Los españoles
elegirán el orden de los apellidos de sus
hijos
La nueva Ley del Registro Civil dictamina que a partir
del año 2013 los padres son los responsables de elegir el orden de
los apellidos de sus hijos.
Esta normativa, que ahora se aprueba,
atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los
apellidos de sus hijos en el momento de solicitar la inscripción de
nacimiento del recién nacido, esto significa que podrá figurar como
primero el de la madre siempre que exista común acuerdo.
Si no existe este acuerdo, los apellidos se registrarán por orden
alfabético, como queda recogido en el artículo 49: En caso de
desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la
solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil
determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético.
Lo que los padres deberán tener en cuenta para tomar esta
decisión es que el orden de los apellidos con el que se inscriba al
hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los
siguientes hijos de los mismos padres.
Lo que se mantiene es la posibilidad de que los hijos al cumplir
la mayoría de edad puedan cambiar sus apellidos en el Registro Civil
por voluntad propia.
Actualmente la normativa vigente es la de 1957 que coloca el
apellido paterno en primer lugar. En 1999 la ley fue modificada,
momento desde el cual se puede poner el apellido materno primero
siempre que exista consenso entre los progenitores.
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