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Petición de Indulto
Qué es
Es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal
firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia,
previa deliberación del Consejo de Ministros. Tiene como efecto la
extinción de la responsabilidad penal.
Quiénes pueden ser indultados:
Los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados
por sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal
sentenciador para el cumplimiento de la pena.
Quiénes no pueden ser indultados:
·
Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido
condenados por sentencia firme.
·
Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador
para el cumplimiento de la condena.
·
Los reincidentes en el mismo u otro cualquier delito por el que
hayan sido condenados, salvo informe favorable del Tribunal
sentenciador.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
·
Total, con remisión de las penas a que haya sido condenado y no haya
cumplido aún el delincuente.
·
Parcial, con remisión de alguna de las penas a las que haya sido
condenado o con remisión de parte de todas las penas impuestas que
aún no haya cumplido.
·
El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución
de las penas impuestas por otras menos graves.
·
En el caso de que se hayan impuesto penas accesorias (como, por
ejemplo, inhabilitación para empleo o cargo público, prohibición de
aproximación a la víctima, prohibición de regresar al lugar en que
se haya cometido el delito, etc.) el indulto de la pena principal
llevará consigo el de las penas accesorias sin necesidad de que se
establezca expresamente, salvo cuando las penas accesorias
consistieran en:
o
Inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos.
El indulto de penas pecuniarias exime
al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no
implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga
expresamente.
Condiciones para obtener el indulto:
·
Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
·
Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que
haya sido condenado el reo sea de los que sólo se persiguen a
instancia de parte (como la calumnia y la injuria, entre otros).
Quién
puede solicitarlo
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su
representación. Los documentos que se adjunten deberán ser
originales o estar debidamente compulsados.
Normativa
aplicable
·
Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el
ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988 , de 14
de enero
·
Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la
que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de
indulto
·
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
·
Real decreto 1879/1994, 16 de Septiembre, por el que se aprueban
determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e
Interior, art. 6.
·
Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del orden Social, disposición adicional vigésimo
novena .2
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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