¡¡
Demanda contra el canon !!.
Una copia de la demanda contra el canon sobre los
soportes digitales, que ha sido presentada el pasado
22 de julio de 2004 en los Juzgados de Primera
Instancia de Madrid.
(Derecho de Internet) Ofrecemos a nuestros lectores
una copia de la demanda contra el canon sobre los
soportes digitales, que hemos presentado el pasado
22 de julio de 2004 en los Juzgados de Primera
Instancia de Madrid y que puede descargarse (formato
PDF 419 kb) junto con las instrucciones para su
interposición (formato PDF 62 kb).
El sistema para su interposición es muy sencillo y
por su parte sólo necesita la factura de compra de
un CDRom en la que figure el desglose del canon. En
la demanda solicitamos al establecimiento donde
compramos el CDRom la devolución del canon por ser
inconstitucional, razonamos los motivos y pedimos al
Juzgador el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad de los artícules relevantes de
la Ley de Propiedad Intelectual.
La demanda, al ser de importe inferior a 150.000
pesetas, no necesita abogado ni procurador. Dado el
importe de la reclamación (20 céntimos de euro), no
cabe condena en costas.
Objetivo: el Tribunal Constitucional
Con la interposición de esta demanda, pretendemos
posicionar el problema ante el órgano relevante para
analizar la constitucionalidad del canon: el
Tribunal Constitucional.
El artículo 35 de la vigente Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:
«Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, considere que una norma con
rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez
dependa el fallo pueda ser contraria a la
Constitución, planteará la cuestión al Tribunal
Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta
Ley»
Si se interponen varias demandas, con que uno solo
de los órganos judiciales plantee la cuestión, es
suficiente. Es por ello que en este tipo de
procedimientos la diversidad y variación geográfica
es fundamental para conseguir el éxito que
pretendemos.
Fundamentación de la demanda
El soporte digital del año 2003 equivale al papel
del año 1961, año en el que se diseña el derecho a
compensación que se retribuye con el canon. Por
tanto, un gravamen sobre el soporte digital, el
papel del siglo XXI, supone de facto la imposición
de papel timbrado para todos y en favor de unos
pocos.
El soporte de la memoria colectiva, esto es, el
soporte del registro de la civilización, es un bien
del que nadie debe apropiarse sometiéndole a
gravamen. Cuando nace la normativa que fundamenta el
derecho a compensación, el legislador tuvo buen
cuidado de no incluir al papel (aunque sí a las
fotocopiadoras). El sustituto del papel, el soporte
digital, por tanto, debe quedar exento del canon.
En los Fundamentos de Derecho, tras una introducción
demostrando cómo el soporte digital es el actual
sistema de registro de la civilización y el formato
digital uno de los pilares de la economía,
analizamos los siguientes aspectos:
1. El derecho a la compensación (artículo 25
de la Ley de Propiedad Intelectual) por el derecho a
una copia privada (artículo 31 del mismo texto
legal), mediante la exposición y análisis
sistemático de las normas legales aplicables.
2. La concreción que la jurisprudencia ha
realizado del contenido del derecho a compensación.
3. La normativa europea en la que se
fundamenta el derecho.
Una vez hecho el anterior análisis, manifestamos que
la modificación de la realidad tecnológica podría
haber producido la inconstitucionalidad sobrevenida
del derecho de compensación del artículo 25.1, por
los siguientes motivos:
I. Por invasión (por parte de las entidades
de gestión de la propiedad intelectual) de las
competencias reservadas constitucionalmente al
Tribunal de Cuentas, ya que la Ley de Propiedad
Intelectual dota a las entidades de gestión de una
facultad de auditoría sobre los deudores y los
responsables solidarios y, como estos últimos son
todos los usuarios de soportes digitales, otorga a
las mismas de unas facultades de fiscalización
mayores que al propio Tribunal de Cuentas.
II. Por atentar contra el diseño
constitucional de los tributos, ya que establece un
sistema paralelo al de los impuestos y en favor de
una minoría.
III. Por alterar de facto el pacto de
financiación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas y el equilibrio entre el Estado central y
los demás organismos constitucionales, dado que las
Comunidades Autónomas deben, a partir de la
instauración del canon, satisfacer gastos a las
entidades de gestión debido a una norma estatal y
cuyas excepciones son competencias del Estado
central. Mientras el soporte digital no era el
soporte de registro de la civilización, este
problema no ocurría.
IV. Por atentar contra la seguridad jurídica.
Los discos duros están sometidos a la Ley pero no
satisfacen canon. No conocer la fecha y el importe
de la imposición sobre los discos duros y permitir
que la misma dependa de la sola voluntad de las
entidades de gestión genera una inseguridad
contraria a los requisitos constitucionales para las
normas jurídicas.
