
Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 11/12/58 y 21/01/59)
·
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil
·
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del
matrimonio en el Código Civil
·
Ley 35/1994, de 23 de diciembre de modificación del Código Civil en
materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes
Cómo presentarlo
·
Presencial
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