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Reconocimiento del Título
Profesional de Abogado y Procurador que no provenga de la Unión
Europea o de los Estados del espacio Económico Europeo: la
homologación de títulos extranjeros y el trámite de dispensa legal
de nacionalidad.
Qué es
La
homologación de títulos extranjeros es un trámite por el cual el
interesado obtiene el reconocimiento en España de la validez
oficial, a los efectos académicos, de los títulos obtenidos en el
extranjero.
Los no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o
parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén
interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados de España
tienen la obligación de proceder en primer término a la homologación
del título extranjero y posteriormente tendrán la obligación de
solicitar un trámite que se denomina la "dispensa legal de
nacionalidad".
Para más información:
Ministerio de Justicia
·
o
Oficina Central de Información: C/ San Bernardo
45, Madrid 28045 Telf. 91 390 4500
o
Teléfonos de la Unidad responsable de la
tramitación: 91 390 42 89 /91 390 24 54
·
Consejo General de la Abogacía española
·
Consejo General de Colegios de Procuradores
Quién puede
solicitarlo
Los
no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados en
incorporarse a un Colegio de Abogados de España.
Normativa
aplicable
·
Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el
que se regulan las condiciones de homologación de títulos
extranjeros de Educación Superior.
·
Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, para la
aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de
enero.
·
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de
21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios
generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la
homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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