CONSEJOS Y TIPS PARA CREAR TU PROPIA EMPRESA
¿Sabe coser bien? ¿Tiene buena mano en la cocina? ¿Entiende de
motores, de bricolaje, de fontanería o de electrónica y, sin
embargo, está en paro? ¿Tiene una gran idea para un negocio y no
sabe cómo ponerla en marcha?
Entonces, tal vez, le interese conocer las ayudas que las
administraciones conceden a los emprendedores para que creen sus
propias empresas. Tanto el Gobierno central, como los autonómicos y
municipales, y las Cámaras de Comercio españolas, junto con el Fondo
Social Europeo, prestan un servicio de asesoramiento gratuito
llamado Ventanilla Única Empresarial On line. Pero además, cuando se
desea poner en marcha un negocio, hay que elaborar antes un plan de
viabilidad. Con él, se podrán concretar los aspectos económicos de
la nueva empresa.
Paso 1: la idea
Antes de invertir dinero o dedicar tiempo y esfuerzos a una
empresa, hay que considerar si el proyecto que se pretende poner en
funcionamiento tiene posibilidades en el mercado y si se adapta a
los conocimientos y habilidades del emprendedor.
Hay que tener las cosas muy claras desde el principio y
reflexionar sobre la viabilidad de la iniciativa. Para ello, es
imprescindible elaborar un plan de empresa.
Paso 2: el plan de empresa
Es el documento en el que se hace una descripción del proyecto y
sus características. Abarca desde la definición de la idea que se va
a desarrollar, hasta la forma concreta de llevarla a cabo. Además de
ayudar al emprendedor a aclarar sus ideas, resulta de gran utilidad
para presentar el proyecto a los posibles socios o a una entidad
bancaria. Estos son los aspectos principales que debe incluir el
plan de empresa:
- Se deben especificar las características del producto o
servicio que va a ofrecer la empresa y estudiar la marca o la
patente, en caso de que haya algún elemento novedoso. La
solicitud y registro del nombre comercial se tramita ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Hay que indicar los datos personales del emprendedor (su
currículum) y qué personas van a componer el equipo humano, su
formación, la experiencia que tienen y sus funciones en la
futura empresa.
- Se tienen que incluir las principales novedades o
diferencias de este proyecto con respecto a la oferta actual
disponible en el mercado.
- En lo relativo a los proveedores, es necesario
identificarlos, conocer sus ofertas, así como saber de cuántos
va a depender la actividad de la empresa.
- Hay que concretar la localización del negocio, su ubicación
y el alquiler o compra de un local, en su caso. Es importante
conseguir la localización idónea para cada tipo de negocio y
conocer los hábitos de compra de los clientes.
Paso 3: el plan de viabilidad
Es un estudio que acompaña al plan de empresa y que se centra en
analizar el aspecto económico del proyecto empresarial. En él se
incluyen las previsiones de gastos o inversiones al iniciarse la
actividad, los recursos económicos de que se dispone para hacer
frente a estas inversiones, las fuentes de financiación disponibles
y una estimación de pérdidas y ganancias de los tres primeros años,
para analizar si el negocio resulta rentable. Hay que indicar las
políticas de marketing y distribución del producto o servicio, su
precio y establecer las previsiones de ventas:
- Se deben concretar los aspectos financieros más importantes
del proyecto: inversión inicial, fuentes de financiación
disponibles, previsión de resultados a tres años vista, etc.
- Conviene estudiar el mercado al que va dirigido el producto
o servicio, quiénes serán los posibles clientes, analizar a la
competencia (dónde está y qué ofrece) y estudiar la situación
del sector.
- Se deben contabilizar las inversiones iniciales que hay que
acometer, como obras en el local, compra o alquiler de
mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, existencias...
- Hay que analizar quién puede financiar estas inversiones:
financiación bancaria, subvenciones o recursos propios.
- Se debe especificar el personal que se va a emplear en la
empresa.
- Se tienen que incluir los gastos mensuales del proyecto
empresarial: luz, agua, gas, teléfono, Internet, publicidad,
tasa de basuras, etc.
