La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a
Telecinco a indemnizar al ex presidente José María Aznar y a su
esposa, Ana Botella, con 90.000 euros a cada uno, por intromisión
ilegítima en el honor del matrimonio como consecuencia de una
información referente a su supuesta separación conyugal.
Los hechos ocurrieron en 2008, cuando en las emisiones del
programa Aquí hay tomate del 22 y 23 de noviembre se hizo
referencia a la separación del matrimonio por causa de una supuesta
infidelidad del marido. José María Aznar y su esposa demandaron a la
cadena al considerar falsa y carente de interés público dicha
información. La demanda fue parcialmente estimada por un juzgado de
primera instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial de
Madrid, aunque esta última redujo la indemnización acordada por el
juzgado, de 120.000 a 90.000 euros. Este último pronunciamiento ha
sido el confirmado por el Tribunal Supremo.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el
presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, explica que
la información divulgada, aunque de interés público, --el que
suscita el conocimiento de aspectos privados de personas públicas--
no cumple el requisito de la veracidad, puesto que los demandados
procedieron inmediatamente a desmentir lo que no pasaba de ser un
rumor.
La Sala recuerda que la información no veraz sobre infidelidades
conyugales constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor
del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del
cónyuge que la estaría soportando, pues del primero se predica un
comportamiento indebido y al segundo se le atribuye una situación
socialmente considerada en general como humillante o digna de
lástima, que no está obligado a soportar.
El Supremo también confirma el pronunciamiento favorable a la
existencia de una intromisión ilegítima en la intimidad de la pareja
en la medida en que la información divulgada, revelar una supuesta
relación sentimental causante de la ruptura conyugal que
indudablemente afecta a aspectos que integran la intimidad de los
demandantes, que estos no habían consentido revelar con anteriores
pautas de comportamiento. La notoriedad pública del matrimonio no le
priva del derecho a mantener reservados aspectos de su intimidad
ajenos a tal dimensión pública.
Indemnización a Agag
Por otra parte, el Supremo también ha confirmado una condena al
director del periódico digital Extraconfidencial.com, y a
la editora Extra Confidencial S.L. a indemnizar con 3.000 euros a
Alejandro Agag, por la información titulada "El yerno de Aznar
intermedió en la adjudicación de la obra del AVE Madrid-Barcelona",
publicada el 20 de marzo de 2007.
El Supremo desestima el recurso del director del periódico dado
que, si bien la información publicada tenía interés público, no
cumplía el requisito de veracidad, al asumir una información que no
había sido objeto de contraste, transmitiendo de rumores afrentosos
para el honor profesional de la persona afectada.