Legalización única o Apostilla de
la Haya
Qué es
Qué es
la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A
través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del
Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento
público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El
trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en
colocar sobre el propio
documento público una apostilla o anotación que
certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en
otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961
reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se
han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla
de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y
consular de los documentos públicos que se originen en un país del
Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos
emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una
apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del
Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se
aplica: documentos públicos
La
apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a
una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del
Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos
privados, tales como la certificación del registro de un documento,
la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones
oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin
embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o
consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con
una operación comercial o aduanera.
Países firmantes del
Convenio
:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda,
Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia,
Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre,
Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla
Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia,
Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República
Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países
Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles,
Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y
Venezuela.
Quién puede
solicitarlo
Solicitud de Apostilla de la Haya
La Apostilla
de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un
documento publico cuya autenticidad desee certificar.
Autoridades competentes
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate,
en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia
para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes
reglas:
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales
competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá
apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás
providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de
cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales
Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción
(civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas,
provincias en las que es competente:
·
Andalucía:
Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.
·
Aragón:
C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.
·
Asturias:
Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.
·
Baleares:
Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.
·
Canarias:
Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria.
Tfno. 928 32 50 00.
·
Cantabria:
Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
·
Castilla la Mancha:
C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.
·
Castilla y León:
Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.
·
Cataluña:
Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.
·
Comunidad Valenciana:
C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.
·
Extremadura:
Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.
·
Galicia:
Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.
·
La Rioja:
C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.
·
Madrid:
Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.
·
Murcia:
Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.
·
Navarra:
C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.
·
País Vasco:
C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas
firmas hayan sido legitimadas por Notario:
·
La autoridad apostillante competente será el
Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta
Directiva.
o
Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España
3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La
autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central
de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de
Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo,
45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a
Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La
solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo
la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro
General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid
La
Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su
competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los
Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los
documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el
Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Para apostillar documentos públicos de las restantes
Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica,
Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración
Central:
Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado,
cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o
el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.
Normativa
aplicable
·
Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación
del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
Compartir este articulo : |
| | | |
Ver
mas
tramites en España |