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Tasa Judicial
Qué es
La denominada tasa judicial, es una tasa de carácter estatal cuya
gestión se encomienda al Ministro de Hacienda. La posibilidad de
exigir el pago de estas tasas entró en vigor el pasado 1 de abril de
2003.
Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible):
Según la normativa vigente, es obligatorio realizar el pago de la
tasa cuando se vaya a producir el ejercicio de la actividad
jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes
jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de los
siguientes actos procesales:
·
Interposición de la demanda en procesos declarativos y de ejecución
en el orden civil, y formulación de reconvención;
·
Interposición de recurso contencioso-administrativo;
·
Interposición de recursos de apelación tanto en el orden civil como
contencioso-administrativo;
·
Interposición de recurso de casación en ambos órdenes y
extraordinario por infracción procesal en el orden civil.
¿Quién
está obligado?
Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son, en general,
quienes promuevan la actividad jurisdiccional, si bien están
previstas importantes exenciones tanto objetivas como subjetivas en
relación a la misma.
Exenciones:
·
Exenciones objetivas:
En todo caso, la presentación de la demanda y posteriores recursos
en materia de sucesiones, familia y estado civil.
En el orden contencioso-administrativo la interposición y
posteriores recursos en materia de personal, protección de los
derechos fundamentales de la persona y actuación de la
administración electoral, así como la impugnación de disposiciones
de carácter general.
Exenciones subjetivas:
o
Personas físicas
o
Entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
o
Las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre
Sociedades (a estos efectos, serán las contempladas en el artículo 9
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
o
Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de
reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de
cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea
inferior a 5 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa
aplicable
·
Arts. 35 y 36 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre
de 2002).
·
Orden Hac/661/2003, de 24 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2003).
Cómo presentarlo
·
Presencial
·
Internet
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