Las fusiones de las entidades bancarias españolas han concentrado
el sistema financiero español. Y aunque los bancos hayan cerrado el
grifo del crédito, nadie puede sustituirlos a menos que cumpla los
siguientes requisitos, que no están al alcance de todos.
Constituir una sociedad anónima por el
procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
Estas sociedades tienen la particularidad de que son los socios
quienes ponen el dinero y en función de la aportación se quedan con
un porcentaje del accionariado.
¿Cuánto? El capital social mínimo para abrir un
banco en España es de 500 millones de euros en efectivo. Una
cantidad que, según Antonio Cano del Banco de España, “sirve para
empezar como un banco muy pequeñito”.
¿Cuáles son sus responsabilidades? Un banco debe
limitar en sus estatutos el objeto de sus actividades. En
consecuencia, pueden reflejar su voluntad de dar crédito pero no
están obligados a cumplirlo.
¿Quién puede formarlo? Los titulares de
participaciones significativas deben ser considerados “idóneos”.
Deben por tanto demostrar su experiencia profesional de al menos
cinco años en puestos de alta administración y dirección de
entidades financieras o similares.
¿Pueden tener privilegios los fundadores? La ley
recoge que los miembros iniciales no pueden reservarse ninguna
ventaja ni una remuneración especial.
¿Quiénes mandan? El nuevo banco debe contar con
un consejo de administración formado por no menos de cinco personas.
“Personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional”, es
decir, sin antecedentes penales, además de una experiencia
reconocida, según el Real Decreto 1245/1995.
¿Cómo funcionan? El Consejo de Administración
tiene que establecer normas de funcionamiento para facilitar que
todos sus miembros cumplan con sus obligaciones y responsabilidades.
¿Y quién vigila las posibles irregularidades? La
entidad debe crear órganos para el control interno que prevenga e
impidan el blanqueo de capitales, entre otros.
¿Dónde debe establecerse? El banco debe tener su
domicilio social, su administración y dirección en España para poder
establecerse en territorio nacional.