De esta manera, el magistrado ha
cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la
demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de
la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 18
de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el
Registro. En ese momento, la DGRN
entendió que se cumplían con los requisitos formales y que
no se vulneraba el orden público internacional español.
Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo
de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a
través de gestación por sustitución -a pesar de que no se aportan
documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN-, la ley
establece que para éstos su
filiación será determinada por el parto, "lo que supone que
la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos
no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".
Así, la legislación prohíbe la gestación por sustitución y el
juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil
consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del
certificado extendido en el registro extranjero con carácter previo
a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en
España este tipo de gestación,
"debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada".
Respecto al argumento facilitado por la defensa de la
existencia de discriminación, el magistrado entiende que la
no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes
sean varones, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia
de un contrato de gestación por sustitución.
En cuanto al argumento de que el
interés superior del menor aconseja la inscripción en el
Registro español, el juez entiende que resulta "indudable" que esta
afirmación es "acertada" pero "el fin no justifica los medios, y el
ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos
suficientes para conseguir esa concordancia".
Frente a esta nueva resolución, los padres de los gemelos han
anunciado que realizarán un recurso
de apelación. No obstante, han indicado que dada la
antigüedad de muchos de los más de 25 recursos tras el suyo, se
temen que la DGRN tendrá que comenzar a resolver desestimándolos,
"lo que nada más les dejará la vía
judicial a todos los niños y niñas que vienen tras los
nuestros". "Y, a diferencia de los nuestros, sin registro del que
poder disfrutar durante el proceso. Así que, como no se arregle por
la vía política, la resolución por la judicial llevará muchos años.
No podemos seguir diciendo que en España hay Igualdad", han
lamentado.