El informe del Consejo, aprobado
por mayoría de la Comisión Permanente, constata que el
decreto autonómico "difiere" de la
regulación estatal (decreto-ley 16/2012) tanto en la
fijación del porcentaje de la aportación del usuario como en la
relación de aquellos beneficiarios exentos, que es más amplia.
El decreto-ley permite a las comunidades mejorar o ampliar las
carteras autonómicas de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud (SNS),
explica el Consejo de Estado.
Estas carteras complementarias podrán incorporar
técnicas, tecnologías o
procedimientos, pero "no parece –dice el Consejo de Estado–
que puedan ampliar la cobertura financiera de una prestación sujeta
a copago conforme a las normas básicas del Estado".
Al Estado corresponde "en
exclusiva", de acuerdo con doctrina constitucional, definir
la financiación del SNS, añade.
Tarjeta sanitaria para los inmigrantes
irregulares
El mismo decreto autonómico pretende también
evitar que se retire la tarjeta
sanitaria a los inmigrantes irregulares, lo que el Consejo
interpreta como "divergente" con la legislación estatal e
"incompatible" con ésta.
El Consejo de Estado indica que las comunidades autónomas "carecen
de competencia" para regular materialmente el derecho de
acceso a las prestaciones sanitarias, por corresponder al Estado en
virtud del artículo 146.1.16ª de la Constitución.
En este sentido, asegura el Consejo, la redacción del decreto-ley
"no ha dejado espacio" a que las autonomías agreguen nuevas
categorías de personas con derecho a las prestaciones.
Por estos y otros argumentos, existen
fundamentos jurídicos "suficientes", concluye, para
impugnar ante el TC el decreto sobre régimen de prestaciones del SNS
en Euskadi.
También recurrirán el decreto andaluz
Asimismo, el Consejo de Ministros también ha acordado
interponer un recurso de inconstitucional contra el artículo uno del
Decreto Ley andaluz por el
que se aprobaron medidas urgentes sobre
prestación farmacéutica
del sistema sanitario público.
El Gobierno considera que los preceptos que se cuestionan en ese
decreto vulneran las competencias estatales en materia de
legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la
prescripción de medicamentos
careciendo de competencia para ello, así como en materia de
sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con
carácter básico por el Estado.
El Consejo de Estado mantiene que las normas andaluzas establecen
un mecanismo de formación de
precios y de selección de
los medicamentos a dispensar por las farmacias no previsto
en la normativa estatal.