Paso 4: elección de la forma jurídica de la empresa
Es aconsejable plantearse qué responsabilidad se desea asumir en
la nueva empresa. Según la forma jurídica que se elija, la
responsabilidad será ilimitada o se puede responder solo por el
capital aportado. Además, se debe conocer cuál es la tributación de
cada forma jurídica, ya que algunas tributan por IRPF (autónomos,
sociedades civiles y comunidades de bienes) y otras lo hacen a
través del Impuesto de Sociedades (sociedades limitadas, anónimas,
laborales y cooperativas).
La forma jurídica más sencilla es hacerse empresario individual.
Si la empresa, en principio, va a ser pequeña, el emprendedor se
puede ahorrar muchos trámites y gestiones al inicio de la actividad,
puesto que no tiene que adquirir una personalidad jurídica. Su
constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil. Sin
embargo, uno de sus principales inconvenientes es que, en caso de
que el negocio no vaya bien, es el empresario quien debe responder
con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga
la empresa, e incluso, con el patrimonio de su cónyuge, si no tiene
régimen de separación de bienes.
En la actualidad, las formas jurídicas de empresa que se pueden
tramitar a través de Internet son: la Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SL o SRL), la Sociedad Limitada de Nueva Empresa y el
empresario individual.
Para más información, el emprendedor puede dirigirse a la red
CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de la
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) son
oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades
públicas y privadas que asesoran en la creación de la empresa, ya
que prestan servicios presenciales de información en la tramitación
telemática de los proyectos, así como durante los primeros años de
actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, ayudan
a iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a
través del Documento Único Electrónico (DUE).
Paso 5: la financiación del proyecto
Para garantizar la viabilidad económica de la empresa, es
recomendable que el emprendedor financie con aportaciones o fondos
propios alrededor del 30% de la inversión. El 70% restante se puede
conseguir a través de varias vías:
- El coste de la financiación bancaria supone un gasto para la
empresa, que se refleja de manera directa en su cuenta de
resultados. Por ello, se debe determinar qué instrumento
financiero se va a escoger para financiar el negocio, de manera
que sea el producto más conveniente para cada proyecto. La
financiación bancaria supone la obtención de avales sobre el
préstamo que se solicita.
- Las ayudas y subvenciones dependen, en gran medida, de la
forma jurídica que adopte la empresa, de la localidad concreta
en la que se ubique, del sector de actividad, de si es un
proyecto de autoempleo y de la situación laboral del emprendedor
con anterioridad al inicio de la actividad (si se está o no
desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo como demandante
de trabajo). Estas son algunas subvenciones comunes para todas
las comunidades autónomas:
- Subvenciones para el fomento del empleo autónomo:
indicadas para personas paradas e inscritas como demandantes
de empleo en su correspondiente oficina, que van a
desarrollar una actividad por cuenta propia.
- Subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de
la competitividad en las cooperativas y las sociedades
laborales.
- Proyectos empresariales IE (Iniciativa Empleo): este
programa pretende crear empleo en el entorno local mediante
la concesión de ayudas y subvenciones. Pueden calificarse
como IE los proyectos empresariales o las empresas recién
constituidas sin haber iniciado su actividad, que sean
innovadoras, generadoras de empleo y utilicen recursos
locales infrautilizados.
La información relativa a cada uno de estos programas,
además de otras muchas ayudas al emprendedor, se puede
encontrar en las páginas web de las Consejerías de Trabajo o
en las de los Servicios Regionales de Empleo de los
gobiernos autonómicos.
- Por su parte, el ICO (Instituto de Crédito Oficial), como
entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y
Hacienda, fomenta las actividades económicas que por su
trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merecen
una atención preferente. La financiación del ICO se centra en
pymes y autónomos y se dirige a impulsar la industria
cinematográfica, el transporte, los proyectos de innovación
tecnológica, las energías renovables y la presencia de empresas
españolas en el exterior.
