El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por dos
trabajadoras contra un sindicalista que alertó al director de
que la relación afectiva que mantenían estaba afectando al buen
funcionamiento de la empresa, al concluir que frente al derecho
a la intimidad prevalecen las funciones del demandado que, como
miembro del Comité de Empresa,
“ha de colaborar con el mantenimiento e incremento de la
productividad”. “Frente a la intromisión en el derecho
a la intimidad personal de las demandantes, atendidas las
circunstancias del caso, debe prevalecer el ejercicio de sus
funciones como miembro del Comité del Empresa del demandado”,
concluyen en la sentencia hecha pública hoy los magistrados de
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan
Antonio Xiol Ríos.
Los hechos se remontan a octubre de 2007
cuando el demandado telefoneó al director de la empresa, que
prestaba servicios en el aeropuerto de Tenerife, para alertarle
de que las dos trabajadoras mantenían una relación sentimental
que estaba afectando a la entidad.
El 25 de octubre de 2007, en una reunión del Comité de Empresa
de la citada mercantil, el director hizo mención de la llamada
telefónica. El demandado ratificó su acusación y
reiteró que la relación de las demandadas “afectaba de forma
negativa al funcionamiento del centro”.
DERECHO A LA INTIMIDAD
El Alto Tribunal reconoce en la sentencia hecha pública hoy
que “la existencia o no de una
relación personal entre las demandantes es una intromisión en su
vida personal, pues se trata de cuestiones que se desenvuelven
en la órbita de la vida privada”, pero señala que el
demandado, como miembro del Comité de Empresa, “tenía facultades
para poner en conocimiento del director cuestiones que afectasen
al buen funcionamiento de la empresa”.
Los magistrados también admiten que
“no cabe mezclar el desempeño de las funciones inherentes al
puesto de trabajo con la vida personal” y concluyen que existió
“una intromisión en la intimidad de las demandantes”.
Sin embargo, la
sentencia indica que “la conducta del demandado fue
proporcionada, pues aunque se refería a la intimidad de dos
trabajadoras de la empresa, en principio, no tuvo trascendencia
más allá de su conocimiento por el director de la empresa”.
La resolución también destaca que el demandado se limitó a
comentar la situación de las trabajadoras al director en una
conversación telefónica privada. Explica, en este sentido, que
fue el director quien dio “dimensión pública” al comentario en
una reunión del Comité de Empresa.
Los magistrados subrayan, además, que una de las demandadas
aireó públicamente el comentario al referirse a ella en una
asamblea de trabajadores.
“Todos los trabajadores en la empresa que asistieron a la
asamblea se enteraron de la existencia de la referida relación
entre las demandantes”, indican en la sentencia. En
base a estos elementos, la Sala de lo Civil ha decidido
desestimar el recurso de los trabajadoras y confirmar las
sentencias de instancia. Fuente