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Es la moneda única de los
paises participantes en la unión Monetaria Europea (U.M.E.)
desde el 1/1/1999 y que sustituirá definitivamente las monedas
nacionales de estos paises a partir del 1/1/2002.
A parte de la desaparición de las comisiones en el intercambio
de divisas, el euro también fomentará la estabilidad económica
de los miembros de UME y competirá como moneda internacional con
el dólar y el yen. |
CANJE POR EUROS DE
BILLETES Y MONEDAS DE OTROS PAISES DE LA UNIÓN MONETARIA
En los Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales se señala que, dado que las monedas
nacionales de los países de la zona euro son subdivisiones del euro,
los Bancos Centrales facilitarán sin coste el canje de su moneda
nacional por otras de la zona euro durante el periodo transitorio
(1-1-1999 a 31-12-2001), debiendo fijar el Consejo de Gobierno del
BCE la fecha tope para el canje por euros en los Bancos Centrales
nacionales de otras monedas de la zona euro.
El BCE ha establecido un
periodo que concluye el último día del mes de marzo de 2002.
Según lo anterior, el Banco de
España y algunas sucursales del mismo procederán al canje
gratuito de otras monedas de la zona euro, por pesetas hasta el
31-12-01, y al canje por euros desde el 01-01-02, siendo la
fecha límite de canje el 31 de marzo de 2002 De igual forma, los
Bancos Centrales del resto de países de la Unión Monetaria canjearán
gratuitamente pesetas por euros.
Se significa que únicamente se
canjearán billetes, en ningún caso monedas. Para canjear éstas debe
acudirse al Banco Central o bancos comerciales del correspondiente
país.
También las entidades
financieras canjearán por euros otras monedas de países
pertenecientes a la U.M., ahora bien, en relación con esta
operación, las entidades bancarias pueden cobrar por los conceptos
de "gastos de manipulación" y "repatriación de billetes", ya que
indudablemente este proceso comporta un costo (custodia del
efectivo, coste del transporte, ..., etc.) y un riesgo
(falsificación, pérdida, robo,..., etc.) para la entidad..
En cualquier caso el canje de
pesetas por euros serán siempre gratuito en territorio español del
1.1.2002 a 30.6.2002 en cualquier entidad de crédito a la que se
acuda.
EXPRESIÓN EN LETRA DE UN IMPORTE EN EUROS
En el apartado dos del
artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (BOE de 18-12-98),
sobre introducción del euro, se determina que la unidad monetaria y
de cuenta del sistema es un euro, y que "un euro se divide en cien
cents o céntimos" y esta es la denominación que se viene empleando
en toda la legislación y documentación oficial para designar las
fracciones de euro.
Por tanto, para expresar en
letra un importe numérico en euros, debe escribirse el importe que
corresponde a la parte entera seguido de la unidad correspondiente,
esto es, "euro"; a continuación la parte decimal seguida de la
unidad, esto es, "céntimos". La unión entre la parte entera y
decimal se efectuará utilizando la conjunción "y" o la preposición
"con".
Según lo anterior, p.ej. 12,30
euros se expresará en letra : DOCE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS o DOCE
EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS. No sería necesario repetir al final … "y
treinta céntimos de euro" ya que la unidad monetaria se ha expresado
anteriormente y afecta igualmente a enteros y decimales. En todo
caso lo importante es no omitir la denominación céntimos.
En caso de que el documento a
cumplimentar (cheque, contrato, etc.) ya indique la unidad
monetaria, debe utilizarse la misma forma omitiendo la palabra
"euros" puesto que la unidad monetaria ya figura en el documento,
esto es, si en el documento figura la palabra EUROS:…........,
solamente hay que escribir a continuación "Doce y treinta céntimos".
NOTACIÓN PUNTO Y COMA
La notación de punto y coma
para las cifras e importes con decimales, debe seguir la norma
europea que es la utilizada en España actualmente, esto es, el
separador de miles es un punto, y una coma para los decimales.
COLOCACIÓN DEL
SÍMBOLO
El símbolo se escribe según
los usos y costumbres de cada país, en España después de la
cantidad. No ha habido ninguna norma para unificar su colocación
porque se ha tratado de respetar lo que es gramaticalmente correcto
en cada una de las lenguas de la U.E.M., de forma que cada país
colocará el símbolo según venía haciéndolo hasta la fecha.
OBLIGACIÓN
DE DOBLE ETIQUETADO EUROS Y PESETAS
El 1 de enero del 2002 se
produce la redenominación automática a euros, y a partir de esta
fecha todos los instrumentos jurídicos ya deben expresarse en euros.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2002 los precios deben
especificarse obligatoriamente en euros. No obstante, durante el
período de convivencia de las dos monedas (1 de enero al 28 de
febrero de 2002) es aconsejable que los precios figuren también en
pesetas con el fin de facilitar la transición a los consumidores.
Por esto, aunque la doble
exposición de precios (en pesetas y en euros) en etiquetas,
expositores, listados, catálogos, folletos o extractos bancarios,
durante el periodo del 1.1.2002 al 28.02.2002, no sea obligatoria,
debe realizarse siempre que sea posible, y en todo caso, entenderse
como una acción de servicio hacia los clientes para permitirles una
mejor adaptación y un mayor grado de confianza. El período de doble
exposición dependerá en cada caso del tipo de información y del
público con el que se trabaje, siendo el organismo o la entidad en
cuestión la que debe decidir la fecha en que debe finalizar la doble
información en pesetas y euros.
En definitiva, aunque a partir
de 1.1.2002 no es obligatorio reflejar los precios en las dos
monedas, es conveniente, para una mayor transparencia y para
facilitar al público la formación de una nueva escala de referencia
para los precios, que se indiquen los precios en euros y en pesetas,
lo que en última instancia redundará en beneficio del
establecimiento por la confianza que acabará inspirando a los
clientes. Igualmente, el Código de Buenas Prácticas contempla el
compromiso de los comerciantes adheridos al mismo de efectuar la
doble indicación de precios en cartelería, listas de precios, cifra
final de facturas y tickets de compra, y en general en toda la
publicidad de productos o servicios que contenga la mención del
precio.
OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIOS DE DEVOLVER EL CAMBIO EN EUROS
Durante el período de doble
circulación, tanto la peseta, como el euro, son monedas de curso
legal con pleno poder liberatorio, de forma que si un
establecimiento, por la causa que fuere, efectuase la devolución en
pesetas, podría legalmente hacerlo. La ley 46/98 de introducción del
euro no contempla en su articulado la obligación de dar los cambios
en euros durante el periodo de coexistencia de las dos monedas
(1-1-2002 a 28-2-2002).
El Código de Buenas Prácticas,
al que hay que adherirse previamente para poder exhibir la llamada "euroetiqueta",
recoge como uno de sus compromisos fundamentales el hecho de
devolver los cambios en euros.
Dado que el Código carece de
valor normativo y es sólo un compromiso de vinculación voluntaria,
su contenido sólo obliga a los que se haya adherido a él
expresamente, dejando, incluso, para los adheridos un margen de
flexibilidad amplio en determinadas circunstancias, si bien es de
esperar, incluso por su propia operativa, que casi todos los
comerciantes efectuarán las devoluciones en euros desde el primer
día.
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