|
Inscripción de Nacimiento
Qué es
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una
persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por
el encargado del
Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la
fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso,
de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles
desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los
mismos es necesaria su inscripción en el
Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por
el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades
responsables de los correspondientes Registros
Civiles.
Quién
puede solicitarlo
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos
hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al
padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido,
así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos de la inscripción
Con carácter general:
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones:
·
Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre
compuesto ni más de dos simples.
·
Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre
quedando prohibidos los nombres siguientes:
o
Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
o
Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan
alcanzado sustantividad.
o
Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
o
Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales
1. En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la
localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en
que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule
por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro
del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o
alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia
independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan
ambos, aportando la siguiente documentación:
·
Certificado de empadronamiento de ambos padres.
·
Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido
ninguna otra inscripción del recién nacido.
·
Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en
que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su
defecto, por certificado de empadronamiento.
·
Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han
promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al
lugar de nacimiento, acompañando además una certificación
acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro
hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
·
Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla
destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos
legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en
el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el
extracto sólo harán mención a este término municipal.
2. Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en
lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo
dispuesto en su ley personal.
Contenido de la inscripción de nacimiento
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
·
Nombre que se da al nacido.
·
La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no
conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre
ellos o que no ha podido determinarse.
·
Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
·
Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
·
El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
·
La hora de inscripción.
Plazo de inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el
momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y
hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará
en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar
expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el
Encargado del Registro Civil correspondiente.
Normativa
aplicable
·
Artículos 40-46 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE
de 10/06/1957).
·
Artículos 165-170 del Reglamento del Registro Civil de 14 de
Noviembre de 1958.
·
Artículos 76-78 del Reglamento del Registro Civil en lo referente al
traslado de la inscripción.
·
Orden de 10 de noviembre de 1999 sobre cuestionario para la
declaración de nacimiento al Registro Civil.
·
Instrucción de 26 de marzo de 1963, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre prueba de nacimiento y filiación a
falta de inscripción.
·
Instrucción de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre constancia registral de la
adopción.
·
Orden de 31 de octubre de 1979, sobre cómputo del plazo para
inscripción del nacimiento.
·
Circular de 29 de octubre de 1980, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre el expediente de inscripción fuera
de plazo de nacimiento (en cumplimiento del Acuerdo de 2 de octubre
de 1980 de la Comisión de Justicia del Congreso).
·
Circular de 11 de mayo de 1988 (Justicia) sobre traslado de las
inscripciones de nacimiento.
·
Circular de 2 de junio de 1981, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre consecuencias registrales del nuevo
régimen legal de la filiación.
·
Convenio de 14 de septiembre de 1961 sobre la extensión de la
competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el
reconocimiento de hijos no matrimoniales. Instrumento de adhesión de
España de 22 de junio de 1987.
·
Convenio número 6 de la Comisión Internacional del estado civil (CIEC),
relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no
matrimoniales, hecho en Bruselas el 12 de septiembre de 1962.
Instrumento de adhesión de 27 de enero de 1984.
·
Circular de 11 de abril de 1978, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre inscripciones de nacimientos
ocurridos fuera de España y nacionalidad española de los
interesados.
Cómo presentarlo
·
Presencial
Ver
mas
tramites en España |