V. Por atentar contra la función social de la
propiedad intelectual, ya que según la Constitución
"toda la riqueza del país en sus distintas formas y
sea cual fuere su titularidad está subordinada al
interés general" subordinándose en esta caso el
soporte de la memoria colectiva a los intereses de
una minoría.
VI. Por delegar todo lo relativo a la
aplicación de la norma en las entidades de gestión
cuyo actual diseño legal podría atentar contra los
necesarios requisitos de estructura y
funcionamientos democráticos ya que gestionan
intereses contrapuestos (productores contra autores,
empresarios contra trabajadores) y permitir el voto
ponderado, lo que conculca la norma de "un hombre un
voto".
Instrucciones para interponer la demanda
A) Preparación y presentación
¿Qué Documentos necesito?
Necesita 3 documentos:
1. La demanda, que puede descargar de
http://www.derecho-internet.org/docs/demandacanon.pdf
2. La factura de compra de un CDRom con el desglose
del canon.
3. La “Nota para la vista”, que es el papel que
tendrá que llevar cuando le llamen del Juzgado y que
podrá descargar a partir de principios de septiembre
de 2004 de http://www.derecho-internet.org/docs/notavistacanon.pdf.
Si bien se halla preparada, por estrategia y
prudencia procesales la publicaremos en dicha fecha
¿Es válida cualquier factura?
No. La factura debe desglosar el canon. Si no
obtiene una factura con canon, no debe presentar la
demanda. Además, es conveniente que la factura sea
de la misma localidad en la que usted tenga su
domicilio.
¿Qué datos debo rellenar?
Debe rellenar los datos que figuran en los recuadros
del primer y último folio.
- Recuadros del primer folio:
- - Nombre, apellidos, domicilio y DNI del
demandante, esto es, sus datos.
- - Nombre y domicilio de la empresa que le vendió
el CD Rom.
- - Importe del canon. El importe es el que viene
desglosado en la factura, más su IVA.
- Recuadros del último folio:
- - Lugar, fecha y, sobre todo, no se olvide de
firmar.
¿Qué pasos debo seguir luego?
- Rellenar la demanda con los datos solicitados.
- Grapar a la demanda el original de la factura de
compra del CDRom virgen.
- Realizar dos fotocopias de lo anterior. Tendrá
entonces un original y dos copias.
- Presentar original y una copia en el Juzgado de
Primera Instancia que corresponda a la localidad de
la tienda. La otra copia debe ser sellada por el
Juzgado y entregada a usted como prueba de la
interposición.
¿Dónde están los Juzgados?
Puede consultar dónde están los Juzgados de su
localidad en la web del
Ministerio de Justicia.
b) Acto del juicio
Debe esperar a que le llamen al juicio. Le llegará
un telegrama o una notificación del Juzgado, en el
que le indique el día y hora de la celebración.
¿Qué pasa el día del juicio?
El día que esté citado, descargue de esta web la
«Nota para la Vista» y la lleva consigo.
Vaya al Juzgado y busque la “Sala de Vistas” (es la
típica sala de juicios que hemos visto en las
noticias).
Busque al funcionario del Juzgado encargado de
llamar a la gente y le avisa de que ya está allí
(esto es por precaución, así ya le pone una X en la
lista que tienen) y esté atento a que te llamen.
Normalmente, tendrá que esperar en un pasillo a la
puerta de la Sala de Vistas. Le llamarán por su
nombre y apellidos y le harán pasar a la Sala.
Empezará el juicio y, cuando le den la palabra, lea
la “Nota para la Vista” y, tras leerla, la entrega.
¿Hay más pasos?
Luego le enviarán una notificación que puede ser en
uno de estos tres sentidos:
- Una sentencia indicando que ha perdido el juicio,
con lo que no le devuelven el importe del canon.
- Una citación para oirle sobre la cuestión de
inconstitucionalidad. En ese caso, significa que
hemos convencido al Juez sobre la existencia de
dudas. Por favor, comuníquenoslo a canon@derecho-internet.org
y si es posible, le asistiremos personalmente. Si no
lo es, no se preocupe, en la web estarán las
instrucciones precisas.
- Una sentencia decretando la devolución del canon.
¿Qué hacemos si tenemos dudas?
Si tiene dudas, habilitaremos una lista de correo
para que le contestemos y una lista de preguntas más
frecuentes para que pueda consultarla.
Además, siempre puede enviar sus dudas a
canon@derecho-internet.org.
¿Qué gastos tiene este procedimiento?
Según el artículo 23.2.1. de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, los litigantes podrán
comparecer por sí mismos «En los juicios verbales
cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil
pesetas».
Según el artículo 31.2.1. de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se exceptúa la necesidad de
firma de abogado en «los juicios verbales cuya
cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas».
Por tanto, al no intervenir Letrado ni Procurador o
no ser éstos obligatorios, no hay gastos. Puede
confirmar este dato en cualquier Colegio de
Abogados.
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Fuente : hispamp3.com
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