El Debate sobre la Constitucionalización del Derecho al Aborto en España
La reciente aprobación del dictamen del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional que busca incorporar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo ha reabierto un importante debate en el ámbito jurídico español. Este movimiento, aunque bien intencionado, plantea profundas consideraciones legales.
La iniciativa del Gobierno propone añadir un artículo en la Constitución que reconozca de forma explícita el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, garantizando su ejercicio en condiciones de igualdad. Esto marca un intento de elevar a nivel constitucional un derecho previamente abordado solo a través de la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
La Jurisprudencia Actual y el Aborto en España
A pesar de los cambios propuestos, es crucial señalar que, desde el punto de vista constitucional, la controversia en torno al aborto en España ya ha sido en gran medida resuelta. Desde la sentencia 53/1985, que reconoció la protección del nasciturus sin confundirlo con un derecho a la vida, hasta la sentencia 116/2023, que validó la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva, se ha buscado equilibrar la protección de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres.
El Contexto de la Reforma
El dictamen del Consejo de Estado no afirma que la reforma sea indispensable, sino que considera que no existe un impedimento legal para avanzar en su trámite. Este juicio se centra en la viabilidad técnica del proceso, no en una supuesta carencia normativa. Además, el Consejo señala que la inclusión del aborto en el artículo 43, que trata de los principios rectores de política social y económica, no es la ubicación adecuada para un derecho fundamental.
El debate se convierte así en una discusión sobre la posible necesidad de reformar la Sección Primera del Capítulo II, que se enfoca en los derechos fundamentales. Esto podría activar un procedimiento más complicado, requiriendo una mayoría cualificada y la disolución de las Cortes.
El Aborto como Derecho Fundamental
Si la intención es claramente afirmar el aborto como un derecho fundamental, su inclusión debería ubicarse más bien en el artículo 15 de la Constitución, lo que implicaría un proceso institucional más exigente. Sin embargo, el Consejo de Estado advierte que la decisión de qué cláusula reformar no debería basarse en conveniencias políticas, sino en la coherencia del contenido de la reforma misma.
La Perspectiva del Derecho Europeo
Desde la óptica del derecho europeo, tampoco se exige una constitucionalización explícita del aborto. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reconocido que queda un amplio margen a los Estados para abordar esta cuestión, siempre en respeto a los derechos establecidos en sus respectivos marcos legales.
La Oportunidad de Modificar la Constitución
El actual debate no versa sobre la legitimidad del aborto como derecho, sino sobre la pertinencia de una modificación en el texto constitucional. La legislación y la jurisprudencia actuales ya permiten garantizar este derecho dentro de ciertos límites, por lo que la pregunta se centra en si es necesario cambiar la estructura constitucional para reafirmar una interpretación ya existente.
Ricardo de Lorenzo y Montero es doctor en Derecho y académico correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina de España.
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