Los artículos
considerados inconstitucionales del Estatuto
catalán
Artículo 6. La lengua
propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el
catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y
preferente de las Administraciones públicas y de los medios de
comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua
normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza.
Artículo 76. Funciones
4. Los dictámenes del Consejo de
Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los
proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que
desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente
Estatuto.
Artículo 78. Funciones y
relaciones con otras instituciones análogas
1. El Síndic de Greuges tiene la
función de proteger y defender los derechos y las libertades
reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin
supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración
de la Generalitat (...)
Artículo 95. El Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña
5. El Presidente o Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del
poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial y con la participación del
Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la
Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los Presidentes de Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del
Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 97. El Consejo de
Justicia de Cataluña
El Consejo de Justicia de Cataluña es
el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como
órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin
perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 98. Atribuciones
2. Las atribuciones del Consejo de
Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales
situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del
Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho
Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias
Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del
Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces
y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con
funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la
adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales
que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en
general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y
Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de
la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su
inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito,
atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que
inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas
adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de
alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno
de los tribunales y juzgados de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de
Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones,
licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios
aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 99. Composición,
organización y funcionamiento
1. El Consejo de Justicia de Cataluña
está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se
nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de
reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los
miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 100. Control de los actos
del Consejo de Justicia de Cataluña
1. Los actos del Consejo de Justicia
de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del
Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de
competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 101. Oposiciones y
concursos
2. El Consejo de Justicia de Cataluña
convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y
Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 111. Competencias
compartidas
En las materias que el Estatuto
atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado,
corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que
fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas
con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de
acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio
de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas
propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una
ley aquellas previsiones básicas.
Artículo 120. Cajas de ahorros
2. Corresponde a la Generalitat, en
materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia
compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los
principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases
estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la
distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Artículo 126. Crédito, banca,
seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad
social
2. Corresponde a la Generalitat la
competencia compartida sobre la estructura, la organización y el
funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de
ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras
de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y
jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace
referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y
estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Artículo 206. Participación en el
rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y
solidaridad
3. Los recursos financieros de que
disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal
de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la
nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el
fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios
sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los
diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares
en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un
esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la
Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y
solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Fuente
El
Constitucional refrenda la mayor parte del Estatuto de Cataluña
Los artículos
considerados constitucionales del Estatuto
catalán
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