El Supremo señala que la información emitida por Telecinco
afectó a la reputación de José María Gutiérrez, 'Guti', y a
su derecho al honor además de a su intimidad, pues se especulaba
sobre su orientación sexual y se insinuaba la existencia de una
relación extra-matrimonial de carácter homosexual respecto de una
persona casada y con hijos.
Dice la Sala que eso afecta negativamente a su reputación
personal como hombre, marido y padre, especialmente cuando se
manifiesta públicamente como heterosexual y cuando
tal atribución se debió a una
simple confusión, pues en realidad se encontraba en
compañía de su hermana, como posteriormente se reconoció.
En su resolución del recurso en casación el alto Tribunal
recuerda que todo parte de la demanda interpuesta por el conocido
futbolista profesional contra Gestevisión Telecinco, S.A., por las
manifestaciones y comentarios
realizados en el programa Está pasando, emitido
del día 13 de febrero de 2008.
La demanda se dirigía también contra la sección Aquí hay
tomate de la web de la cadena, que titulaba "Guti, besos con un
amigo, el futbolista sale a cenar con un joven", un espacio dedicado
al tema.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado
Xiol Ríos, parte de la
prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático
de Derecho, prevalencia, dice, que no puede mantenerse en este caso
frente a la intromisión de la
intimidad y honor del demandante, al no haberse ejercido
aquella de forma legítima.
Se considera que, aunque el demandante es una persona con
proyección pública por su condición de jugador profesional del Real
Madrid en el momento de emitirse los programas denunciados,
el interés informativo sobre la posible existencia de una
relación extramatrimonial de carácter homosexual es muy escaso.
La información publicada no era
veraz y no se puede aplicar la doctrina del reportaje
neutral por haberse reelaborado la información de la noticia dada
por un tercero, añade la sentencia.