- A su vez, si el emprendedor recibe el paro, puede solicitar
el pago único de la prestación por desempleo (llamado
capitalización) para crear su negocio. Esta opción facilita las
iniciativas de empleo autónomo, a través del abono de la
prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones que
van a desarrollar una actividad empresarial. El destino del
importe abonado depende de la forma jurídica que vaya a tener la
empresa, de la siguiente forma:
- En el caso de que el desempleado se incorpore como socio
a una sociedad laboral o una cooperativa, el abono de la
prestación se hace de una sola vez por el importe que
corresponda a la aportación obligatoria establecida con
carácter general en cada cooperativa, o a la adquisición de
participaciones del capital social en una sociedad laboral.
Con la cuantía de prestación que quede restante, la Entidad
Gestora puede abonar cada trimestre el importe para
subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad
Social.
- En el caso de iniciar una actividad como autónomo: el
abono de una sola vez se realiza por el importe que
corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la
actividad, incluido el importe de las cargas tributarias
para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%
del importe de la prestación por desempleo pendiente de
percibir. Este límite no afecta a la cuantía que pueden
obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o
incapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan
iniciar una actividad por cuenta propia. El resto de la
prestación que no se haya obtenido en la modalidad de pago
único lo abonará cada mes la Entidad Gestora para
subvencionar la cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos del trabajador a la Seguridad Social.
Se puede recabar más información en la página web del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Paso 6: creación y apertura del negocio
Estos son los principales trámites de puesta en marcha de una
empresa que se pueden realizar a través de la VUE on line:
- Con la Agencia Tributaria se puede obtener el número de
identificación fiscal (NIF), la declaración de inicio de
actividad y las etiquetas identificativas.
- Con la Tesorería de la Seguridad Social se inscribe la
empresa y se hace la apertura de la cuenta de cotización.
También aquí se tramita el alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, la afiliación y el alta de los
trabajadores.
- Con la comunidad autónoma correspondiente se realiza la
comunicación de la apertura de la actividad, las autorizaciones,
las licencias y los registros específicos (industrial,
sanitario, agroalimentario, comercio, transporte, turismo,
etc.).
- Con el ayuntamiento se obtiene la información, el
asesoramiento, la entrega de documentación, el registro y la
tramitación de las licencias municipales de actividades, de
instalaciones y urbanísticas y la licencia de apertura del local
o la solicitud de cambio de titularidad.
- Con las Cámaras de Comercio se puede obtener el
asesoramiento gratuito sobre la forma jurídica de la empresa que
más convenga, los trámites administrativos, las obligaciones
frente a las administraciones e información sobre subvenciones y
ayudas públicas.
- Además, se puede solicitar el alta en la Delegación de
Hacienda de la ciudad, modelo 036 (de Declaración censal de
alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores).
- Se puede redactar la escritura de constitución de la empresa
e inscribirla en el Registro Mercantil.
- De igual forma, conviene no olvidar los seguros
obligatorios. El seguro de responsabilidad civil responde de los
daños civiles que pueda provocar la empresa en el desarrollo de
su actividad mercantil o profesional. En algunos casos no es
obligatorio, pero es uno de los seguros que más se recomienda
contratar. El seguro a los trabajadores es un seguro personal a
la plantilla que se fija en los distintos convenios colectivos.
Es habitual que estas pólizas cubran una indemnización por
accidente, incapacidad permanente, e incluso, muerte.
Ventanilla Única Empresarial
La Ventanilla Única Empresarial on line tiene por objeto apoyar a
los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la
prestación de servicios integrados de asesoramiento empresarial. Se
facilitan los trámites administrativos para la constitución del
nuevo negocio y se permite realizar todo el papeleo en un único
lugar, con independencia de que sean trámites con los ayuntamientos,
Hacienda, la Seguridad Social o las Cámaras de Comercio.
Además, se orienta al emprendedor acerca de los aspectos
jurídicos, de financiación, subvenciones, etc. VUE on line combina,
desde un único portal, todos los recursos que las distintas
administraciones públicas españolas y la red cameral ofrecen en
Internet para facilitar la creación de empresas, con un servicio de
asesoramiento presencial al empresario. Todo ello de manera
gratuita. Fuente
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