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Certificado de Nacimiento
Qué es
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el
Encargado del Registro
Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del
nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la
hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Tipos de certificado
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las
certificaciones pueden ser positivas o negativas:
1.
Certificado Positivo:
o
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del
nacimiento que consta en el
Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
§
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas
comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
§
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los
países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre
de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos
los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria,
Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo,
Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia
Montenegro).
§
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una
Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será
emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad
Autónoma en el que se expida.
o
Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento,
conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del
nacimiento.
o
Para D.N.I.: Sirve únicamente para tramitar el DNI de la persona
cuyo certificado de nacimiento se solicita.
2.
Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en
ese
Registro Civil.
Contenido del certificado
En las certificaciones constarán:
·
El Registro, con indicación en los Municipales del término y
provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
·
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la
inscripción.
·
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
·
La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que
certifique, y sello de la oficina.
Quién
puede solicitarlo
El interés en
conocer los asientos de los
Registros Civileso
Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin
embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los
siguientes casos:
·
De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada
de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 16 de febrero de 1999),
no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal
carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de
nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado
en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio
del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
·
En caso de rectificación del sexo, la
autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y
sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para
pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los
efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado.
Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo
la certificación.
Plazo para expedirlo
·
Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o
denegarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.
·
Las solicitudes no urgentes se expedirán en un plazo máximo de tres
días. No obstante, si el interesado solicita más de una
certificación referida al mismo asiento o documento, el Encargado
adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.
Normativa
aplicable
·
Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE
de 10/07/57)
·
Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de
noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).
·
Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado , en materia de recepción y despacho de
solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía
telemática.
·
Instrucción de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre constancia registral de la adopción
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
·
Internet
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