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Reconocimiento y rehabilitación de
Títulos Nobiliarios y Grandezas
Qué es
A) Qué
es el reconocimiento de un título nobiliario:
Un
título nobiliario es aquel que otorga el Rey a determinadas personas
(en la ley se conoce como "otorgamiento de una merced"). Cuando se
produce la vacante de un título, podrá haber lugar al reconocimiento
de este, es decir, a la sucesión en el mismo, dentro del plazo de un
año. Si en este plazo, el que se considere inmediato sucesor no
reclamara que se le reconozca como titular, se concederá un nuevo
plazo por otro año para que pueda ser reclamado por el que le siga
en orden de preferencia. Si en dicho plazo tampoco se hubiere
realizado ninguna solicitud, se abrirá un siguiente plazo por tres
años, durante los cuales podrá ser reclamado el título por
cualquiera que se considere con derecho a la sucesión en el mismo.
Solicitud de reconocimiento:
El
orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a
lo dispuesto en el título de concesión, y en su defecto, al que
tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta
de creación del título nobiliario esta no tenga un orden específico
para suceder en dicho título, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
·
Se establece la preferencia absoluta de la
línea recta descendente sobre la colateral y ascendente,
·
o dentro de la misma línea, se elegirá el grado
más próximo al más remoto y,
·
dentro del mismo grado, el varón a la hembra y
·
en igualdad de sexo, el de mayor edad sobre el
menor, combinando con los principios de primogenitura,
representación y masculinidad.
B) Qué
es la rehabilitación de un título nobiliario:
En
el caso de que un título o grandeza hubiera caducado por hallarse
vacante durante un período de tiempo superior a 5 años e inferior a
cuarenta, podrá ser solicitado su rehabilitación.
Requisitos para solicitar la rehabilitación de títulos y grandezas
Para solicitar la rehabilitación de un título nobiliario es
necesario que:
·
El título no haya estado en situación de
caducidad durante cuarenta o más años,
·
el solicitante tenga un parentesco con el
último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y
·
cuando concurran en el solicitante méritos que
excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo,
profesión o situación social que no hayan sido objeto de recompensa
anterior a la petición que en ellos se apoye.
Quién
lo tramita
La Unidad
de Títulos Nobiliarios, dependiente del Ministerio de Justicia, es
la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a
sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Quién puede
solicitarlo
Cómo
se conoce la resolución del expediente:
La
resolución del expediente se acordará mediante Real Decreto que será
publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Habrá que tener en
cuenta que se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes
sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año
siguiente al día de puesta a despacho del expediente (ese día es
aquel en que la persona con competencia para decidir sobre el asunto
haya recibido el expediente).
Normativa
aplicable
·
Real Decreto 27 de mayo de 1912 , en materia de
sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
·
Real Orden de 29 de mayo de 1915 sobre
Caducidad de Títulos
·
Real Decreto de 8 de julio de 1922, en materia
de rehabilitación de Grandezas y Títulos.
·
Real Orden de 21 de octubre de 1922 con las
disposiciones para el cumplimiento de lo prevenido en el Real
Decreto 8 de julio de 1922
·
Real Orden de 26 de Octubre de 1922 sobre
Sucesores de títulos extranjeros; expedientes
·
Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 sobre
Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos
·
Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Concesiones que
restablece la legislación anterior
·
Decreto de 4 de junio de 1948 que desarrolla la
Ley de 4 de mayo de 1948
·
Real Decreto 222/1988, 11 de marzo de 1988, por
el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de
julio de 1922, en materia de rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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