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Indemnización por Funcionamiento
de la Administración de Justicia
Qué es
Procedimiento administrativo mediante el cual se pueden reclamar al
Ministerio de Justicia indemnizaciones por los daños y perjuicios
ocasionados por actuaciones de la Administración de Justicia que el
afectado no tiene el deber jurídico de soportar.
Daños indemnizables
Serán indemnizables los daños causados en cualesquiera bienes o
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que tengan su origen
en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
·
En todo caso el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo
de personas.
·
Deberá existir una relación de causalidad directa, inmediata y
exclusiva entre la actuación del órgano judicial y el daño
reclamado.
Supuestos indemnizatorios
La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue:
1. Error judicial: como consecuencia de la adopción de resoluciones
judiciales no ajustadas a Derecho, ya sea por la incorrecta
aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de
los hechos u omisión de los elementos de prueba que resulten
esenciales.
2. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: como
consecuencia del funcionamiento irregular de los servicios
judiciales que constituyen la estructura de la Administración de
Justicia. Por ejemplo, el caso de las dilaciones indebidas en la
tramitación del proceso judicial, la pérdida o deterioro de bienes
que se encuentren bajo la custodia de órganos judiciales, etc.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error
judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de
Justicia fuera causado por la conducta dolosa o culposa del
perjudicado.
La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no
presupone por sí sola el derecho a indemnización.
3. Prisión preventiva indebida: el supuesto es aplicable a quienes
hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos o
se dicte auto de sobreseimiento libre, en ambos casos por
inexistencia del hecho imputado, siempre que se les hayan causado
perjuicios.
La cuantía de la indemnización dependerá del tiempo de privación de
libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan
producido.
A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error
judicial.
En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de ?error
judicial? será requisito necesario la existencia de una previa
decisión judicial que expresamente lo reconozca.
La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia
dictada en virtud de recurso de revisión.
En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error
judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo
orden jurisdiccional que el órgano al que se le impute el error.
Plazo: la acción judicial para el reconocimiento del error deberá
instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día
en que pudo ejercitarse.
No procederá la declaración de error de una resolución judicial
mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los
recursos previstos en el ordenamiento.
Una vez reconocida la existencia del error judicial ?mediante
sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de
la Sala correspondiente del Tribunal Supremo? se podrá solicitar
la indemnización ante el Ministerio de Justicia.
B) Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias
por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de
Justicia y prisión preventiva indebida.
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La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de
Justicia.
·
La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con
arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial
del Estado (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y el Real
Decreto 429/93 de 26 de marzo).
·
En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al
año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, de producido
el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su
efecto lesivo (En el caso del error judicial el plazo comenzará
desde que fue declarado judicialmente el error o notificada la
sentencia dictada en recurso de revisión; en el caso de
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se
produjo de forma efectiva el daño reclamado; y en el supuesto de la
prisión preventiva, desde que adquiriera firmeza la sentencia
absolutoria o el auto de sobreseimiento libre).
·
La resolución que se dicte en el procedimiento pone fin a la vía
administrativa; contra la misma cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición, o bien directamente el recurso
contencioso-administrativo.
Normativa
aplicable
·
Constitución Española , artículos 106.2 y 121.
·
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
·
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
·
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial.
Cómo presentarlo
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Presencial o por correo
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