Certificado de Matrimonio
Qué es
El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la
celebración del matrimonio.
Tipos de certificados
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo:
1.
Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro
Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de
los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
1.
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas
Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
2.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los
países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre
de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos
los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria,
Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo,
Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia
Montenegro).
3.
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una
Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será
emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad
Autónoma en el que se expida.
2.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio,
conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo,
identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales
que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial,
separación, nulidad o divorcio...).
B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está
inscrito en ese
Registro Civil.
Quién
puede solicitarlo
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y
tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que
impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
1.
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de
circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del
matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese
posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores
al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros
análogos o inconvenientes.
2.
De la rectificación del sexo.
3.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o
de las de privación o suspensión de la patria potestad.
4.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en
los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén
incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
5.
Del legajo de abortos.
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y
sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para
pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los
efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado.
Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo
la certificación.
Normativa
aplicable
·
Artículos 69 a 80 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de
1957 (BOE 10/6/1957)
·
Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil):
artículos 255 a 259
·
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
·
Internet
Compartir este articulo : |
| | | |
Ver
mas
tramites en España |