La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por
primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito
periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de
grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la
relevancia pública del objeto de investigación. El alto tribunal
asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se
basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una
identidad oportuna según el contexto".
En una sentencia en la que deniega el amparo a
Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la
Televisión
Autonómica Valenciana por emplear este sistema en un programa de
televisión, la Sala reprocha que la persona grabada -en este caso
una esteticista- fuera filmada "subreptciamente" y quedara, de este
modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de
una información que determinaba su "plena" identificación.
La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista
contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales
que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose
pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la
vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la
periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una
cámara oculta. Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica
de Valencia, que la emitió en el programa PVP, donde, además, se
celebró una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en
el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena
penal años atrás a la citada esteticista por haber actuado como
fisioterapeuta sin tener la titulación para ello.
La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda
porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa
lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación
de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la
intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17
de Valencia entendió que el uso de la cámara oculta se enmarca en el
llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial la
simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así
como la no revelación de la identidad periodística del
interlocutor".
La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje
reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés
general y propósito especialmente informativo para considerar que no
se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí
entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" en el
derecho a la intimidad aunque no así en el derecho al honor.
La resolución del Constitucional precisa que el método utilizado
para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el
adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con
realizar entrevistas a los clientes de la esteticista porque, al
margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la
periodista, "lo que está constitucionalmente prohibido es justamente
la utilización del método mismo (cámara oculta)".