Así consta en el escrito de
calificación provisional que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha
remitido a la sala de lo penal del Alto Tribunal.
La Fiscalía indica que "sin delito y
sin autor no es posible solicitar la
imposición de pena alguna".
El escrito recuerda que en diciembre
de 2006 entraron en la Audiencia Nacional, a través del juzgado de
guardia, una serie de denuncias
vinculadas a hechos criminales acaecidos en España a partir
del 18 de julio de 1936 cuya investigación podría corresponder, a
través de las normas de competencia, a los
órganos jurisdiccionales de la
Audiencia Nacional.
Turnadas las denuncias mediante
reparto, a través del juzgado central de instrucción Decano,
correspondió la investigación de las mismas al juzgado central de
instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
Garzón, según recuerda el escrito,
abrió diligencias previas, de lo que se dio conocimiento a
la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
"A partir de ese momento, el
magistrado instructor comenzó la adopción de una serie de
resoluciones tendentes, básicamente a la
ratificación de los denunciantes
y que dado su número se sucedieron a lo largo de 2007 y 2008",
añade.
Informe sobre competencia
También explica que por providencia
de 16 de noviembre de 2007 Garzón solicitó un
informe sobre competencia al Ministerio Fiscal, quien alegó
que carecía de competencia para conocer de las denuncias
presentadas.
No obstante, Garzón inició una serie
de actuaciones tendentes a
delimitar el número de víctimas y finalmente dictó un auto
declarándose competente para investigar las desapariciones durante
la Guerra Civil y el franquismo.
También acordó una serie de
resoluciones "en estricto cumplimiento de las
normas procesales
(averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas
las circunstancias que puedan
influir en su calificación y la culpabilidad de los
delincuentes art. 299 Ley Enjuiciamiento Criminal)".
La Fiscalía el 21 de octubre de 2008
planteó formalmente cuestión de competencia ante la Sala de lo Penal
de la Audiencia, cuyo pleno resolvió que
Garzón no era competente
para investigar los crímenes del franquismo.
Esta decisión contó con un
voto particular discrepante de los magistrados José Ricardo
de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez, que el fiscal pide que se
aporte como prueba documental.
Para la Fiscalía estos hechos
no constituyen delito y en modo alguno de prevaricación y
"sin infracción criminal no es posible plantearse autoría alguna en
los términos del artículo 28 del Código Penal".