Para un asalariado sin hijos que gana 30.000 euros brutos
anuales, su sueldo neto mensual ascenderá a partir de febrero a
1.888,8 euros, unos 20 euros menos al mes (248 euros anuales). Esa
cifra se incrementará todavía en unos pocos euros más ya que las
compañías prorratearán en los once meses de este año el incremento
correspondiente al mes de enero que no llegó a aplicarse.
El aumento fiscal tiene un fuerte componente progresivo. El
gravamen aumenta un 0,75% para las rentas inferiores a 17.707
euros y se encarece hasta un 7% para los sueldos superiores a
300.000 euros. La nómina de un contribuyente sin hijos con un
sueldo bruto medio-alto de 50.000 euros ascenderá a partir de
febrero a 2.924 euros mensuales, 63 euros menos al mes respecto
al sueldo neto de 2011. Para el ejemplo propuesto, el tipo de
retención pasa del 23% al 25%. Para un empleado con un sueldo
igual pero que con dos hijos -y uno de ellos menor de tres
años-, el salario neto alcanza los 2.987 euros.
En cualquier
caso, hay que tener en cuenta que las retenciones suponen un
anticipo del pago del impuesto, que se liquida cada mes de
junio. El tipo de retención varía en función de multitud de
factores. Los contribuyentes con hijos aplican gravámenes
menores, al igual que aquello que tienen a su cargo personas
mayores. Por otra parte, el hecho de tener un contrato fijo o
temporal también influye en la parte que cada mes retiene la
empresa a sus empleados.
Además, el tipo de retención no se aplica sobre el salario
bruto sino sobre la base liquidable, que es el resultado de
restar del sueldo bruto las cotizaciones a la Seguridad Social y
la reducción por rendimientos del trabajo. Calcular el
porcentaje de retención a mano supone un arduo ejercicio. En la
página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), los
contribuyentes pueden bajarse un programa de ayuda para calcular
la retención que les corresponde. Otras páginas como www.irpf.eu
también ofrecen tablas útiles al respecto.
Para los contribuyentes que residen en comunidades en las que
se ha subido el tramo autonómico del IRPF (Cataluña,
Extremadura, Andalucía, Cantabria, Asturias y Comunidad
Valenciana) deben saber que esos incrementos fiscales no afectan
a su nómina. Para simplificar el trabajo de las empresas, el
Ejecutivo central decidió que las retenciones se aplicarán por
igual en toda España. Así, los trabajadores afectados por
subidas de impuestos autonómicas en el IRPF notarán el
incremento fiscal en el mes de junio, cuando se presenta la
declaración de la renta.
Asimetrías territoriales
Las diferencias no son menores. Por ejemplo, Cataluña
mantiene un gravamen máximo del 56% para las rentas superiores a
300.000 euros frente al 52% que aplican la mayoría de
comunidades. De hecho, el tipo del IRPF en Cataluña es el tercer
más alto del mundo, solo superado por Suecia y la isla caribeña
de Aruba. Por ejemplo, un directivo del Ibex, cuyo sueldo medio
asciende a 699.00 euros, pagará 15.000 euros más al año por IRPF
en Cataluña que en Madrid.
Por otra parte, el Ejecutivo de Rajoy también elevó los
gravámenes que se aplican sobre el ahorro y las plusvalías, cuyo
tipo máximo queda fijado en el 27% para los beneficios que
superen los 24.000 euros. Este gravamen afecta, por ejemplo, a
la venta de acciones bursátiles o a los intereses de una cuenta
bancaria, entre otras operaciones.
Con el aumento fiscal a las rentas del trabajo, el Ministerio
de Hacienda confía en incrementar en 4.111 millones de euros la
recaudación. Además, prevé otros 1.246 millones adicionales por
la subida tributaria a las rentas del trabajo. En cualquier
caso, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, asegura que,
cuando finalice la legislatura, los contribuyentes pagarán menos
impuestos que antes de las elecciones generales de noviembre.
Fórmulas para ganar más... sin defraudar a
Hacienda
Si usted gana menos de 33.000 euros y está pagando una
hipoteca, tiene derecho a exigirle a su empresa que le rebaje en
dos puntos la retención que le aplica cada mes en su nómina.
Esta es una de las consecuencias de la recuperación de la
deducción por vivienda para todas las rentas, un beneficio
fiscal que el Ejecutivo anterior eliminó para los contribuyentes
que ganan más de 24.100 euros.
Un contribuyente sin hijos con un sueldo bruto de 30.000
euros verá como, a partir de este mes, su retención sube del 17%
al 18%. Sin embargo, si tiene la posibilidad de acogerse a la
reducción por compra de vivienda, podrá rebajar su tipo de
retención al 16%. Es decir, en lugar de sufrir un recorte en su
sueldo mensual logrará un incremento. En cualquier caso, esta
medida solo supone una anticipo de liquidez. Lo que se deja de
pagar por la menor retención en la nómina se acaba pagando en
junio de cada año cuando se presenta la declaración. Fuente