La viuda de un recluso fallecido en prisión tras recibir por error una dosis de metadona cinco veces mayor a la prescrita tendrá derecho a percibir una indemnización de 50.000 euros, según una sentencia de la Audiencia Nacional.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha estimado parcialmente el recurso formulado por la pareja del preso, que murió en la cárcel fruto de una sobredosis de metadona aplicada por error por los servicios médicos del centro penitenciario, según explican fuentes de la Audiencia.
Al hombre, un politoxicómano que en diciembre de 2008 acababa de ingresar en prisión se le prescribieron 15 miligramos de metadona al día y, por error, se le administraron 75 miligramos, explican estas fuentes.
Trasladado a urgencias, el preso se negó a la colocación de un suero con medicación para paliar el efecto de la sobredosis. Trasladado de nuevo a la prisión, a la mañana siguiente al realizar el recuento, el hombre apareció muerto en su celda. Por resolución de la secretaria general técnica del Ministerio del Interior, se desestimó la reclamación formulada por la familia del preso.
Ahora, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de la familia al entender que la actuación de los servicios médicos del centro penitenciario no fue acorde a una situación de grave peligro vital en la que se había puesto al interno por una actuación anormal de los propios servicios penitenciarios, mediante el suministro de una sobredosis de metadona.
Medios frente al peligro para la vida La Sala entiende que ante esa situación no se adoptaron las medidas necesarias para convencer al recluso de la necesidad médica de someterse al tratamiento adecuado para eliminar el grave peligro vital, «pues ante un potencial peligro para la vida, emanado de una negligencia de los servicios de la prisión, era posible y exigible la necesidad de arbitrar medios de convencimiento psicológico más convincentes e intensos a los que aparecen en el expediente administrativo».
La Sala recuerda el deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos y hace constar que desde que el recluso se apaciguó a las 22.30 horas hasta las 8 de la mañana que se percataron de su fallecimiento en la celda, no consta que se controlara su situación médica. Por ello, admiten parcialmente el recurso y reconocen el derecho de la familia a ser indemnizados con 50.000 euros. Fuente: ABC