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Inscripción en Registro de
Entidades Religiosas
Quién puede
solicitarlo
Pueden solicitar la inscripción las entidades religiosas a través de
sus representantes o personas acreditadas para ello. A estos
efectos, se consideran entidades religiosas inscribibles:
·
Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
·
Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
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Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el
ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
·
Las Federaciones que engloben a las anteriores.
·
Las Fundaciones canónicas.
Normativa
aplicable
·
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
·
Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, de organización y
funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
·
Resolución de 11 de marzo de 1982 de la Dirección General de Asuntos
Religiosos.
·
Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas
de la Iglesia católica.
·
Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de
Entidades Religiosas.
·
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban
determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e
Interior.
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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