El tribunal, presidido por
Carlos Granados, ha dado a conocer este lunes la sentencia,
que tiene como ponente al juez
Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado
completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián
Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín
y Miguel Colmenero. Éste
último redactó la resolución en la que se
condenó a Garzón a 11 años
de inhabilitación por las escuchas del 'caso Gürtel'.
En este procedimiento, la acusación popular, ejercida por el
sindicato Manos Limpias y la asociación
Libertad e Identidad, solicitaban que Garzón fuera
multado e inhabilitado por 20 años,
la máxima pena prevista en el Código Penal para este delito. A su
entender, vulneró "a sabiendas" la
Ley de Amnistía de 1977 al abrir una causa contra el
franquismo.
Tanto el fiscal Luis Navajas como su abogado defensor,
Gonzalo Martínez-Fresneda,
pidieron durante el juicio su libre absolución y el archivo del
procedimiento. Entre otras cuestiones,
aludieron a la doctrina 'Botín', aplicada por primera vez
al presidente del banco Santander y según la cual la apertura del
juicio no procedía si actúa en solitario la acusación popular.
Un voto en contra
La sentencia absolutoria ha sido
adoptada por mayoría de 6 a 1. El voto particular lo ha
emitido el magistrado José Manuel
Maza, que estima que Garzón, "con pleno conocimiento de la
contradicción" de sus resoluciones con las leyes españolas,
inició "un procedimiento penal
inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias
intenciones subjetivas".
El Tribunal Supremo dice en la sentencia en la que ha absuelto a
Garzón que la decisión de éste de declararse competente para
investigar los crímenes del franquismo
fue "errónea", pero no prevaricadora, y afirma que "el
derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso
penal".
"El delito de prevaricación no se produce por la aplicación errónea
del derecho, sino por dictar, a sabiendas, una resolución injusta",
señala la resolución, que apunta a la tipificación que Garzón hizo
de los hechos al declararse competente el 16 de octubre de 2008 como
el primero de los errores que cometió.
En ese auto, el juez calificó los hechos como delitos permanentes de
detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima "en el
marco de crímenes contra la humanidad", pero el tribunal dice que
esa tipificación no es aplicable "ni siquiera en un contexto",
porque las leyes que permiten
perseguir esos crímenes no estaban vigentes "al tiempo de la
comisión de los hechos".
Así, los magistrados recuerdan que, según estableció el propio
alto tribunal en la sentencia del "caso Scilingo", contextualizar
unos hechos en los delitos contra la humanidad no convierte a éstos
en automáticamente perseguibles.
La sentencia incluye un
reconocimiento a las demandas de las víctimas del franquismo,
al concluir que aunque leyes como la de Memoria histórica
han reparado "en gran medida"
las consecuencias de los crímenes que sufrieron,
"no han concluido las actuaciones concretas en orden a la
localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y
procurar la efectiva reconciliación".
En cualquier caso, el tribunal subraya que
el establecimiento de la verdad
histórica es una tarea que "corresponde al Estado a través
de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las
disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores".
El alto tribunal pone fin así al
último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la
Audiencia Nacional, a quien recientemente condenó a 11 años de
inhabilitación por autorizar la intervención de las escuchas de la
'trama Gürtel'. El Supremo también archivó por prescripción la causa
por los cobros de la Universidad de Nueva York.
"Con la conciencia tranquila"
En la séptima y última sesión del juicio, el que fuera titular
del Juzgado Central de Instrucción número 5, tras citar al filósofo
alemán Emmanuel Kant -"El tribunal del hombre es su conciencia"-
aseguró que había tomado las decisiones que
creía "ajustadas a derecho"
para investigar los crímenes del franquismo "como
única defensa que las
instituciones creo que deben a las víctimas para que no se produzca
el olvido y la falta de memoria". También aprovechó para asegurar
que su "conciencia
está tranquila".
Esta causa abierta contra Garzón, conocido mundialmente por
su lucha contra ETA y la apertura de causas de
justicia universal, como la que permitió la detención en
Londres del exdictador chileno Augusto Pinochet, ha levantado una
gran expectación internacional. Un grupo de observadores
internacionales relacionados con organizaciones de derechos humanos
asistió a la sala de vistas, mientras que a las puertas del Supremo
se celebraron numerosas
manifestaciones de apoyo a Garzón al grito de "¡Justicia!"
y "¡vergüenza!".
El portavoz de Human Rights Watch (HRW), Reed Brody, que asistió
como observador al juicio a Garzón ha pedido tras la absolución de
éste, que España derogue la Ley de
Amnistía y asista a las víctimas "en su prolongada búsqueda
de justicia y verdad".
En un comunicado, Brody asegura que, con la absolución de Garzón,
"el Tribunal Supremo ha conseguido
evitar un escándalo de mayores proporciones" y añade que
"la investigación de hechos de tortura y desapariciones no puede ser
considerada un delito".
Un proceso largo
La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular
del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia
Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando
se declaró competente para
investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de
desaparecidos durante la Guerra
Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en
toda España.
En el auto, el juez apuntaba como responsables de los hechos a
35 altos cargos del régimen
franquista, incluido el dictador Francisco Franco, cuyo certificado
de defunción solicitó a efectos de declarar la extinción de la
responsabilidad penal.
La Fiscalía recurrió la decisión
de Garzón y, el 28 de noviembre de 2008, el pleno de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó, por catorce votos
contra tres, declarar que Garzón carecía de competencia para asumir
esa investigación y que debían ser los Juzgados de cada demarcación
los que decidieran sobre la
apertura
de las fosas.
El 27 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo admitió
a trámite la querella por prevaricación presentada contra
el juez por Manos Limpias y designó instructor de la causa a uno de
los más destacados representantes del ala progresista de la
judicatura española, Luciano Varela,
que un año después, el 12 de mayo de 2010,
abrió juicio oral a Garzón.
En sus resoluciones, Varela sostenía que el juez "era
consciente de que carecía de
competencia" para investigar los crímenes del franquismo y
de que "no existían hechos con relevancia penal" que justificaran la
apertura de la causa, y le acusaba de ignorar deliberadamente la Ley
de Amnistía de 1977.